STC8433 2021

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC8433-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC8433-2021  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2021-00961-01  

(Aprobado  en sesión de siete de julio de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la impugnación que formuló el Consorcio  Antioquia al Mar frente a la sentencia de 21 de mayo de 2021,  proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que el  recurrente le instauró al Juzgado Treinta y Uno Civil del  Circuito de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el litigio  con radicado n° 2019-00563.  

ANTECEDENTES  

1.  El  accionante pretende se ordene a la autoridad convocada que «pase  inmediatamente el proceso al despacho [,]  (…) resuelva  de fondo la solicitud de entrega de dineros (…)  [y] disponga lo  necesario para que se elaboren, entreguen y autorice el pago de los  títulos judiciales que se encuentran a disposición del  proceso».  

En  sustento de lo anterior, indicó que dentro de proceso  ejecutivo, en el cual no es parte, se ordenó en su contra el  embargo de dineros que correspondían a la ejecución de  un contrato de obra celebrado con el Departamento de Antioquia, para  lo cual se ofició a este último. Su reproche radicó  en que los dineros fueron indebidamente retenidos y que previo a  ordenar su entrega, el juzgado dispuso oficiar a la entidad  territorial en comento y a la Alcaldía de Medellín para  que informaran, dentro de los cinco días siguientes a la  providencia, quiénes eran los propietarios de las sumas objeto  de cautela, vencido los cuales entraría el proceso al despacho  para decidir lo pertinente; no obstante, pese a que ya obran las  respuestas en el expediente, este continúa en secretaría.  

            

2. El Juzgado          Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá señaló          que «teniendo          en cuenta que la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA y la ALCALDÍA          DE MEDELLÍN ya dieron respuesta al requerimiento del Juzgado,          el 12 de mayo de 2021 el expediente ingresó al Despacho para          resolver todas las solicitudes pendientes, entre estas, le (sic)          entrega de dineros aludida (…).          Las decisiones adoptadas serán notificadas en el próximo          estado, esto es, el miércoles 19 de mayo de 2021».  

El Departamento de  Antioquia alegó falta de legitimación en la causa «ya  que su mención en el presente proceso es consecuencia del  cumplimiento de una orden judicial y no un acto voluntario o autónomo  de la entidad». Por  su parte, el municipio de Medellín solicitó su  desvinculación por no haber vulnerado ningún derecho  fundamental.  

            

2. La          Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá          negó el amparo «toda          vez que en el transcurso de esta instancia, el señor Juez          constató la situación alegada por el tutelante y por          conducto de la secretaria, ingresó el asunto al despacho para          resolver lo pertinente, según lo refrendan las actuaciones          remitidas. Aunado, precisó que en el estado del 19 de mayo,          publicaría la respectiva decisión, lo que así          ocurrió».  

            

2. El          censor impugnó (26 mayo 2021) porque si bien se emitió          auto de 18 de mayo de 2021, notificado en estado del día          siguiente, «la          protección eficaz de los derechos de la tutelante solamente          se logra cuando efectivamente se logre la restitución de (…)          [los] dineros que le          fueron arbitrariamente retenidos».  

CONSIDERACIONES  

Sin  mayores disquisiciones desde ahora se anuncia el respaldo de  la providencia  impugnada,  pues en el presente asunto se configura un hecho superado.  

En efecto, las  solicitudes del Consorcio  Antioquia al Mar estaban encaminadas a que se ingresara el  proceso al despacho y se resolviera su solicitud de entrega de  dineros, además, que se dispusiera lo necesario para la  elaboración, entrega y autorización de pago de los  títulos judiciales que se encuentran a disposición del  proceso con ocasión del embargo.  

Por  su parte, la entidad accionada en el desarrollo de la presente  actuación ingresó el expediente al despacho (12 mayo  2021) y por medio de auto decidió los pedimentos en cuestión  (18 mayo 2021). Frente a la petición de que «se  elaboren, entreguen y autorice el pago de los títulos  judiciales que se encuentran a disposición del proceso»  expresamente  señaló:  

«(…)  por  Secretaría elabórese y hágase la conversión  de  los 7 títulos restantes puestos a disposición de este  Juzgado a la cuenta que para tal efecto indique la GOBERNACIÓN  DE ANTIOQUIA. En consecuencia, por Secretaría requiérase  a esta autoridad administrativa por el medio más eficaz y  expedito, para que se entregue los respectivos datos».  

De lo  anterior, se concluye que la autoridad judicial cuestionada en el  curso de este trámite satisfizo lo pretendido por el censor.  Con todo, revisado el asunto en «consulta  de procesos nacional unificada” se  observó que el día 8 de junio hogaño, se llevó  a cabo la siguiente actuación: «titulo  (sic)  elaborado». Lo  expuesto denota, una vez más, la presencia de un  hecho superado. Al respecto esta corporación ha sostenido:  

(…)  el  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se  presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja  no existe, o ya ha sido superada, en  el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho  conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente,  pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que  la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido (STC10752-2020).  

Así  las cosas, no queda opción distinta que la de respaldar el  desenlace de primer grado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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