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ATC879-2022
PEDRO LAFONT PIANETA
Conjuez Ponente
ATC879-2022
Radicación n° 11001-02-04-000-2021-02059-01
(Aprobada en sala del dieciséis de junio de dos mil veintidós)
Bogotá, dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022).
Decide la Sala de Casación Civil, integrada por los jueces sorteados que han aceptado, los impedimentos manifestados en el asunto sub examine, previo los siguientes antecedentes y consideraciones:
I.- ANTECEDENTES
1.- En escrito el señor EDGAR ENRIQUE DAZA MARTÍNEZ, promovió acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y el Juzgado Segundo de Familia de Valledupar, que fuera conocido y fallado en primera instancia (9 de noviembre de 2021) por la Sala de Decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y que, en virtud de impugnación, fuera remitido a la Sala de Casación Civil de la misma Corporación.
2.- Recibido el expediente los Magistrados titulares de la Sala de Casación Civil, Doctores ALVARO FERNANDO GARCÍA (quien ha dejado el cargo por vencimiento de período), HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ALVAREZ, AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, LUIS ALONSO RICO PUERTA, FRANCISCO TERNERA BARRIOS y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, manifestaron su impedimento (entre el 24 de marzo y el 1º. De abril de 2022), con fundamento en la causal sexta del Art.56 del Estatuto Procesal Penal, por haber participado en las Salas de Decisión donde se discutieron y aprobaron fallos de tutela, sobre el mismo objeto y hechos a los cuales se refiere la acción de tutela bajo examen, entre otras la sentencia STC 13195-2021 y la 2955 del 15 de marzo de 2022.
II.- CONSIDERACIONES
1.- Es jurisprudencia reiterada de esta Corporación la de que si bien los funcionarios no pueden sustraerse al deber legal de asumir el conocimiento de asuntos de su competencia, también lo es que, en garantía de la imparcialidad que les asiste en los procesos que adelantan, tienen el deber de manifestar su impedimento cuando quiera que existan los motivos previstos en la ley como impedimentos y recusaciones.
Y ello acontece cuando quiera que el funcionario judicial “haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso” correspondiente (art.56, num.6 del C.de P.Penal). En este caso “la causal prevista en el numeral 6º. del Art.56 del C.de P.Penal… se refiere a que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso, caso éste último en que ha de entenderse que no es cualquier participación en el mismo, sino una que haya recaído sobre aspectos esenciales del caso debatido, pues lo que se pretende es impedir que quien ha actuado con efectos vinculantes en el respectivo trámite procesal pueda posteriormente participar en su revisión” (Auto del 25 de julio de 2011 Rad.2011-01388-00).
2.-Así mismo, esta Sala ha verificado que la sentencia STC 13195 de 2021 a la cual hace referencia la sentencia impugnada como fundamento para el rechazo de la presente acción de tutela fue debatida y suscrita por los Magistrados actuales FRANCISCO TERNERA BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ NEIRA, AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, LUIS ALONSO RICO PUERTA y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE; y que la sentencia STC-2955 del 15 de marzo de 2022, que resolvió negativamente una acción tutela adicional de Edgar Enrique Daza Martínez , sobre el mismo amparo solicitado, también fue suscrita por Martha Patricia Guzmán Álvarez.
3.- Por lo que, si dichas manifestaciones se enmarcan dentro de la mencionada disposición legal, esta Sala de Conjueces,
III.- DECIDE
Primero. – Aceptar los impedimentos manifestados por los Doctores HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ, AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, LUIS ALONSO RICO PUERTA, FRANCISCO TERNERA BARRIOS y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE y, en consecuencia, separados del conocimiento del presente asunto.
Segundo. – Abstenerse de hacer pronunciamiento sobre el impedimento manifestado por el Doctor Álvaro Fernando García Restrepo, por haber cesado en sus funciones de
Magistrado titular de la Sala de Casación Civil, por vencimiento de período.
Tercero. – Ordenar volver el expediente a la Sala, para la actuación correspondiente de segunda instancia.
Notifíquese y cúmplase.
PEDRO LAFONT PIANETA
CONJUEZ PONENTE
LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ
CONJUEZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
CONJUEZ
SELENE PIEDAD MONTOYA CHACON
CONJUEZ
EDGAR JAVIER MUNEVAR ARCINIEGAS
CONJUEZ
GABRIEL HERNANDEZ VILLARREAL
CONJUEZ
MIQUELINA OLIVIERI MEJÍA
CONJUEZ