STC1690 2022

FEBRERO

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STC1690-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC1690-2022  

Radicación  nº11001-02-30-000-2021-00331-00  

(Aprobado  en sesión del dieciséis de febrero de dos mil  veintidós)  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

ANTECEDENTES  

            

1. El          accionante pretende que se ordene a la dependencia convocada se le          informe «el          trámite dado a la (sic) acciones de tutelas radicadas los          días (9) de diciembre de 2021 (…) y (2) de febrero de          2022 (…); si fue trasladada a otra autoridad (…) se me          informe a cuál (…)»          así como los soportes de envío.  

En  sustento de lo anterior, adujo que presentó las acciones de  tutelas aludidas ante la convocada. La primera, le correspondió  a un magistrado de la Sala de Casación Laboral, pero se  declaró impedido (13 dic. 2021); de la segunda (2 feb. 2022),  adujo no tener conocimiento del impulso que se le dio.  

            

2. La          Secretaría General de esta Corte informó que las          acciones de tutela se repartieron oportunamente a la Sala de          Casación laboral, la primera (Rad. 2021-02173-00), y a la          Sala de Casación Penal, la segunda (Rad. 2022-00273-00);          además, resaltó que en esa dependencia no obra ninguna          solicitud por parte del actor de información pendiente de ser          resuelta relacionada con los amparos por él interpuestos. Al          momento de la elaboración del proyecto de fallo no se habían          recibido más respuestas.  

CONSIDERACIONES  

La  pretensión formulada por el actor será negada,  comoquiera que infringe  el presupuesto de subsidiariedad, ya que de las pruebas aportadas no  se infiere que aquél haya elevado alguna solicitud en los  términos aquí expuestos ante la dependencia convocada.  

En  ese escenario, como el gestor no ha solicitado a la Secretaría  General de esta Corporación lo que por esta vía  pretende, esto es, que se le informe «el  trámite dado a la (sic) acciones de tutelas radicadas los días  (9) de diciembre de 2021 (…) y (2) de febrero de 2022 (…);  si fue trasladada a otra autoridad (…) se me informe a cuál  (…)»,   no es posible discutir e incursionar en este ámbito  cuestiones que no han sido puestas de presente por el conducto  ordinario, ya que este  mecanismo excepcional y eminentemente residual no puede considerarse  como una herramienta alternativa o adicional del presunto afectado,  puesto que su finalidad no consiste en reemplazar los trámites  establecidos por el legislador para la protección de las  garantías de los ciudadanos, acorde con los postulados del  canon 6° del Decreto 2591 de 1991 (CSJ STC16769-2021 entre  muchas).  

En  ese orden de ideas,  decaerá el amparo tal como fue anunciado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela incoada por Omar David García Sarmiento  contra la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  Justificada)   

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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