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STC1240-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1240-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00270-00 (Aprobado en sesión de nueve de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Jorge Herney Moreno Salamando instauró contra Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, extensiva al Juzgado 1º Promiscuo de Cartago y las partes e intervinientes en el proceso de petición de herencia No. 2020-00096-01
ANTECEDENTES
El gestor solicitó que se ordene la nulidad del proceso en comento desde la contestación de la demanda.
Como soporte de sus pretensiones adujo que promovió proceso de petición de herencia contra Fernando Salamando Tovar como heredero determinado de Arlex Salamando y demás personas indeterminadas, asunto que le correspondió al Juzgado 1º Promiscuo de Familia de Cartago. Precisó que los demandados promovieron como excepción la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, que en los preliminares de su escrito habían anunciado como demanda de reconvención, la cual no es procedente en estos asuntos.
Aunado a lo anterior adujo que el traslado de las excepciones no se efectuó en debida forma, toda vez que «a la parte demandada se le da a conocer el texto de la contestación de la demanda, sino de otros documentos»; no obstante, también acotó que la autoridad judicial inadmitió la defensa y ordenó dejar sin efecto el traslado de las excepciones (30 noviembre 2020).
Señaló que el Juzgado decretó el desistimiento tácito de la excepción por el incumplimiento de la carga impuesta a la parte demandante, resolución judicial que fue impugnada por la pasiva y pese a que la parte demandada aceptó no haber cumplido oportunamente con la instalación de la valla, el Juez revocó la decisión y continuó con el trámite respectivo (2 junio 2021) y aunque promovió los recursos de reposición y apelación frente a dicho proveído, el primero no prosperó y el segundo no fue concedido (1º julio 2021); además, el recurso de queja que instauró fue declarado improcedente (13 septiembre 2021).
Relató que al rehacerse el traslado de las excepciones, tampoco se publicó en el microtisitio del Juzgado la contestación de la demanda, por lo que solicitó que se le enviaran las documentales respectivas (12 enero 2021).
CONSIDERACIONES
El amparo reclamado no está llamado a prosperar, toda vez que no cumple con el requisito de subsidiariedad. Téngase en cuenta que que lo aducido por el accionante respecto de la improcedencia de alegar la prescripción adquisitiva como excepción en un proceso de petición de herencia, es un asunto que puede exponer ante el Juez natural e incluso cuestionar a través del recurso de apelación de la sentencia que defina la causa.
Ahora, si el gestor estima que, al rehacerse el trámite del traslado de las excepciones, se presentaron irregularidades que viciaron el trámite, tal circunstancia también debe exponerla ante el Juez de Familia, efecto para el cual puede invocar la causal 5º de nulidad prevista en el artículo 133 del Código General del Proceso, por haberse soslayado la oportunidad prevista en el artículo 370 ibídem para solicitar pruebas adicionales.
Luego, como la acción de tutela, no puede salir avante cuando existen otros medios ordinarios de defensa (STC7966-2018), se negará la protección reclamada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR por improcedente la tutela instada por Jorge Herney Moreno Salamando. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Ausencia Justificada
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS