STC11855 2021

SEPTIEMBRE

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STC11855-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC11855-2021  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2021-01517-01  

(Aprobado  en sesión de ocho de septiembre dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la impugnación que formuló Pedro Vicente Lara  Avendaño frente a la sentencia de 29 de julio de 2021  proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que el  recurrente promovió contra el Juzgado Veintisiete Civil del  Circuito y el Juzgado Cincuenta Civil Municipal, ambos de esta  ciudad, extensiva a los intervinientes en el litigio con radicado  n°2018-00515.  

ANTECEDENTES  

            

En  sustento de lo anterior, indicó que fue demandado en proceso  de restitución de tenencia, en donde el Juzgado Veintisiete  Civil del Circuito le ordenó devolver  el bien  inmueble en litigio. Añadió, que la anterior  determinación se emitió en audiencia, la que se  desarrolló sin su comparecencia ni la de su apoderado, a pesar  de que había solicitado su aplazamiento con anterioridad, por  ello, radicó solicitud de nulidad con base en las causales 3,  5 y 6 del artículo 133 del Código General del Proceso,  la cual no prosperó (4 oct. 2019). Su reproche radicó  en que apeló dicho proveído y solo hasta el 15 de julio  de este año se remitieron las copias al Tribunal para su  trámite. También cuestionó, que para el 6 de  agosto siguiente, se programó la diligencia de entrega por  parte del Juzgado  Cincuenta Civil Municipal, en calidad de comisionado, la cual se iba  llevar a cabo, sin resolver la alzada.  

            

2. El          Juzgado Veintisiete Civil del Circuito señaló que «las          copias para surtir el recurso de apelación»          fueron enviadas al          superior, el 15 de julio hogaño. Aunado a ello, que «libr[ó]          el despacho comisorio para llevar a cabo la diligencia de entrega          del inmueble, teniendo en cuenta que el efecto en el cual se          concedió la apelación no interrumpe la ejecución          de la sentencia proferida».  

Por su parte, el  Juzgado Cincuenta Civil Municipal informó que se «señaló  la hora de las 10:00 A.M. del día 29 de junio de 2.021, a fin  de auxiliar la referida comisión (…), no obstante, se  realizó un primer acercamiento con [el  censor],  percibiéndose que se enc[ontraba]  renuente, para hacer entrega voluntaria»  por lo que «se  procedió a suspender la diligencia, haciéndole saber al  accionante que se le concedía un (1) mes para que realizara la  entrega voluntaria del inmueble»,  para ello, se programó de nuevo la actuación para el 6  de agosto.  

La Fraternidad  Misionera de la Cruz y de Nuestra Señora de los Dolores,  demandante dentro del proceso de restitución de tenencia,  manifestó que hay una carencia actual de objeto por hecho  superado, como quiera que de conformidad con lo indicado por el mismo  gestor y como se puede observar de las anotaciones del proceso, ya se  remitieron «las  copias de las piezas procesales necesarias para que el H. Tribunal  Superior de Bogotá D.C., proceda a resolver el recurso».  

3. El Tribunal  negó el primer pedimento por  «hecho superado».  Y en relación con la «solicitud  para suspender la diligencia de entrega programa por el juzgado  comisionado, [señaló  que] es un tema que  debe ser resuelto en el interior de la actuación, y no vía  acción de tutela».  

4. El  libelista impugnó  la decisión, fincado en argumentos similares a los expuestos  en su escrito inicial.  

CONSIDERACIONES  

De entrada,  advierte la Sala que el veredicto impugnado será confirmado,  porque el auxilio constitucional incoado es improcedente conforme  pasa a explicarse.  

Revisado el  escrito de tutela, son dos las peticiones del actor, por un lado, que  se dé trámite  al recurso de apelación contra el auto que resolvió la  nulidad, y por el otro, que se suspenda  la diligencia de entrega del inmueble objeto de litigio.  

Frente a la  primera pretensión  debe destacarse que, la agencia del circuito cuestionada indicó  que ya «[s]e  envió al Tribunal Superior el 15 de julio de este año,  las copias para surtir el recurso de apelación».  Así mismo, en  relación con el segundo pedimento, debe  indicarse que una vez revisada la página  web de consulta de procesos, se observó que  el Juzgado Cincuenta  Civil Municipal realizó la diligencia de entrega del bien  inmueble y ordenó devolver las diligencias al juzgado de  origen (anotación de 6 de agosto hogaño). En ese  sentido, no hay orden  alguna que la Sala pueda emitir.  

Al  respecto, esta Corporación  ha  sostenido que la  «acción  de tutela»  pierde su fuerza, «bien  porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener  vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o  se realizó la actividad cuya omisión constituía  desconocimiento del mismo»,  de suerte que, como «se  pierde el motivo del amparo, (…) no tendría objeto  impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío.  Ante este panorama, el juzgador no puede más que declarar la  carencia de objeto de la actuación constitucional»  (CSJ STC 21 jun. 2012,  rad. 00121-01,  citada en STC2539-2016, STC16456-2019, STC8936-2020 entre otras).  

En ese orden de  ideas, al no advertirse una conculcación actual de derechos  fundamentales, la providencia discutida será avalada, por una  parte, porque ya  se dio trámite  al recurso de apelación contra el auto que resolvió la  nulidad, y por otra, porque la  diligencia de entrega que se pretendía suspender ya se  realizó, por lo que habría un eventual hecho consumado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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