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STC3812-2022
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
STC3812-2022
Radicación nº 73001-22-13-000-2022-00026-01
(Aprobado en sesión virtual de treinta de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 15 de febrero de 2022, con la cual se denegó la acción de tutela promovida por Magdalena Trujillo Patiño -como agente oficiosa de Elisa Trujillo Patiño- contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR1-.
I. ANTECEDENTES
1. La promotora, reclamó la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana, acceso a la administración de justicia y «del adulto mayor», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas con ocasión de la suspensión del trámite de reconocimiento y sustitución pensional de su agenciada.
2. Manifestó que Elisa Trujillo Patiño es adulta mayor, «en estado de pobreza absoluta», la cual, tenía unión marital de hecho con Pedro Luis Torres, al momento de su fallecimiento acaecido el 10 de septiembre de 2019.
2.1. Refirió que mediante resolución 14781 del 14 de noviembre de 2019, la caja de sueldo de retiros de la Policía Nacional -CASUR- «decretó la suspensión del trámite de reconocimiento y pago de sustitución de la asignación mensual de retiro que pueda corresponder a ELCY ANIVER VALENCIA SALAZAR Y ELISA TRUJILLO PATIÑO en calidad de cónyuge supérstite y compañera permanente, del fallecido…»
2.2. Destacó que el Juzgado accionado -con sentencia de tutela del 19 de febrero de 2020- resguardó en forma transitoria su derecho fundamental al mínimo vital, mientras el despacho 34 Laboral del Circuito de Bogotá decidía la demanda promovida por -Elcy Aniver Valencia- contra el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.
2.3. Narró que el 5 de agosto de 2021, CASUR le notificó la suspensión del reconocimiento temporal de la mesada pensional «desde el 20 de febrero de 2021». Ello por cuanto, el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá remitió por competencia el proceso a los juzgados administrativos2 de esta ciudad.
3. Solicitó, conforme a lo expuesto, que «se ordene a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL que de manera inmediata tramite, autorice, programe y materialice el reconocimiento y pago que se dejó de cancelar desde el 20 de febrero de 2021 de la sustitución de retiro del fallecido agente PEDRO LUIS TORRES correspondiente al 50 % a que tiene derecho la señora ELISA TRUJILLO PATIÑO, en el entendido que sobre dicha pensión, la señora ELCY ANIVER VALENCIA SALAZAR, también es reclamante de dicho derecho….se abstenga de emitir nuevos actos administrativos que suspendan el pago de la mesada pensional».
II. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO
Y VINCULADOS
1. El Juzgado accionado informó que «[P]or auto de 11 de agosto de 2021, una vez agotado el trámite de rigor, dentro del que incluso se hizo uso de facultades oficiosas para recaudar toda la información indispensable para proveer, se decidió no imponer sanciones, ateniéndose este servidor a lo reflexionado en dicha oportunidad respecto a no existir desobediencia, amén del carácter transitorio del amparo4(…)».
2. El Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el curso del proceso ordinario laboral de radicado 2020-00026-00 instaurado por Elcy Valencia contra el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional. Y expuso que, mediante auto del 27 de febrero de 2020, declaró la falta de competencia «para conocer del presente asunto y ordenó su remisión a los juzgados administrativos esta ciudad…». Por lo tanto, solicitó «declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva…como quiera que esta sede constitucional no ha vulnerado prerrogativa constitucional alguna»5.
3. Asmet Salud EPS, vinculada, exigió su desvinculación por cuanto Elisa Trujillo Patiño se le han garantizado plenamente los servicios de salud, «por lo que no ha menoscabado ninguno de los derechos fundamentales de la accionante»6.
4. Elcy Aniver Valencia Salazar7 pidió «proteger los derechos fundamentales de las señoras ELCY ANIVER VALENCIA SALAZAR y la señora MAGDALENA TRUJILLO PATIÑO, porque las dos están afectadas con la decisión».8
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué denegó el amparo9. Para ello, expuso que «la presente acción constitucional no supera el requisito de subsidiariedad, en la medida que la accionante cuenta con los mecanismos judiciales que el legislador ha dispuesto para debatir los derechos que reclama en sede de tutela, esto es, acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa. En este punto cabe destacar que, la señora Elisa Trujillo Patiño, promovió ante el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá demanda ordinaria, quien se declaró incompetente para tramitar el proceso y lo remitió a los Juzgados Administrativos de la misma ciudad, correspondiéndole al Juzgado Veintiséis Administrativo, allí, fue rechazada mediante auto de diciembre 15 de 2020, debido a que la parte activa no la subsanó, decisión que cobró ejecutoria ante el silencio de la parte demandante. En ese orden de ideas, le corresponde a la parte actora promover la reclamación ante los Juzgados Administrativos, ya que, por su descuido o incuria, la demanda que estaba en curso fue rechazada».
IV. LA IMPUGNACIÓN
La impetró la promotora, quien insistió en los argumentos que sirvieron como base fundacional del escrito inicial. Expuso que « (…)los fundamentos de la presente acción de tutela tienen su base en la vulneración de los derechos fundamentales de MINIMO VITAL, DIGNIDAD HUMANA, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y ESPECIAL PROTECCION DEL ADULTO MAYOR, que se conculcan no solo con el no pago de la pensión de sobreviviente sino con la exigencia que se le hace de acudir a la vía ordinaria judicial para acceder a este derecho».
V. CONSIDERACIONES
1. Al margen de lo decidido por el tribunal constitucional de primera instancia, esta Sala precisa que la demanda ordinaria laboral promovida ante el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá -remitida por competencia a los Juzgados administrativos-, no fue instaurada por Elisa Trujillo sino por la señora Elcy Valencia Salazar. Bajo ese escenario, es meridiano concluir que las consecuencias del rechazo por descuido o incuria ante la falta de subsanación no podían ser endilgadas a la aquí agenciada.
2. Aclarado lo anterior, en el presente asunto, corresponde a la Sala establecer si las autoridades cuestionadas vulneraron los derechos fundamentales de la gestora, con ocasión de la suspensión del trámite de reconocimiento de la pensión sustitutiva -concedida transitoriamente- a Elisa Trujillo como compañera permanente del causante Pedro Luis Torres.
3. De lo expuesto, se sigue que la actora puede acudir ante los Juzgados Administrativos11 e interponer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, «en cualquier tiempo»12 por tratarse del reconocimiento de prestaciones periódicas, invocadas en esta oportunidad. Por tanto, al disponer la accionante de otros mecanismos para reclamar en favor de sus derechos, no le es dable acudir a esta acción constitucional pues, dado su carácter residual y subsidiario no es el mecanismo apropiado para definir el reconocimiento de pago de la sustitución pensional pretendida. Ello pues, corresponde a un asunto cuya aplicación e interpretación normativa es del resorte exclusivo del juez administrativo de conocimiento.
Sobre el particular, esta Corporación ha sido congruente en señalar que,
«[E]ste medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas». (CSJ STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01. reiterado en STC3807-2018, 20 mar. 2018, rad. 2018-00327-01; CSJ STC, 2 jun. 2020, rad. 2020-00195-01; CSJ STC5074-2020,7 may. 2021, rad. 2021-00081-01).
4. Por lo expuesto, se deberá ratificar el fallo impugnado.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Por auto del 1 de febrero de 2022 se vinculó a Asmet salud EPS, al Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito, al Juzgado Veintiséis Administrativo de Bogotá y a la señora Elsy Aniver Valencia Salazar.
2 El Juzgado veintiséis Administrativo de Oralidad de Bogotá por auto del 15 de diciembre de 2020 tras advertir que no fueron subsanadas las falencias relacionadas en auto inadmisorio, rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, promovida por Elcy Aniver Valencia Salazar contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional.
3 Como fundamento para la decisión sostuvo que «(…) el beneficio conferido…fue meramente provisional y quedó sometido a…producirse decisión de fono por el Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá; así entonces una vez zanjada la discusión planteada…perdía vigencia el resguardo constitucional».
4 Pdf. 18.AutoresuelveIncidente. Expediente digital.
5 Pdf 11. RespuestaTutelaJuzgado34. Expediente digital
6 Pdf. 15.1Respuesta Tutela. Expediente digital
8 Pdf. 20RespuestaVinculada. Expediente digital
9 Folios 1-5. Pdf.Fallo. Expediente digital.
10 La suspensión del trámite de la sustitución de la asignación mensual de retiro ante CASUR obedece a que existen dos personas que reclaman el derecho de sustitución, a saber, la accionante, quien invoca su calidad de compañera permanente, y Elcy Aniver Valencia Salazar, quien invoca su calidad de cónyuge supérstite
11 El amparo de pobreza podrá solicitarse por el presunto demandante antes de la presentación de la demanda…si se trata de demandante que actúe por medio de apoderado, deberá formular al mismo tiempo la demanda en escrito separado. -Art. 152 CGP-
12 Art. 164, numeral 1, literal C -CPACA-. Contra la resolución del 12 de febrero de 2020.