AC 3106 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3106-2022 (2022-02092-00)

        

Radicación n°  11001-02-03-000-2022-02092-00  

Bogotá, D.  C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022).  

1.-  De conformidad con el numeral 2 del artículo 607 del Código  General del Proceso, se  rechaza  la solicitud de exequátur de la sentencia proferida el 30 de  septiembre de 2020 por el Juzgado  de 1ª instancia N°5 de Marbella (España), que decretó  el divorcio de Jaime  Alonso López Giraldo y Lorena Yazmín Ramos Amézquita.  

Lo anterior, toda  vez que  no se satisfacen las exigencias del numeral 3 del artículo 606  ídem,  pues,  correspondiendo  el fallo a una providencia judicial, es la autoridad que la emitió  quien debe expedir la reproducción y no un notario, quien solo  daría fe de su comparación con una copia precedente,  aunado a que tampoco obra la apostilla de la firma electrónica.  

2.- Aunque  no es motivo de rechazo, también se debe tener en cuenta que  el poder no cumple los requisitos del inciso primero del artículo  74 del Código General del proceso, pues el asunto para el que  se confiere no está determinado y claramente identificado.  

3.-  Ejecutoriada  esta providencia, se archivará la actuación.  

Notifíquese  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

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