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AC5283-2021 (2021-00386-00)
AC5283-2021
Radicación n.º 11001-02-03-000-2021-00386-00
Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide lo pertinente respecto del recurso extraordinario de revisión formulado por Humberto de Jesús Seguro Seguro frente a la sentencia emitida por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Cúcuta el 18 de diciembre de 2020, en el proceso declarativo verbal de Restitución de Inmueble Arrendado promovido por María Aydee Claro de León contra el recurrente.
I. ANTECEDENTES
Humberto de Jesús Seguro interpone demanda de revisión contra el citado fallo, mediante el cual se accedieron a las pretensiones del extremo allá actor, con el fin de que se declarará judicialmente terminado el contrato de arrendamiento suscrito con el aquí demandante, dado que, según expone, se configuró la causal establecida en el numeral 8° del artículo 355 del Código General del Proceso1.
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo 354 del Código General del Proceso dispone la procedencia del recurso extraordinario de revisión contra las sentencias ejecutoriadas. Conforme al numeral 4° del canon 31 ídem, el conocimiento del enunciado remedio está atribuido, en única instancia, a las salas civiles de los tribunales superiores de los distritos judiciales frente a los fallos dictados en esa especialidad por «(…) los jueces civiles de circuito, civiles municipales y de pequeñas causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales (…)».
Adicionalmente, según el numeral 2° de la regla 30 ibidem, tal competencia se asignó a la Sala de Casación Civil de la Corte, únicamente a «(…) los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores (…)».
2. En ese orden, como en el presente caso la providencia impugnada, de acuerdo con la exposición del recurrente, es la dictada por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Cúcuta, la Corte carece de competencia para asumir el conocimiento de la demanda. Ello pues, en atención a lo expuesto, es el Tribunal Superior de dicho distrito el llamado a conocer del mecanismo extraordinario impetrado -por expreso mandato legal-.
4. Finalmente, en cuanto a la solicitud de suspensión remitida por el peticionario mediante comunicación electrónica del pasado 25 de octubre, conforme a las consideraciones que preceden, la Sala se abstiene de su pronunciamiento por sustracción de materia.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Rechazar la demanda contentiva del presente recurso de revisión por las razones expuestas. En consecuencia, se ordena la remisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Fols. 1 y 2. Expediente digital.