STC3233 2022

MARZO

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STC3233-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC  3233-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-00737-00   

(Aprobado  en Sala de dieciséis de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022).  

ANTECEDENTES  

1.  El gestor pidió anular las providencias de 2  de junio y 25 de noviembre de 2021 que  en el proceso cuestionado profirieron el juzgado y el Tribunal  accionado, respectivamente,  y, en su lugar, se  «proceda  a declarar la usucapión del bien inmueble objeto del proceso».  

En  sustento, adujo que Jairo  y Teresa Lozano Wilches  demandaron a Agustín  Suarez  ante  el estrado del circuito acusado, para obtener la titularidad del  inmueble identificado con matrícula  inmobiliaria No. 050S0011377, alegando  posesión exclusiva durante más de veinte años;  empero, el  mencionado  despacho dictó sentencia desestimatoria de las pretensiones;  determinación ratificada en sede de apelación, por la  Colegiatura convocada. A juicio del actor, las autoridades accionadas  incurrieron en «defecto  procedimental por exceso ritual manifiesto  [pues] a  pesar de existir la discrepancia de los linderos en el certificado de  tradición y libertad el juez comprobó que el inmueble  objeto de usucapión se encontraba debidamente delimitado».  

2.  Para  el momento en que se elaboró este proyecto no se habían  recibido informes.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  la evidencia allegada a este decurso constitucional muy pronto surge  la impertinencia del ruego que instó el abogado Pedro  Hernán Villamarin Cáceres,  ya que resulta innegable que no es el titular de los derechos cuya  infracción invoca, ni adosó el poder especial que  habilitara su mediación en este particular asunto, como  representante judicial de los presuntos afectados, de lo que se  deriva su falta de legitimación en la causa por activa.  

En  este orden de ideas, al margen de la pertinencia que pudieran tener  los reclamos del togado frente al devenir procesal, lo cierto es que  si efectivamente se concretaron esas fallas que le enrostra a las  dependencias censuradas en el proceso de pertenencia n°  2012-00016-01,  los únicos legitimados para acudir a esta acción  superlativa en procura de repelerlas serían Jairo  y Teresa Lozano Wilches,  quienes no habilitaron legalmente al profesional del derecho para  interceder por ellos ante el juez constitucional o  por lo menos de tal potestad no obra prueba en el infolio,  pese a su anuncio en el acápite de anexos del escrito tutelar.  Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del  Decreto 2591 de 1991 y en los múltiples pronunciamientos de  esta Corporación reiterados en CSJ STC12529-2021, CSJ  STC15792-2021, entre otros.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  la  tutela instada.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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