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ATC709-2022
ATC709-2022
Radicación nº 81001-22-08-000-2022-00021-01
(Aprobado en sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Sería del caso resolver la impugnación formulada por Luis Socorro Blanco Arévalo contra el fallo emitido el 29 de abril de 2022 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, en la acción de tutela que el recurrente promovió contra la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de no ser porque dicha Corporación carecía de competencia funcional para dirimir el ruego en primera instancia, conforme pasa a explicarse.
El gestor del amparo solicitó que se le ordene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que proporcione a la Fiscalía General de la Nación los recursos necesarios para que cancele las condenas emitidas a su favor en la sentencia proferida en el proceso de reparación directa nº 81001-33-33-002-2013-00096-00, para que esta efectué dicho pago; sin embargo, en el escrito de tutela se constató que el amparo involucra al Juzgado 2º Administrativo de Arauca, autoridad encargada del cobro en cuestión.
Luego, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º, del Decreto 333 de 2021, según el cual, «[l]as acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada», puede afirmarse que el fallador que debía dirimir el amparo en primera instancia era el Tribunal Administrativo. Por lo tanto, como la colegiatura de origen no era competente para decidir el resguardo en primera instancia, tampoco lo es esta Sala para desatarlo en segundo grado. Así las cosas, de acuerdo con el artículo 16 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos de tutela por remisión del artículo 4° del decreto 306 de 1992, se declarará la nulidad de lo rituado para que la controversia sea definida por el Tribunal Administrativo de Arauca (reparto).
En consecuencia, se resuelve:
Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela de la referencia por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca. Las pruebas decretadas y allegadas conservan validez.
Tercero. Comuníquese esta decisión, de la manera más expedita, al Tribunal de origen, al impulsor y a los demás implicados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS