AC 1221 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1221-2022 (2022-00532-00)

        

AC1221-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2022-00532-00  

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022).  

Mediante  auto de 4 de marzo de 2022, notificado en estado del 7 de marzo  siguiente, se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por  Martha Funfschilling-Pillimué y Andreas Funfschilling, para  que en el término de cinco días subsanara los defectos  de la demanda señalados en la referida providencia.  

Según  la constancia secretarial que antecede, el plazo otorgado venció  sin que la parte interesada realizara ninguna manifestación ni  presentara escrito de subsanación.  

Por  consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del  Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO.        RECHAZAR  la demanda de exequatur  presentada por Martha Funfschilling-Pillimué y Andreas  Funsfchilling.  

SEGUNDO.        Devuélvanse  los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo  anterior, archívense las diligencias, previas las constancias  de ley.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  

      

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