Asistente Jurídico Inteligente
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AC4986-2021 (2021-03363-00)
AC4986-2021
Radicación n° 11001-02-03-000-2021-03363-00
1.- De conformidad con el numeral 2 del artículo 607 del Código General del Proceso, se rechaza la solicitud de exequátur de la sentencia proferida el 16 de julio de 2018, por la cual la Corte del Circuito del Noveno Circuito Judicial en y para el Condado de Osceola, Florida, decretó el divorcio del matrimonio contraído entre el accionante Ricardo Rojas Rodríguez y Sandra Isabel Pineda Hincapié.
Lo anterior, porque no se satisfacen las exigencias del numeral 3 del artículo 606 ídem, pues no se demuestra que esa providencia se encuentra ejecutoriada de conformidad con la ley del país donde se emitió, en la medida que la traducción aportada no informa de esta circunstancia.
Adicionalmente, debido a no se realizó la legalización del mismo instrumento, de la forma prevista en el inciso segundo del artículo 251 ibidem, según el cual, “[l]os documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. “
2. Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación.
Notifíquese
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado