STC10906 2021

AGOSTO

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STC10906-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC10906-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-02845-00  

(Aprobado  en sesión de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veintiséis  (26)  de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la salvaguarda que NAD  Ingeniería S.A.S.  instauró  contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bucaramanga,  extensiva  al Juzgado  Décimo Civil del Circuito de la misma ciudad y a los  intervinientes en el proceso ejecutivo n° 2017-00104-00.  

ANTECEDENTES  

1.  La  Sociedad actora pretende  que se revoque el numeral segundo del auto calendado el 30 de junio  de 2021 en el que se declaró la nulidad de lo actuado en el  proceso en comento.  

Como  soporte de su pedimento adujo que promovió demanda ejecutiva  para  el cobro de unas facturas,  asunto del  cual conoció el Juzgado 10º  Civil del Circuito de Bucaramanga, quien negó el mandamiento  de pago  respecto de algunos de los títulos valores aportados como base  de la ejecución  (12 diciembre 2017).  Indicó que contra dicha determinación promovió  recurso de apelación; sin embargo, la  Magistratura fustigada, al decidir el recurso de alzada, decretó  la  nulidad de  lo actuado por  la causal 3º  del artículo 133 del Código General del Proceso, pues  presuntamente se había pretermitido íntegramente la  respectiva instancia al haberse concedido el recurso de apelación  en el efecto devolutivo, cuando el  deber ser era concederse en el suspensivo.  

A  juicio del censor,  erró el  Tribunal  al considerar que la mencionada nulidad  era  insaneable, toda vez que según el  artículo  136 del Código General del Proceso  ese yerro sí podía conjurarse. También señaló  que no  se trasgredió el derecho de defensa del demandado, habida  cuenta que siempre se surtieron los traslados de rigor.  

2.  El Tribunal enjuiciado remitió el enlace de acceso al  expediente sin aducir argumento alguno. El Juzgado 10º Civil del  Circuito de Bucaramanga hizo el recuento de algunas de las  actuaciones que realizó en el trámite coercitivo y  señaló que no ha vulnerado derecho fundamental alguno  de la gestora.  

El  amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar  toda vez que la protección reclamada no cumple con todos los  requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, por  ausencia del denominado subsidiariedad.  

En  efecto, el gestor cuestiona la providencia mediante la cual la  magistratura, entre otras cosas, declaró la nulidad de lo  actuado desde el 8 de mayo de 2018, por considerar que, sin que  hubiera lugar a ello, se surtió el trámite de la  ejecución pese a que no se había resuelto la alzada  instaurada contra el auto que negó el mandamiento de pago por  algunos de los títulos valores aportados como báculo de  la ejecución (30 junio 2021).  

A la  luz de lo descrito, refulge evidente la absoluta incuria del actor,  quien no promovió el recurso de súplica (artículo  331 del Código General del Proceso), el cual tenía a su  alcance para oponerse al decreto de la nulidad descrita, aspecto que  configura el núcleo esencial de la queja constitucional de la  sociedad accionante, por lo que se torna inadmisible la salvaguarda  por falta de subsidiariedad. Téngase en cuenta que, dada la  naturaleza excepcional del presente ruego superlativo,  

(…)  el accionante no puede acudir a la justicia constitucional en pos de  oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición  oportuna de los medios de resguardo diseñados para las  correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no  puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela, toda vez  que, como se ha reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando  las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección  previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las  consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían  el fruto de su propia incuria, tanto más si se tiene en cuenta  que al conductor de esta herramienta le está vedado injerir en  las decisiones o instrucciones del juez de conocimiento, so pena de  invadir su órbita funcional autónoma y quebrantar el  debido proceso  (STC7730-2020,  STC2557-2021).  

Por  lo discurrido, la  protección implorada no puede abrirse paso porque el gestor  debió esgrimir su inconformidad en el momento apropiado,  pretermisión que impide abordar la queja por esta excepcional  senda en razón de la «subsidiariedad»  que la caracteriza.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, DECLARA  IMPROCEDENTE  la tutela que Eustorgio  Manuel Galindo Jiménez promovió contra la Sala Civil  Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Montería, extensiva a los intervinientes en el recurso de  revisión No. 23-001-22-14-000-2019-00092-00.  

Infórmese  a las partes y demás interesados por el medio más  expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión, si este fallo no es impugnado.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

(Ausencia  Justificada)  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA      

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