STC14685 2021

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC14685-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC14685-2021  

Radicación  n° 11001-02-30-000-2021-01834-00  

(Aprobado  en sesión virtual de tres de noviembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  desata la tutela que Ana Milena Mora Pérez le instauró  al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados, extensiva a la  Universidad CESMAG.  

ANTECEDENTES  

1.-  La libelista, actuando en nombre propio, pretendió la  protección del derecho de petición para que se ordenara  a la querellada «brinde  una respuesta clara y de fondo respecto de que si los documentos  enviados son completos y correctos para la aprobación de la  práctica jurídica»  y,  de ser correcta la documental  «exhorte,  a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia – Consejo Superior de la Judicatura a emitir y enviar  la resolución o aval de la aprobación de la práctica  jurídica (Judicatura), de manera inmediata».  

En  sustento, adujo que el 22 de septiembre de 2021, vía  e-mail:  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co,  solicitó  la acreditación de la práctica jurídica  efectuada en el Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación  «San  Juan de Capistrano» de  la Universidad Centro de Estudios Superiores María Goretti  -CESMAG- y adjuntó  la  «documentación»  requerida; el 24 del mismo mes y año,  de  la misma dirección electrónica le comunicaron que «se  acusa recibido y se informa que su solicitud fue transferida al  personal encargado para su correspondiente trámite».  

Se  dolió de que a la fecha de interposición de este  remedio «no  ha obtenido respuesta cierta»,  por lo que estimó transgredida la garantía supralegal  invocada.  

2.-  La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que en  el presente caso se materializó un «hecho  superado»,  en la medida que expidió la «resolución  n°  7370 de 2021»  y la notificó a la precursora.  

La  Universidad Centro de Estudios Superiores María Goretti  -CESMAG alegó la falta de legitimación en la causa por  pasiva, en tanto «la  autoridad para recibir, tramitar y aprobar la Judicatura es  únicamente el Consejo Superior de la Judicatura a través  de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia».  

CONSIDERACIONES  

1.-  La gestora denunció  al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados-, porque para cuando radicó la demanda  superlativa no le había «expedido  la acreditación de la práctica jurídica»,  ni contestado el «pedimento»  que  le hizo en tal sentido en la calenda supra  citada.  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el socorro no  tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto  por «hecho  superado»,  como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,  emitió la Resolución n° 7370 de 28 de octubre de  2021, en la que «reconoció  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de abogado»  de la quejosa, lo cual se pudo verificar en documento adjunto a la  respuesta en el anexo 2 y notificó  a la interesada en su e-mail:  milenamora0730@gmail.com, como milita en el anexo 4.  

Lo  anterior, significa que la situación fáctica que  originó la salvaguarda se encuentra «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en esa dirección, puesto  que el fin perseguido ya se cristalizó,  por lo que «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct, reiteradas en  STC6406-2021, 3 jun).  

3.-  Como  colofón, el amparo instado resulta inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela incoada por  Ana  Milena Mora Pérez.  

Comuníquese  a las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser  impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE      

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