STC048 2022

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STC048-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  Ponente  

STC048-2022  

Radicación  nº 54001-22-13-000-2021-00306-01  

(Aprobado  en sesión de doce de  enero de dos mil veintidós)   

   

Bogotá  D.C., doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022).  

Se  dirime la impugnación del fallo de 2 de noviembre de 2021,  proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cúcuta en la acción de tutela que  Miguel Orlando Mora Fernández instauró contra el  Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa urbe, extensiva a los demás  intervinientes en la ejecución n° 2013-00203-00, formulada  por Bancolombia S.A. contra Javier Villamizar Arévalo.  

ANTECEDENTES  

2.  El juzgado tras informar que el decurso culminó por  desistimiento tácito, ordenó el levantamiento de las  medidas cautelares decretadas (12 ago. 2019), solicitó denegar  el auxilio por falta de legitimación en la causa por activa  porque, por un lado, en la diligencia de secuestro quien ostenta la  calidad de administrador del parqueadero es Carlos Luis Cuellar  Mantilla y, por otro, en un trámite constitucional anterior se  manifestó que aquel había fallecido, aunque lo cierto  es que en el dossier no media prueba del deceso y tampoco la  condición en que actúa el promotor.  

3.  El Tribunal desestimó el ruego por falta de legitimación  en la causa por activa, ya que el libelista no «acredit[ó]  su calidad de arrendatario, administrador o propietario del  parqueadero».  

4. El  precursor impugnó e indicó que Carlos  Luis Cuellar Mantilla «falleció  en abril del 2020» y  que celebró «desde  abril del 2020 un contrato de arrendamiento del lote del parqueadero  (…) [con] uno de sus herederos Henry Alberto Cuellar Boada,  autenticándose en la Notaría Segunda de Cúcuta»,  documento  que adjuntó. Así mismo, refirió que ha «vivido  en ese inmueble[,] hace mucho tiempo con el dueño (…)  viviendo económicamente de[l] (…) servicio de cuidar  carros, así como ahora como actual arrendatario (sic)».  

CONSIDERACIONES  

Sin  mayores disquisiciones se respaldará la sentencia del  tribunal, porque Miguel Orlando Mora Fernández, en  efecto, carece de legitimación en la causa por activa para  interponer el auxilio constitucional con el propósito de  cuestionar los proveídos censurados (1° sep1.  y 13 oct2.  2021), ya que no es parte ni tercero con interés reconocido en  el juicio reseñado. Panorama que no cambia con la documental  allegada con el escrito de impugnación, comoquiera que ninguno  de esos papeles permite concluir que aquél es el nuevo  administrador o propietario del establecimiento de comercio  «Cuellar».  Nótese que el contrato de arrendamiento que se anexó  tuvo como objeto el entregar la tenencia del inmueble en el que se  dijo opera el parqueadero. Lo que no indica que Miguel sea el  encargado de reivindicar los derechos que le corresponden al  propietario  o administrador del aludido establecimiento, en tanto para ello  requeriría del negocio jurídico que así lo  dispusiera y que no se aportó.  

Así  las cosas, como el promotor no demostró el interés que  le permita cuestionar la actuación del juzgado frente a lo  ocurrido con el parqueadero citado, no habrá otra opción  sino la de confirmar el fallo opugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, CONFIRMA  la  sentencia de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Notifíquese  lo así resuelto a los interesados por el medio más  expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

1          Por medio del cual requirió a la secuestre fijar fecha para          la diligencia de entrega del vehículo dejado en su custodia          el 22 de julio de 2015.  

2          La agencia judicial se abstuvo de tramitar los recursos de          reposición y apelación que formuló el aquí          actor contra el auto de 29 de septiembre que negó la adición          del proveído que desestimó solicitud de aclaración          del interlocutorio de 1° de septiembre.      

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