STC11852 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC11852-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC11852-2021  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2021-01270-01  

(Aprobado  en sesión de ocho de septiembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Decide  la Corte la impugnación del fallo dictado el 6 de julio del  año en curso por la Sala de Casación Penal, en la  tutela que Luis Alfredo Castro Barón le instauró a la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  con vinculación del Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con  Función de Conocimiento de Bogotá las partes e  intervinientes en el juicio n° 1100160000002202000270601, así  como quienes participaron en el amparo con radicado  11001310902520200456601.  

ANTECEDENTES  

1.-  El  impulsor suplicó se ordene al colegiado accionado «proceda  dentro del término que su digno despacho disponga, decidir de  fondo mi solicitud».  

En  sustento afirmó que mediante derecho  de petición instó,  a la ponente del proceso 11001-60-00-000-2020-00276-01, le  reconociera la condición de víctima (4 may. 2021). En  el mismo escrito solicitó igual aspiración en el  proceso seguido contra el ex presidente Álvaro Uribe Vélez  por fraude  procesal y soborno, y  presentó incidente de desacato en contra de los Juzgados  Veinticinco Penal del Circuito de Conocimiento y Treinta y Tres Penal  Municipal en el radicado 1100131090250456601, por cuanto dicho  proceso fue conocido por la misma Sala del Tribunal.  

Agregó  que el Tribunal devolvió el expediente al Juzgado Veinticinco  Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, sin darle curso a  su clamor dirigido a tenerlo como «víctima,  junto con mi poderdante el Padre Abel de Jesús Barahona  Castro»,  en el proceso seguido contra el ex presidente (5 may. 2021).  

Narró  que el día 10 de mayo siguiente luego  de hacer las correcciones y precisiones de rigor,  envió la petición de Reconocimiento  de Víctima al  Tribunal, ya que en esa instancia se hallaba el proceso 276 y que las  pruebas estaban incorporadas al escrito de 4 de mayo de 2021; no  obstante, al parecer el tribunal lo envió al Juzgado  Veinticinco junto con sus anexos.  

Se  dolió de que ni el juez plural ni el de conocimiento han dado  respuesta a su petición y adujo que se halla en estado de  indefensión, pues se encuentra en prisión domiciliaria  con fundamento en un proceso que tildó de espurio.  

2. La  Magistratura acusada informó que conoció en segunda  instancia la tutela 2020-04566-01 en contra del Juzgado Treinta y  Tres Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta urbe,  en la cual adicionó el veredicto para ordenarle al despacho  judicial «requerir  a La Picota para que inform[ara] lo concerniente al cumplimiento de  la detención domiciliaria del actor (…)», entre  otros mandatos (15 mar. 2021), y que posterior a ello no obra ninguna  solicitud. De igual manera rindió informe donde explicó  que el 25 de mayo del año en curso informó al  peticionario que «conforme  con la jurisprudencia (CSJ SP740-2015 de 4 feb. 2015, rad. 39417), al  Tribunal le estaba vedado resolver solicitudes que el juez de primera  instancia no tuvo ocasión de conocer y pronunciarse».  

El  Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Función de  Conocimiento reseñó que el 11 de junio pasado regresó  del Tribunal el expediente 2020-00276-01, sin que le fuera comunicado  de la existencia de la solicitud del actor, pero que, con ocasión  al traslado surtido en este ruego, revisó el expediente y la  encontró, por lo que mediante auto de 2 de julio de 2021 la  resolvió, respuesta que fue emitida al interesado el día  14 siguiente a la dirección electrónica suministrada.  Añadió que el 6 de julio del año que avanza le  denegó la solicitud  de  ser reconocido como víctima en esa causa, razón por la  que estimó que se configuró el hecho superado.  Trasmilenio S.A. y la Terminal de Transportes de Bogotá  dijeron que no obra petición elevada a esa compañía.  

El  Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Función de  Conocimiento reseñó que «las  solicitudes de reconocimiento de víctimas corresponden al  trámite adelantado por otros despachos».  Añadió que conoció del proceso penal seguido  contra el actor por el delito de estafa,  le  negó el beneficio de libertad condicional y el 5 de mayo de  2021 le concedió la prisión domiciliaria. No hubo más  intervenciones.  

3. En  el presente trámite supralegal el impulsor recusó al  magistrado ponente.  

4.  La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con  fundamento el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 rechazó  la recusación  y  desestimó el ruego porque: i)  en cuanto a la aspiración de ser incluido como víctima  en el proceso 2020-00276-01, halló acreditada la carencia  actual de objeto porque tanto el Tribunal (26 may. 2021) como el  Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Conocimiento (2 jul.), le  brindaron la respuesta que por esta vía reclamó (of.  2021-141 de 2 de jul.), en la cual no se accedió a lo pedido,  todo lo cual fue remitido al correo electrónico suministrado  por el aquí quejoso; y ii)  por ausencia del postulado de subsidiariedad porque no se acreditó  por el actor que hubiese iniciado el trámite incidental  correspondiente, tal como lo hizo ver el juez plural encartado.  

5.  Recurrió el impulsor insistiendo en la vulneración de  su derecho de petición.  

CONSIDERACIONES  

Circunscrita  la Sala al motivo de disentimiento, de entrada, se anuncia el  decaimiento del resguardo y, como consecuencia, la confirmación  del proveído impugnado, si en cuenta se tiene que en el caso  de autos  no se avista un proceder claramente opuesto a ley, único  evento que avala la intervención del juez supralegal  a fin de conjurar el agravio, según  pasa a explicarse.  

Pues  bien, en  lo que tiene que ver con la supuesta falta de información por  las resultas de su solicitud de vinculación  como víctima en  el proceso 2020-00276-00, no es sino ver la respuestas ofrecidas,  tanto por el Tribunal (25 may. 2021) como por el Juzgado Veintiocho  Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad,  para establecer que dicha petición fue  satisfecha el 2 de julio del año que avanza mediante oficio  2021-141, remitido al correo suministrado por el petente, donde se le  notició que «no  se allegó ninguna prueba que permita acreditar de manera  sumaria, como lo exige el artículo 136 del CPP, la calidad de  víctima que solicita sea adjudicada».  Además, en la complementación que data del 6 del mismo  mes y año, el estrado de conocimiento reiteró lo antes  comunicado y le informó que contra esa decisión  procedían los recursos de ley, sin que se tenga noticia de su  postulación.  

En  esa medida, carecería  de objeto  y razón adoptar alguna disposición en el sentido  anhelado por el accionante, en razón a que la situación  fáctica que originó el socorro está superada,  y el fin que se perseguía ya se cumplió.  

En  relación con el hecho superado esta Corporación ha  sostenido:  

(…)  el  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se  presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja  no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión  erigida en defensa del derecho conculcado está siendo  satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia  y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a  impartir el juez del amparo carecería de sentido (CSJ  STC10752-2020,  reiterada entre muchas en STC10935-2021).  

Por  consiguiente, no  queda otra opción que convalidar la directriz opugnada.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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