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STC6406-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC6406-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00551-00
(Aprobado en sesión virtual de dos de junio de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que Natalia Ariza Mejía le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, extensiva a la Dirección Territorial Andes Nororientales de Parques Nacionales Naturales de Colombia y a la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás -Seccional Bucaramanga.
ANTECEDENTES
1. La libelista, actuando en nombre propio, pretendió la protección de sus derechos de «petición, educación e igualdad» para que, en consecuencia, «se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, expedir los actos administrativos que aprueben su judicatura, con el fin de poderse graduar en la brevedad posible y obtener su título de Abogada».
En sustento, adujo que el 7 de abril de 2021, vía e-mail, solicitó la acreditación de la práctica jurídica efectuada en la Dirección Territorial Andes Nororientales de Parques Nacionales Naturales de Colombia y adjuntó la documentación requerida; el 30 de abril, de la misma dirección electrónica, le comunicaron que la reclamación fue transferida «al personal encargado para su asignación y correspondiente trámite»
Se dolió de que a la fecha de interposición de este remedio «no ha obtenido respuesta», por lo que estimó conculcadas las garantías invocadas.
2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el presente caso se materializó un «hecho superado», en la medida que expidió la «resolución nº 2986 de 2021 de 2021» y la notificó a la precursora.
La Universidad Santo Tomás -Seccional Bucaramanga alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que, de su parte, no se evidenció vulneración de rogativa alguna.
CONSIDERACIONES
1.- La gestora denuncia al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados -, porque para cuando radicó la demanda superlativa no le había «expedido la acreditación de la práctica jurídica», ni contestado el «pedimento» que le hizo en tal sentido en la calenda supra citada.
2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, emitió la Resolución nº 2986 del 26 de mayo de 2021, en la que «reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado» de la promotora, lo cual se pudo verificar en documento adjunto a la respuesta en el anexo 2, y notificó a la interesada en su e-mail: nataliaariza13049@gmail.com, como milita en el anexo 4.
Lo anterior, significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en esa dirección, puesto que el fin perseguido ya se cristalizó, por lo que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.).
3.- Como colofón, el amparo instado resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Natalia Ariza Mejía.
Comuníquese a las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA