STC16376 2021

DICIEMBRE

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STC16376-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC16376-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-04306-00  

(Aprobado en  sesión del primero de diciembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se resuelve la  acción de tutela que Efraín  Fandiño Marín instauró contra la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a  los intervinientes en el proceso n° 54750.  

1.-  El libelista solicitó que se deje sin valor y efecto la  sentencia SP4701-2021 (6 octubre), para que, en su lugar, se le  ordene a la autoridad accionada proferir una nueva decisión en  la que se le garantice la interposición del recurso de  casación.  

Expuso que fue  absuelto por el Juzgado 20 Penal del Circuito con función de  conocimiento, de los delitos de fraude procesal en concurso  heterogéneo con el de violación a los derechos morales  de autor (23 marzo 2018). La Fiscalía apeló la decisión  y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó  la decisión, así como lo condenó por los cargos  mencionados (22 junio 2018).  

Indicó que  el Tribunal señaló que contra dicha determinación  no era procedente la impugnación especial, razón por la  cual promovió acción de tutela que fue prospera a sus  intereses (STC16824 – 2018), por lo que se ordenó al  Tribunal que diera trámite al recurso. Precisó que la  Sala de Casación Penal confirmó la sentencia  condenatoria (6 octubre 2021) y en la parte decisoria del proveído  indicó: «Tercero.  Contra esta decisión no proceden recursos». A  juicio del censor dicha determinación vulnera sus derechos,  toda vez que se le impide acceder al recurso de casación.  

Precisó que  a pesar de lo anterior, interpuso el recurso extraordinario referido  (5 de noviembre de 2021); sin embargo, el expediente fue devuelto al  Tribunal sin que se hubiera emitido pronunciamiento al respecto.  

2.-  La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia  adujo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante  «por  cuanto, la manifestación censurada en la providencia que  resolvió la impugnación sobre la improcedencia de algún  recurso, es un criterio fijado en sendos pronunciamientos».  Además,  precisó que una vez tuvo conocimiento de la interposición  del recurso de casación por parte del defensor del actor,  dispuso requerir la devolución del expediente tramitado bajo  el radicado 54750, para resolver sobre la procedencia de la  manifestación del defensor de Efraín Fandiño  Marín, al igual que, las de los defensores de los procesados  Luis Argemiro Velasco Ariza y Jairo Antonio Montero Fernández,  quienes también promovieron la misma impugnación  extraordinaria.  

CONSIDERACIONES  

El  resguardo implorado no puede abrirse paso, toda vez que la decisión  censurada no  luce irrazonable, al margen de que se comparta o no; además,  la autoridad judicial accionada ya adelantó los trámites  necesarios para emitir pronunciamiento sobre el recurso de casación  impetrado por el actor.  

La intromisión  constitucional, tratándose de providencias judiciales, está  reservada para casos de indiscutible arbitrariedad, esto es, cuando  «se  detecta un error grosero o un yerro superlativo o mayúsculo  que, abrupta y paladinamente cercene el ordenamiento positivo»  (CSJ  STC4330-2021).  

Para  resolver el asunto que ocupa la atención de la Corte es  preciso señalar que el gestor cuestiona que en la providencia  que decidió el recurso de impugnación especial  (SP4701-2021), se le indicó que contra dicha determinación  no procedía medio de impugnación alguno, lo que a su  juicio desconoce su derecho al debido proceso al impedírsele  ejercer el recurso extraordinario de casación.  

Para  ejercer su defensa la Sala de Casación Penal adujo que  «no  existe, ni ha existido regulación normativa alguna que  autorice el recurso de casación contra decisiones dictadas por  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en  el marco de su competencia».  Ahora, sin perjuicio de lo aducido en casos de similares contornos,  una nueva revisión del asunto permite afirmar que la simple  discrepancia con la interpretación que la Sala de Casación  Penal tiene sobre el particular, no da lugar a la concesión  del amparo constitucional, menos aún si se tiene en cuenta que  la acción de tutela no puede ser tenida (…)  como una instancia adicional con la que se pueda controvertir una  decisión judicial, al contrario, su alcance es restringido y,  por ello no permite cuestionar la interpretación que un juez  realiza de un determinado asunto, a menos que ella sea tan absurda o  antojadiza que desborde la lógica, o cercene una evidente  oportunidad procesal, situaciones inexistentes en el presente asunto»  (CSJ  STC11261-2020).  

Aunado a lo  anterior, la decisión objeto de censura hizo un análisis  íntegro de la legalidad de la condena impuesta por el Tribunal  y de las probanzas obrantes en el expediente, por lo que no puede  predicarse la lesión de garantía fundamental alguna del  solicitante.  

Ahora,  a pesar de que la decisión censurada señaló que  contra dicha determinación no procede recurso de casación,  lo cierto es que el actor lo promovió, sin que la autoridad  accionada se hubiera pronunciado al respecto; sin embargo, durante el  trámite del presente amparo la Sala de Casación Penal  al advertir dicha omisión ordenó al Tribunal Superior  de Bogotá devolver las diligencias a esta Corporación  para resolver sobre lo pertinente, por lo que se torna innecesaria la  intervención constitucional.  

Por lo expuesto,  se negará el amparo solicitado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  NIEGA la  tutela instada por Efraín Fandiño Marín.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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