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STC15802-2021
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC15802-2021
Radicación n°. 11001-02-04-000-2021-01256-01
(Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 6 de julio de 2021, que negó la acción constitucional promovida por Enrique Males Quinayas contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.
Al trámite se vinculó como terceros con interés legítimo en el asunto: el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad, todos de Popayán, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Tunja, y las oficinas de apoyo y/o secretarías de las autoridades judiciales accionadas y vinculadas.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor, procuró la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Colegiado accionado.
2. De conformidad con el escrito inicial1 y las pruebas obrantes en el plenario, se observa la siguiente situación fáctica:
2.1. El promotor, el 25 de enero de 20212, instauró acción de tutela en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, la cual le correspondió conocer a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.
3. Pidió, conforme a lo relatado, se tutelen sus derechos fundamentales invocados. En consecuencia, se ordene a la autoridad Judicial cuestionada que dé trámite al amparo Constitucional impetrado.
II. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, con relación a los hechos expuestos en la acción tutelar, indicó que «El 2 de febrero de 2021, por intermedio de la Secretaria de la Sala Penal, se dio cumplimiento a lo ordenado y, consultado el servidor, se verificó que el libelo fue recibido en la misma fecha, a las 8 y 25 minutos de la mañana, en el correo de la secretaria de la Sala Penal del Tribunal de Tunja Boyacá, la cual a su vez, remitió a esta Sala, el correo por medio de la cual dispersó la demanda a la oficina de reparto de la DESAJ de ese Circuito, a fin de que dicha dependencia, realizara el correspondiente reparto entre los Magistrados de esa Sala». Refirió, que la vulneración de los derechos alegados por el actor, no son atribuibles a ese Tribunal por lo que considera la falta de legitimidad en la causa por activa.
2. La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, informó que «recibió vía correo electrónico la acción de tutela del señor Enrique Males Quinayas remitida por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán el 8 de febrero de 2021 y en la misma fecha se remitió a la Oficina de Reparto de Tunja». Seguidamente, indicó que «En la fecha, la Oficina de Reparto nos informó vía telefónica que el correo se había quedado sin darle el trámite correspondiente, por lo que hasta hoy se realizó el reparto de la acción de tutela correspondiéndole al Despacho del Dr. José Alberto Pabón Ordóñez».
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción implorada, al encontrar que «para la fecha en que se promovió el mecanismo constitucional que en concita la atención de la Sala (16 de junio de 2021) bajo el conocimiento de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, no se hallaba la petición de amparo referida por el actor y, en ese mismo sentido, tampoco se encontraba incumpliendo los términos señalados en la Constitución Política y los Decretos reglamentarios para resolver la acción de tutela». Por tanto, determinó que el tribunal accionado no había incurrido en la mora judicial injustificada que se le endilga.
IV. LA IMPUGNACIÓN
La formuló el promotor, basado en los mismos argumentos del escrito inicial. No comparte lo resuelto por la primera instancia, pues insiste en la existencia de la mora Judicial. Por tanto, solicitó se amparen sus derechos fundamentales y se revoque la decisión objeto de esta impugnación.
V. CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala establecer si la célula Judicial cuestionada vulneró los derechos fundamentales invocados por el libelista, al no resolver el amparo implorado el 25 de enero de 2021, con el cual persigue el traslado del expediente de radicado 191003189001200000039 al homólogo de la ciudad de Popayán.
2. Sobre el particular, y escrutado el material probatorio obrante en el expediente, esta Sala concluye que la solicitud de amparo constitucional carece de vocación de prosperidad. Y, por tanto, la providencia impugnada habrá de ser confirmada, habida cuenta que el motivo de descontento expresado por el querellante ya fue superado.
3. En efecto, lo que pretende el quejoso con la acción constitucional, es que el Tribunal encarado resuelva el trámite Constitucional por él impetrado el día 25 de enero de 2021.
Al respecto, la Sala observa que la célula Judicial enjuiciada, recibió el reparto de dicho amparo el 23 de junio de 2021. Empero, mediante auto del 7 de julio de la misma anualidad, determinó remitir por competencia el trámite tutelar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Ello pues, el trámite se encuentra a la espera de que en dicho Tribunal se resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el auto Nº 912 del 29 de agosto de 2019, por el cual se negó la solicitud de traslado al resguardo indígena propuesta por el actor.
En razón a lo anterior, la Sala homóloga Penal con fallo del 22 de julio de 2021 resolvió lo siguiente:
«Primero. conceder el amparo a los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia invocados por ENRIQUE MALES QUINAYAS. En consecuencia, ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja que dentro de los cinco (5) días, siguientes a la notificación de esta decisión, emita una decisión de fondo con respecto a la apelación presentada por el actor, frente al auto del 29 de agosto de 2019».
Así las cosas, en el caso en concreto, al haberse corroborado que la pretensión invocada en el escrito tutelar se atendió estando en curso esta instancia, no habría ninguna orden que impartir porque la misma ya fue superada.
5. Para terminar, respecto a las manifestaciones realizadas por el promotor en el escrito de impugnación, cabe resaltar que las mismas deben ser atacadas en el marco del proceso y ante la autoridad competente, pues como ya se indicó, lo pretendido en el escrito inicial ya fue resuelto.
6. Por lo expuesto, se confirmará el fallo impugnado, por la improcedencia del amparo por hecho superado.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
1 Folios 1-7. Anexo TUTELA ENRIQUE MALES QUINAYAS.pdf. Carpeta 1 117643REPARTO
2 Folios 1-4. Anexo Tutela Enrique Males Quinayas.pdf. Carpeta RESPUESTAS 117643