Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC10906-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC10906-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-02845-00
(Aprobado en sesión de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la salvaguarda que NAD Ingeniería S.A.S. instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, extensiva al Juzgado Décimo Civil del Circuito de la misma ciudad y a los intervinientes en el proceso ejecutivo n° 2017-00104-00.
ANTECEDENTES
1. La Sociedad actora pretende que se revoque el numeral segundo del auto calendado el 30 de junio de 2021 en el que se declaró la nulidad de lo actuado en el proceso en comento.
Como soporte de su pedimento adujo que promovió demanda ejecutiva para el cobro de unas facturas, asunto del cual conoció el Juzgado 10º Civil del Circuito de Bucaramanga, quien negó el mandamiento de pago respecto de algunos de los títulos valores aportados como base de la ejecución (12 diciembre 2017). Indicó que contra dicha determinación promovió recurso de apelación; sin embargo, la Magistratura fustigada, al decidir el recurso de alzada, decretó la nulidad de lo actuado por la causal 3º del artículo 133 del Código General del Proceso, pues presuntamente se había pretermitido íntegramente la respectiva instancia al haberse concedido el recurso de apelación en el efecto devolutivo, cuando el deber ser era concederse en el suspensivo.
A juicio del censor, erró el Tribunal al considerar que la mencionada nulidad era insaneable, toda vez que según el artículo 136 del Código General del Proceso ese yerro sí podía conjurarse. También señaló que no se trasgredió el derecho de defensa del demandado, habida cuenta que siempre se surtieron los traslados de rigor.
2. El Tribunal enjuiciado remitió el enlace de acceso al expediente sin aducir argumento alguno. El Juzgado 10º Civil del Circuito de Bucaramanga hizo el recuento de algunas de las actuaciones que realizó en el trámite coercitivo y señaló que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la gestora.
El amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar toda vez que la protección reclamada no cumple con todos los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, por ausencia del denominado subsidiariedad.
En efecto, el gestor cuestiona la providencia mediante la cual la magistratura, entre otras cosas, declaró la nulidad de lo actuado desde el 8 de mayo de 2018, por considerar que, sin que hubiera lugar a ello, se surtió el trámite de la ejecución pese a que no se había resuelto la alzada instaurada contra el auto que negó el mandamiento de pago por algunos de los títulos valores aportados como báculo de la ejecución (30 junio 2021).
A la luz de lo descrito, refulge evidente la absoluta incuria del actor, quien no promovió el recurso de súplica (artículo 331 del Código General del Proceso), el cual tenía a su alcance para oponerse al decreto de la nulidad descrita, aspecto que configura el núcleo esencial de la queja constitucional de la sociedad accionante, por lo que se torna inadmisible la salvaguarda por falta de subsidiariedad. Téngase en cuenta que, dada la naturaleza excepcional del presente ruego superlativo,
(…) el accionante no puede acudir a la justicia constitucional en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela, toda vez que, como se ha reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria, tanto más si se tiene en cuenta que al conductor de esta herramienta le está vedado injerir en las decisiones o instrucciones del juez de conocimiento, so pena de invadir su órbita funcional autónoma y quebrantar el debido proceso (STC7730-2020, STC2557-2021).
Por lo discurrido, la protección implorada no puede abrirse paso porque el gestor debió esgrimir su inconformidad en el momento apropiado, pretermisión que impide abordar la queja por esta excepcional senda en razón de la «subsidiariedad» que la caracteriza.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela que Eustorgio Manuel Galindo Jiménez promovió contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, extensiva a los intervinientes en el recurso de revisión No. 23-001-22-14-000-2019-00092-00.
Infórmese a las partes y demás interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si este fallo no es impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Ausencia Justificada)
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA