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STC17252-2021
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC17252-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04482-00
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide el resguardo constitucional promovido por Germán Fonseca Gutiérrez contra la Homóloga de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite se dispuso vincular a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué y la Fiscalía 17 Seccional de Orocué.
I. ANTECEDENTES
1. El accionante invocó el respeto de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y petición, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada en la salvaguarda de radicado 11001020400020210174900.
2. En respaldo narró que, el 17 de agosto de 2021, presentó acción de tutela contra la Fiscalía 17 Seccional de Orocué, el Juzgado Promiscuo de Orocué y la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, asunto que fue asignado a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, con la radicación 2021-01749-00, y en el que, el 26 de agosto siguiente, el Magistrado Ponente avocó conocimiento.
2.1. El 29 de septiembre de 2021 le fue notificado el auto que admitió la tutela 2021-01999-00, también por parte de la Sala de Casación Penal, siendo la misma referida en el numeral anterior, por lo que puso de presente dicha circunstancia, de manera que se ordenó «enviarla para su conocimiento al primer ponente».
2.2. Advirtió que «los términos son perentorios para resolver la tutela» y que, en el presente caso, habían «transcurrido, más o menos 100 días, y aun no se le ha notificado el fallo de primera instancia, para hacer uso del derecho de impugnación, si hubiere lugar a ello».
3. Conforme a lo relatado, pidió que se amparen sus garantías fundamentales y que se «ordene al señor ponente accionado proferir el fallo de primera instancia si no lo ha hecho; si ya existe, que se me notifique personalmente, para hacer uso del recurso de alzada si hubiere lugar a ello».
II. RESPUESTA DEL ACCIONADO
Y VINCULADOS
1. La Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación solicitó negar la protección de los derechos invocados, por hecho superado.
Al respecto, realizó informe detallado del trámite adelantado en relación con las acciones de tutela con radicado interno 118977 y 119666 promovidas por el aquí accionante, indicando que la primera fue fallada el 14 de septiembre de 2021, decisión que se notificó el 30 de noviembre siguiente a las partes, incluido el señor Germán Fonseca Gutiérrez, quien el 2 de diciembre presentó memorial de impugnación.
En lo atinente a la segunda tutela precisó que la Sala ordenó su acumulación a la acción constitucional de radicado interno 118977, por la duplicidad de estas, en concordancia con lo previsto en el Decreto 1834 de 2015, actuación que también fue notificada al señor Fonseca Gutiérrez.
2. La Sala Única del Tribunal Superior de Yopal manifestó que «carece de legitimación en la causa por pasiva, pues si bien en el soporte fáctico del escrito de tutela se consignan actuaciones de esta colegiatura, no se denuncia la comisión de infracción constitucional alguna, ni normativamente es posible atribuir una acción u omisión que devenga en la violación o amenazada de los derechos fundamentales invocados por la parte activa de la tutela».
1. En el sub examine, el gestor pretende que frente a la salvaguarda de radicado 2021-01749-00 se «ordene al señor ponente accionado proferir el fallo de primera instancia si no lo ha hecho; si ya existe, que se me notifique personalmente, para hacer uso del recurso de alzada si hubiere lugar a ello».
2. En relación con lo reclamado, la accionada manifestó que:
«El catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) la Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (…) profirió fallo de primera instancia a través del cual resolvió NEGAR el amparo invocado.
• Dicha decisión se notificó el 30 de noviembre de 2021 al señor FONSECA GUTIERREZ mediante comunicación 46368…
• Inconforme con la decisión adoptada por la Sala el señor Germán Fonseca Gutiérrez presentó memorial de impugnación allegado vía correo electrónico hoy 02 de diciembre de 2021, por lo que las diligencias ingresaron al Despacho del Honorable Magistrado FABIO OSPITIA GARZÓN en la misma fecha para lo correspondiente».
De otra parte, en lo concerniente a la tutela de radicación interna 119666, indicó que fue acumulada a la anteriormente referida, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1834 de 2015, siendo notificada dicha actuación al señor Fonseca Gutiérrez «mediante comunicación 46587 del 1° de diciembre de 2021».
3. Estudiado el material probatorio aportado, la Sala advierte que el motivo de descontento expresado por el tutelante se extinguió durante el curso del amparo, por cuanto la Homóloga Penal ya resolvió sobre lo pretendido y, por ende, en este caso resulta procedente declarar la carencia actual de objeto, por hecho superado.
Referente a la figura en comento, ha precisado esta Corporación que la tutela carece de objeto, «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo», por lo que como ‘se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío’» (CSJ STC 21 jun. 2012, rad. 00121-01; citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00)» (reiterada en CSJ STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).
4. De acuerdo con lo discurrido, se negará la salvaguarda impetrada.
IV. DECISIÓN
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia Justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
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