Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1019-2022
ATC1019-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01638-00
Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).
En atención al escrito presentado por el accionante, mediante el cual realiza diversas réplicas en contra del auto del 1º de junio de 2022 por medio del cual se rechazó el amparo interpuesto, comoquiera que no fue subsanado de acuerdo con lo exigido en el proveído del 23 de mayo del año en curso, se advierte lo siguiente:
Como reiteradamente1 lo ha sostenido esta Corporación, tales censuras resultan improcedentes, pues acorde con las normas que regular el procedimiento tutelar, únicamente están previstos como medios encaminados a controvertir las providencias judiciales, la impugnación para la sentencia y la consulta para el proveído que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el Juez Constitucional, amén de la eventual revisión del fallo por parte de la Corte Constitucional. Esto, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del canon 86 de la Constitución Política.
Así las cosas, en el entendido que la determinación frente a la cual el promotor eleva múltiples quejas es el proveído de 1º de junio de 2022 que rechazó la acción de tutela, devienen inviables los mecanismos invocados. No obstante, lo anterior, al igual que se le expuso en el auto atacado, si a bien lo tiene y si corrige las falencias indicadas, puede presentar nuevamente la acción de tutela.
En virtud de lo expuesto, este Despacho resuelve:
PRIMERO. Rechazar por improcedentes las réplicas formuladas contra el auto del 1º de junio de 2022.
SEGUNDO. Por secretaría, comunicar esta decisión a la parte actora y a los demás interesados a través del medio más expedito y eficaz.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 CSJ, 30 sept. 2019, rad. 11001-02-30-000-2019-00422-01, CSJ, 24 Jul. 2019, rad. 05001-22-03-000-2019-00238-01