ATC981 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC981-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC981-2022  

Radicación  n° 23001-22-14-001-2015-00363-05  

(Aprobado  en Sesión de seis de julio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D. C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022).  

Dirime  la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 29  de junio del año en curso, expedida por la Sala Civil Familia  Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería,  por medio de la cual sancionó por desacato a Leonardo Rivera  Varilla en calidad de Secretario de Educación Departamental de  Córdoba, por incumplir la sentencia de tutela proferida el 6  de julio de 2016 (STC9157).  

ANTECEDENTES  

2.-  El pasado 14 de junio, el Gobernador Mayor del Resguardo Indígena  Zenú del Alto San Jorge denunció la desatención  de lo dispuesto por esta Corporación.  

3.-  El Tribunal Superior de Montería, previo requerimiento al  Gobernador de Córdoba Orlando Benítez Mora, para que  hiciera «cumplir»  el veredicto; a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de  Educación Nacional representado por María Victoria  Ángulo, para que comparecieran a este trámite e  informaran sobre el acatamiento de la orden tutelar y las gestiones  adelantadas con ese fin, y a Leonardo Rivera Varilla en su condición  de Secretario de Educación Departamental de Córdoba (15  jun. 2022), les abrió incidente (22  jun.). Posteriormente  impuso al último citado, tres (3) días de arresto y  multa de diez (10) salarios mínimos  mensuales legales vigentes (29 jun.).  

4.-  El expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la  consulta.  

5.-  En esta instancia, el funcionario criticado pidió revocar la  sanción, en la medida que «desde  que se profirió el fallo de tutela (…), ha citado en  varias ocasiones la mesa de concertación con el RESGURDO  INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SN JORGE, es así como se  han realizado las siguientes reuniones: 30 agosto de 2016, apertura  de la mesa de concertación; 9 de febrero de 2017; 23 de junio  de 2021, se retoma mesa de concertación; 12 de agosto de 2021;  31 de agosto de 2021; 28 de febrero de 2022; 10 marzo de 2022; 23 de  maro de 2022; 26 de mayo de 2022; 1 de julio de 2022».  

CONSIDERACIONES  

1.-  Se  revocará el interlocutorio consultado, por las siguientes  razones:  

a.-)  La salvaguarda fue concedida por la Sala de Casación Civil a  favor del Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge al  hallar vulnerado el «derecho  a la etnoeducación»  de  esa comunidad. Bajo tal parámetro ordenó a la entidad  querellada que convocara a proceso de concertación a los  integrantes de aquella, con el fin de que «se  trate la temática aquí expuesta y se adopten las  medidas tendientes a garantizar el derecho a la etnoeducación  de la comunidad”.  

Ello, en  atención a que, la respuesta de la Secretaria de Educación  Departamental de Córdoba para soportar la imposibilidad de  llevar  a cabo la consulta previa para la designación de  etnoeducadores en propiedad, que fue en principio lo requerido por el  Resguardo indígena, esto es, la inexistencia de instituciones  educativas que atiendan la población del pueblo reclamante,  lleva ínsita la trasgresión de la prerrogativa  protegida, en tanto los entes gubernamentales no han adelantado  ningún «proceso»  para delimitar el territorio y las «instituciones  educativas»  que  atienden la población del Resguardo.  

b.-)  La Secretaría de Educación Departamental de Córdoba  señaló:  

(i).-  Que  este año se han realizado varias «reuniones  de concertación»  con la comunidad convocante, de las que surgió el  «compromiso  de nombrar  un etnoeducador por cada  establecimiento educativo que  tenga un porcentaje de estudiantes  indígenas debidamente  tipificados en el SIMAT por encima del 25% y un etnoeducador para  cada grado que tenga más del 60% de   estudiantes indígenas  debidamente tipificados en el SIMAT, y  para  el  caso  de  los   establecimientos educativos donde se requiere el nombramiento de  etnoeducadores, se revisará el Proyecto Educativo  Institucional, a fin de incluirle un componente etonoeducativo”.  

(ii).-  También,  que, remitió al Resguardo el estudio de la matrícula  tipificada en los municipios cobijados por la «acción  de tutela  y el porcentaje de alumnos y docentes   a los que tendría  derecho.  

De  igual forma, resaltó que «a  lo largo del proceso de tutela la administración departamental  ha sido reiterativa en el hecho que la IE Alberto Álzate  Patiño, está focalizada como afrocolombiana, por lo que  no podemos de manera unilateral nombrar docentes indígenas sin  haber concertado con dicha comunidad, en este sentido ofrecen la  realización de una mesa de trabajo con estas dos comunidades  con el fin de lograr un acuerdo en ese sentido. En  cuanto  a  los   nombramientos  ofrecidos  en  el municipio  de  Puerto Libertador,   los cuales estarán  condicionados  al vencimiento de la lista  de elegibles de la convocatoria de Municipios Priorizados Para el  Posconflicto PDET La comisión Nacional del Servicio Civil –  CNSC-, las cuales expiran en el mes de diciembre de 2022, debemos  recalcar que  cuando  se  ofertaron  dichas plazas en este y  los   demás municipios  que  se  encuentran  bajo esa clasificación,  no existía focalización como   establecimientos    etnoeducadores en dichos municipios por  tanto,  se  debe  ser   respetuoso de los derechos adquiridos de los  elegibles  que   participaron  en  dicha  convocatoria que hoy tienen la perspectiva  de ser nombrados”.  

c).-  Para controvertir lo anterior, el Resguardo manifestó, que  

«1-  Supongo  que  la  secretaria  de  Educación del  Departamento   de Córdoba, hizo llegar ante su despacho, una base de datos,  de fecha 17 de junio del  2022,  donde  se  registra  la  cantidad   de estudiantes  Indígenas  tipificado  en  sistema  SIMAT,  el   cual  fue enviada a mi correo electrónico, como cumplimiento  a los acuerdos allegados con representantes del resguardo, pero  igualmente con fecha 11 de febrero del 2022, mediante oficio 000330,  ya nos habían enviado una base de datos que no concuerda con  la realidad, por esa situación se efectuó la reunión  con los Rectores y/o directores de los colegios involucrados, donde  cada representante de esos colegios se comprometieron a tipificar  todos los estudiantes indígenas inclusive sin presentar carta  de certificación de los cabildos, solo bastaba con el auto  reconocimiento, sin embargo se llevaron las certificaciones de  miembros de los cabildos.  

2-  (…) los Rectores no permitieron el ingreso de los  representantes de cada cabildo, por tanto, la Secretaría de  Educación no cumplió, INCLUSIVE, en algunos de esos  colegios dijeron en forma burlona, que el SIMAT SE HABIA CERRADO.  

3-  Aunque sabíamos que había problemas en la tipificación,  esperábamos la próxima reunión de concertación  que aún no se da, para aclarar los hechos presentados en la  tipificación ordenada, es de apreciar que en la primera base  de datos arrojaba un total de 53,197 estudiantes de los cuales habían  3.374 indígenas, que los encuestadores  de  los  indígenas   y  el  Resguardo  no  aceptaron, porque según sus cuentas  eran más y ahora con la nueva base de datos  actualizadas  y   después  de  tipificar  muchos  estudiantes Indígenas   el  resultado  arroja  lo  siguiente,  un  total  de 42.291  estudiantes matriculados y de ellos 2.706 son indígenas, raro,  que el  total  inicial  era  de  53.197,  estudiantes, esta vez solo  arrojo 42,291, y de 3.374 que  correspondían  a  los   indígenas  solo  se registran 2.706, es decir una diferencia  de 668, si los indígenas no estaban conformes con esa cifra,  como lo van a estar ahora, cuando en vez de AUMENTAR POR LA  TIPIFICACION, bajaron, esto es un irrespeto a las autoridades  indígenas y de hecho a las  decisiones judiciales.  

(….).  5- Lo  que,  si  es  cierto  señor  juez,  es  que  la   secretaria  de Educación está dilatando el proceso y  hay un concurso que ya está en marcha, en donde las posibles  plazas etnoeducativas están ofertadas, en la última  REUNION hablamos de posibles traslados, y ahora salen a relucir que  esos docentes fueron nombrados al ganar el concurso, eso es cierto  pero no es menos cierto entonces, que debieron organizar los  traslados a esos docentes sin perjudicarlos y de tal manera dar  cumplimiento a la SENTENCIA STC 9157-2016, HAY VARIAS SEDES DONDE EL  NÚMERO   DE ESTUDIANTES INDÍGNAS SUPERA EL 25%  pero  está no aparecen  en la actual base de datos,  

6-  En ese orden de ideas, los indígenas no están de  acuerdo con el nombramiento  de  seis  (6)  docentes  etnoeducativos   cuando  tiene derecho a más de 20, habrá que realizar  la tipificación con Auditores presenciales y/o hasta con la  policía, porque los colegios del Alto San Jorge, parecen  instituciones privadas (…)».  

d).-  Para adoptar la decisión que ahora se revisa, el a  quo, luego  de confrontar el informe de la entidad convocada con la refutación  que de la misma hizo el  Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge,  concluyó, que:  

«(…)  Es en el marco del proceso de concertación donde deben  presentarse los argumentos y debatirse lo atinente a la veracidad de  los datos contenidos en el anexo aportado, en relación a la   tipificación  en  el  SIMAT, en  tal sentido, no se puede  aceptar  como avances certeros en procura del cumplimiento del fallo  de  tutela, las manifestaciones unilaterales de la parte accionada,  pues lo que es plenamente comprobable es que frente a los anexos  aportados a este trámite, no se ha adelantado ninguna mesa de  concertación como es lo esperado, sino que como ha sido  reiterativo por parte de la entidad accionada, solo gestiona lo  referente al caso en la medida que se le notifique apertura de  trámite incidental, situación completamente inadmisible  a estas alturas cuando ya han transcurrido casi 6 años desde  que la Corte Suprema otorgó el resguardo.  

De   acuerdo  con  lo expuesto, la Sala estima  que  persiste  en  el  tiempo incumplimiento de la sentencia de fecha 06 de julio de  2016  (…), es claro que no ha existido la diligencia suficiente, ni  la  voluntad  inquebrantable  de encontrar una salida que  garantice   los derechos a la etnoeducación amparados a esta comunidad  indígena, es más, al cierre de este trámite  conforme las probanzas, se denota una total desconexión y  contradicción entre los actores que hacen parte de este  proceso de concertación (…)».  

e).-  De  lo relatado, observa la Sala, que  desde que se confirmó la sanción impuesta en anterior  incidente de desacato (23 feb. 2022), a la fecha del proveído  de primer grado (29 jun.), la Secretaría de Educación  Departamental de Córdoba propició las siguientes  reuniones:  

El 28  de febrero de 2022, en  la que se resolvió enviar a las Autoridades Indígenas  base de datos que contenga el listado Excel de los estudiantes  tipificados en SIMAT, con nombres, identificación y  establecimiento educativo y nombrar un etnoeducador por cada  establecimiento educativo que contenga un porcentaje de alumnos  indígenas «debidamente  tipificados en el SIMAT»  por encima del 25% y 1 etnoeducador para cada grado que tenga más  del 60%.  

El 10  marzo de 2022,  donde se acordó que ante el desacuerdo expresado por el  Resguardo (en relación  con el número de estudiantes caracterizados), se  pediría al Ministerio del Interior la apertura de una consulta  previa, para en el marco de ella llegar a un acuerdo.  

El 23  de maro de 2022,  oportunidad en la cual,  la  SEC se comprometió a expedir circular donde aclaraba el  proceso de caracterización, precisando que no se debe  solicitar ningún tipo de certificado de pertenencia étnica;  los Establecimientos Educativos, a colaborar para el proceso de  caracterización en articulación con las Autoridades  Indígenas; y, éstas a remitir información  necesaria y suficiente de su esquema de gobierno.  

Finalmente,  el 26  de mayo de 2022, en  la que la SED comunicó que tenía la base de datos  actualizada del SIMAT, que se daría a conocer en el Comité  de Cobertura para analizar y tomar decisiones. También, que el  Ministerio del Interior negó la consulta previa, porque en el  fallo de tutela no se ordenó la misma.  

Significa  entonces, que, en ese lapso, la gestión de la SED se  circunscribió a actualizar la base de datos del SIMAT y  ponerla en conocimiento del Resguardo (17  jun. 2022), quien mostró inconformidad por las fluctuaciones  de la tipificación, en tanto difiere de la inicialmente  presentada, lo que justifica, en principio la sanción  impuesta, en la medida que como lo afirmó el Tribunal de  Montería, ningún avance certero en obedecimiento del  veredicto representa,  «pues lo que es plenamente comprobable es que frente a los  anexos aportados a este trámite, no se ha adelantado ninguna  mesa de concertación como es lo esperado (…), es más,  al cierre de este trámite conforme las probanzas, se denota  una total desconexión y contradicción entre los actores  que hacen parte de este proceso de concertación» (29  jun. 2022).  

f).-  No obstante, en esta instancia, el Secretario de Educación  confutado para rogar la revocatoria del castigo infringido, allegó  copia del acta de la reunión de  1  de julio de 2022  firmada  por él, un representante del Ministerio de Educación  Nacional, el Defensor del Pueblo Regional Córdoba y  Autoridades Indígenas y su apoderado,  en  la que se logró un acuerdo con el Resguardo, con las  siguientes conclusiones:  

            

            

* Se          puede revisar en organizar o agrupar varias sedes con el fin de dar          solución y acceder a lo solicitado siempre y cuando se cumpla          con el requisito.  

            

* Se          propone la metodología de enviar el listado de los          estudiantes y ellos a su vez nos envían un listado donde          informan cuales son los estudiantes que faltan por caracterizar, no          quiere decir que se van a tipificar y coordinar con el rector que          está sucediendo, jamás se autoriza una tipificación          masiva, se realiza con la información que entrega el padre de          familia.  

            

* Se          aclara que la educación contratada es una figura que aparece          por la insuficiencia que tienen la ETC para cumplir con el derecho,          sale ya que los docentes que autoriza el Ministerio no alcanzan para          cubrir toda la educación, con el fin de brindarle la          educación a todos los niños se procede a la Educación          Contratada, los cuales son oficiales y que aparecen en SIMAT.  

            

* Se          fijará una nueva mesa para revisar las instituciones          educativas que estaban dentro de la tutela.  

            

* Se          revisará por parte de la Secretaría de Educación          si la Institución Educativa Pio XII hacía parte de la          IE Villanueva, tanto en SIMAT como en el área jurídica.  

            

* Se          plasman fechas para mesas de trabajo, las cuales serán las          siguientes:  

Tema  Institución Educativa Alberto Álzate Patiño –  agosto 9 de 2022 – Secretaría de Educación  Municipio – Municipio de Planeta Rica.  

Tema  Instituciones Educativas – organizar instituciones solo  indígenas – agosto 30 de 2022 – Municipio de Montelíbano  –  

Tema  Evaluación del proceso – final de año.  

            

* Envío          de respuestas de la Institución PIO XII y Trinidad revisión          si hacían parte de la tutela – agosto 22 de 2022».  

g).-  Así las cosas, es claro para esta Sala, que el fallo de tutela  de 6 de julio de 2016 está siendo atendido por  la Secretaría  de Educación Departamental de Córdoba, como directa  obligada a hacerlo, y en esa dirección, ha empezado a adoptar  «las  medidas tendientes a garantizar el derecho a la etnoeducación  del Resguardo Zinú del Alto San Jorge”.  

En  efecto, se evidencia que mediante una verdadera «concertación»,  se  ha llegado a un primer acuerdo, en el que «se  tiene para nombrar solo seis (6) docentes que sería en las IE  Francisco José de Caldas (1) Juan Pablo ii (5)»; se  está abriendo la posibilidad de «organizar  o agrupar varias sedes con el fin de dar solución y acceder a  lo solicitado» y  de la «educación  contratada (…) con el fin de brindarle la educación a  todos los niños»;  se  proponen  alternativas de metodología tendientes a finalizar la  caracterización de los estudiantes con la participación  y colaboración de los rectores; se agendaron nuevas mesas de  trabajo para la revisión de las instituciones educativas  incluidas en la tutela (9 ag. 2022) y para estudiar la factibilidad  de organizar instituciones educativas solo de indígenas (30  ag.), etc.  

No  puede olvidarse que la finalidad del “incidente  de desacato”  constituye  la eficacia de las «órdenes»  proferidas tendientes a proteger el derecho fundamental reclamado.  

2.-  Así las cosas, indefectible se abre paso la infirmación  del proveído examinado, porque el imperativo superior está  siendo atendido por el obligado a hacerlo, lo que, de todas formas,  no lo exime de continuar con el proceso que le permita satisfacer  plenamente las «órdenes»  impartidas  el 6 de julio de 2016, ya que de no hacerlo quedará incurso en  un nuevo desacato (ATC1111- 2015, 5 mar. rad. 00898-01 y ATC-2015, 13  may., rad. 00063-01).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero:  REVOCAR  la  providencia de 29 de junio de 2022 dictada por la Sala Civil Familia  Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.  

Segundo:  Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría  las diligencias, previa comunicación de lo aquí  solventado a los intervinientes, por el medio más idóneo.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

EN  COMISIÓN DE SERVICIOS  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

EN  AUSENCIA JUSTIFICADA  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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