STC17156 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC17156-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC17156-2021  

Radicación  nº 11-001-02-30-000-2021-02134-00  

(Aprobado  en sesión del quince de diciembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Desata  la Corte  la tutela que Jean Franco Badillo Sarmiento le instauró al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  extensiva a la  Universidad Libre, Seccional Socorro y al Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario de San Gil, Santander.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista reclamó la protección de los derechos de  «petición»,  «educación», «trabajo» e «igualdad»  para que se ordenara a  la autoridad acusada «expedi[r]  el acto administrativo correspondiente a la acreditación de la  judicatura,  de acuerdo con la documentación enviada el 28 de octubre de  2021».  

En  sustento adujo que el 28 de octubre del año en curso, “previo  cumplimiento de los requisitos establecidos”,  pidió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia a través del correo electrónico  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co,  el  reconocimiento de la práctica jurídica; sin embargo,  pese a que la dependencia querellada “acu[só]  recibido”,  a la fecha, no ha dado la respuesta que  requiere.  

Sostuvo  que la accionada está incumpliendo el término de diez  (10) días preceptuado en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 para  la emisión del respectivo acto administrativo.  

2.-  La  Unidad Nacional de Registro de Abogados informó que, debido al  aumento desmesurado de pedimentos para el reconocimiento de prácticas  jurídicas, licencias  temporales y expedición  de tarjetas profesionales, que sobrepasan en gran medida la capacidad  operativa, así como en razón de las medidas  administrativas adoptadas por la pandemia, se vio obligada a  gestionar dichos trámites “en  orden de llegada”.  Finalmente, indicó, respecto a la misiva enviada por el  promotor, que después de verificar la existencia de todos los  documentos, procedió a “expedir  la resolución por medio de la cual se le reconoció el  cumplimiento de la práctica jurídica al egresado”.  

CONSIDERACIONES  

1.-  El actor denuncia  por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-,  porque para cuando radicó la demanda superlativa, no le había  expedido la certificación de «práctica  jurídica».  

2.-  Empero, resulta  diáfano que el resguardo no tiene vocación de  prosperidad por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho  superado, como quiera que la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  expidió la “Resolución  nº 8665 de 2021”,  en la que «[reconoció]  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de abogado»,  lo cual se pudo verificar en escrito aportado con la «respuesta», la  que le notició a su domicilio “calle  9ª #3-79, Socorro, Santander”  y a su correo electrónico Francob1224@outlook.com  

Lo  anterior, significa que la situación fáctica que  originó la salvaguarda se encuentra «superada»,  puesto que ya se otorgó el acto administrativo por el que se  abogó y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en ese sentido, puesto que el  fin perseguido ya se cristalizó.  

Al  respecto, la Sala ha sostenido que «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (STC4943-2019,  citada en STC9353-2020, 29 oct.).  

3.-  Ergo,  el amparo instado es inviable.  

DECISIÓN   

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA  IMPROCEDENTE la  acción de tutela instaurada  por Jean  Franco Badillo Sarmiento.  

   

Comuníquese  por el medio más idóneo y, en caso de no ser  impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.   

   

   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE   

   

   

   

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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