Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC126-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC126-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2020-03526-00
(Aprobado en sesión de veinte de enero dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la tutela que Abel Rojas Isairías le instauró a los Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y los demás intervinientes en la causa n° 2009-80027-00.
ANTECEDENTES
1. De acuerdo con lo narrado en el pliego introductorio y sus anexos, es posible resumir la situación fáctica así:
El Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare avaló el allanamiento a cargos realizado por el accionante y lo condenó a 420 meses de prisión por el delito de homicidio agravado en concurso con lesiones personales y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (16 jul. 2010), lo cual fue ratificado por el superior mediante sentencia de 16 agosto de 2011. El perjudicado formuló demanda de casación que fue inadmitida por errores de técnica (11 dic. 2013).
El promotor señaló que esas autoridades incurrieron en vía de hecho al dejar de reconocer la reducción punitiva del cincuenta por ciento (50%) a que tenía derecho como consecuencia de haber aceptado los hechos imputados. Por ello, pidió que se ordene tener en cuenta dicho beneficio en el cómputo de la pena.
2. La Colegiatura querellada narró la actuación reprochada y defendió la legalidad de su obrar.
CONSIDERACIONES
Con vista en el resumen de los hechos que precede, se impone el fracaso de la salvaguarda, entre muchas otras razones, porque no satisface el presupuesto de inmediatez dado que la censura se enfila contra las providencias de 16 de julio de 2010, 16 de agosto de 2011 y 11 de diciembre de 2013, mediante las cuales se negó la rebaja de la sanción impuesta a Rojas Isairías en virtud de que una de las víctimas de los punibles era menor de edad, de acuerdo con el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. De modo que, desde las fechas en que se emitieron esos pronunciamientos hasta cuando se interpuso este resguardo (25 nov. 2020) se superó con creces el término de seis (6) meses establecido por la jurisprudencia constitucional en asuntos de este linaje, pues sobre la materia se tiene ampliamente decantado que
(…) aunque no existe término de caducidad para interponerlo, se impone ejercerlo dentro de un «plazo razonablemente prudencial» a efectos de que no se desnaturalice su objeto que no es otro que la «protección inmediata de los derechos fundamentales» de la persona (…) Así acontece porque aunque la ley no prevé un límite temporal en el cual debe operar el decaimiento del empeño frente al quehacer jurisdiccional por falta del comentado elemento, «sí resulta diáfano que éste no puede ser tan amplio que impida la consolidación de las situaciones jurídicas creadas por la jurisdicción y, menos aún, que no permita adquirir certeza sobre los derechos reclamados», adoptándose aquél en «seis meses» contados a partir de que se dictó la «providencia» batallada en procura de que la aspiración ius fundamental «no pierda su razón de ser» (STC6919-2020).
Bajo esa óptica, es claro que el debate propuesto ni siquiera amerita estudio de fondo debido al incumplimiento de los requisitos generales que viabilizan el amparo contra determinaciones judiciales.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE la protección implorada por Abel Rojas Isairías. Informar a los interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS