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STC9762-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC9762-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00967-00
(Aprobado en sesión de cuatro de agosto de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la tutela que María Paula Cifuentes Reinoso le instauró al Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA – y a el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima.
ANTECEDENTES
1. La accionante pretende que se ordene a la autoridad convocada expedir y notificar el acto administrativo por medio del cual se le reconozca que realizó práctica jurídica.
En sustento de lo anterior, indicó que el día 25 de mayo de 2021 presentó solicitud a través de correo electrónico dirigido a regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co con el fin de aportar los documentos necesarios para el reconocimiento de su práctica jurídica, tal como le fue indicado por parte del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima. Alegó que hasta el momento de radicar el amparo no había recibido oportuna respuesta.
2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que expidió y notificó la Resolución No. 4207 (23 julio 2021), a través de la que se le reconoció a la actora el cumplimiento de su judicatura, es así, que solicitó se niegue la presente acción por hecho superado.
El Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima dijo que no ha vulnerado ningún derecho fundamental y que existe falta de legitimación por pasiva ya que «la única Instancia competente para conocer, atender y enviar las licencias temporales solicitadas por la Accionante (…) es la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura».
CONSIDERACIONES
De entrada, se advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia.
Por su parte, la entidad accionada en el desarrollo de la presente actuación expidió y notificó la Resolución No. 4207 de 23 de julio de 2021, dando respuesta de fondo, clara, precisa y congruente al ruego.
En relación con el hecho superado alegado por la convocada, esta corporación ha sostenido:
(…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (STC10752-2020).
En ese orden de ideas, emitir una decisión de fondo, carecería de sentido, pues la situación fáctica que dio origen a la presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha sido satisfecho.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por María Paula Cifuentes Reinoso.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia Justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA