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AC422-2022 (2016-02106-00)
AC422-2022
Radicación n.° 1001-31-99-001-2016-02106-00
Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Decídese los recursos de reposición interpuestos contra el auto de 17 nov. 2021 mediante el que se dijo admitir y se corrió traslado para sustentar la casación de Comunicaciones Tech y Transportes S.A. -Cotech S.A.- frente a la sentencia de 18 de junio de 2020 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso declarativo contra Uber Technologies Inc., Uber Colombia S.A.S. y Uber B.V., para lo que se considera:
1. Mediante AC2418, 17 jun. 2021, rad. 2020-01928 el suscrito magistrado decidió la queja adelantada con ocasión de la negativa del Tribunal a conceder la casación contra la referida sentencia; en tal auto se declaró mal negada la impugnación extraordinaria y, en consecuencia, se concedió bajo el fundamento que se interpuso oportunamente y el agravio inferido a la accionante superó 1.000 SMLMV. Esto se traduce en que, al resolverse la queja, el ponente estudió la oportunidad de la impugnación extraordinaria y su procedencia objetiva según el valor de la afectación económica causada a la parte actora.
2. El artículo 318 del Código General del Proceso prohíbe la reposición contra el auto que resuelve una queja; es decir, los argumentos que sirvan para establecer si el Tribunal negó adecuada o incorrectamente la casación, no pueden ser controvertidos por reposición.
3. Por medio del auto impugnado por la vía de reposición (AC 17 nov. 2021) se dijo admitir el recurso de casación y se concedió al interesado treinta días para sustentarlo. Así, en esa oportunidad no se examinó la procedencia temporal y objetiva del recurso de casación en el caso concreto, pues tales materias fueron abordadas al resolver la queja.
4. Sin embargo, Uber Colombia S.A.S., Uber Technologies Inc. y Uber B.V. pidieron reponer el proveído de 17 nov. 2021 insistiendo que, desde su perspectiva, la impugnación extraordinaria fue inoportuna y el agravio causado a la actora es inferior a 1.000 SMLMV, argumentos que recibieron respuesta al resolverse la queja y que, por prohibición legal –se reitera- no pueden estudiarse nuevamente.
5. Por tanto, como los recursos de reposición realmente buscan reexaminar las consideraciones plasmadas al resolver la queja, a pesar de que esa decisión no es impugnable, resulta imperativo confirmar la providencia impugnada. Lo contrario, sería violatorio del principio de economía procesal que, en aplicación del precepto 11 del Código General del Proceso, debe orientar la interpretación de las disposiciones adjetivas, pues la Sala se vería obligada a realizar un nuevo estudio que ya efectuó, duplicando sin sentido actuaciones evacuadas.
DECISIÓN
Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
Primero: Confirmar el auto de 17 nov. 2021.
Segundo: Controlar por Secretaría de la Sala el término concedido en la providencia impugnada.
Notifíquese
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado