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STC9363-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC9363-2022
Radicación Nº 76001-22-10-000-2022-00060-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la impugnación formulada por el Personero Municipal de Jamundí contra el fallo proferido el 8 de junio de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la tutela que Néstor Javier Díaz Rúa instauró contra la Procuraduría delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió se ordene a la Procuraduría delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, dar respuesta clara y concreta a la petición radicada el 25 de abril de 2022.
Del escrito de tutela y de los documentos aportados la Sala destaca los hechos relevantes así:
La Procuradora delegada Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, con oficio no. S-2022-038582 de 21 de abril de 2022, comunicó a Néstor Javier Díaz Rúa que remitió su petición rad. E-2022-167863 (25 mar.2022) a la Personería de Jamundí por competencia para darle trámite a lo pretendido. El accionante, con memorial de fecha 25 de abril de 2022, dirigido a la entidad accionada, referencia «Acto administrativo de respuestas. Nro E-2022-167863.radicado de salida S-2022-038582 de fecha 2022-0421», informó que se acercó a la Personería Municipal para obtener respuesta a su solicitud, sin resultado positivo, por lo que impetró se investigara disciplinariamente al responsable.
Con fundamento en lo anterior el accionante considera vulnerado su derecho fundamental de petición.
2. La Procuraduría General de la Nación señaló que consultaron el sistema de información y reporta una sola solicitud del accionante con radicado no. E-2022-167863 (25 mar.2022), la cual, al intervenir una Comisaría de Familia de Jamundí, fue trasladada por competencia a la Personería Municipal de la localidad el 21 abril de 2022, trámite que comunicó el mismo día al actor. Agregó que el ruego señalado por el querellante en el escrito de tutela no reporta en el sistema de información con fecha 25 de abril de 2022 como tampoco con posterioridad, además no evidencia fecha de radicación o envió.
El Personero de Jamundí luego de exponer las actuaciones y acompañamientos realizados por esa autoridad a Néstor Javier Díaz Rúa en el caso de su menor hija, relacionó las respuestas emitidas a las solicitudes del accionante y a los requerimientos de la Procuraduría.
La comisaría Segunda de Familia del municipio de Jamundí informó que siempre ha dado respuesta a las solicitudes y acciones de tutelas interpuestas por Néstor Javier Díaz Rúa.
3. El Tribunal Superior de Cali otorgó el amparo al no haberse dado repuesta de la petición al actor y ordenó al Personero Municipal de Jamundí, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, brindar respuesta a la solicitud radicada por el actor el 25 de marzo de 2022, trasladada por la Procuradora delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres el 21 de abril de 2022.
CONSIDERACIONES
Del escrito de impugnación se infiere que la inconformidad del Personero Municipal de Jamundí radica en el supuesto que dio respuesta el 12 de mayo de 2022 a la solicitud de Néstor Javier Díaz Rúa con radicado no. E-2022-167863 (25 mar.2022). Al respecto, conviene precisar que obra en el expediente: i) copia del oficio1 dirigido al accionante por parte de la Procuradora delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres mediante el cual le comunicó que el escrito radicado en esa entidad el 25 marzo 2022 fue remitido por competencia a la Personería de Jamundí; ii) Copia del oficio dirigido por el Personero de Jamundí a la Procuradora General de la Nación, con el que da respuesta a la solicitud de Néstor Javier Díaz radicada el 25 de marzo de 2022 e informó la atención y el acompañamiento jurídico brindado al gestor; iii) Copia de la respuesta (12 may. 2022) emitida por el impugnante a la petición del actor (24 mar. 2022), en la que informó el procedimiento que debe adelantar ante la Fiscalía Seccional, a fin de que se adelante la investigación de los hechos denunciados, así que como con ocasión a la articulación institucional, remitieron al ente acusador con oficio 2022-P-1835 la queja propugnada junto con los anexos para lo de su competencia, con copia al ICBF y la Comisaria de Familia.
De lo precedente se advierte por la sala que, si bien es cierto que el personero Municipal de Jamundí con oficio de 12 de mayo de 2022 contestó la petición del gestor (24 mar. 2022), no es menor cierto que no acreditó la notificación al actor de la citada respuesta, por lo que la sola mención de la dirección electrónica Javier.0615.njdr@gmail.com en el oficio, no goza de la virtud probatoria suficiente que de certeza de la comunicación.
Así las cosas, el impugnante al no notificar la resolución no.2022-P-1834 de 12 mayo de 2022 al petente (24 mar. 2022), vulneró el derecho de petición, por lo que le asiste razón al a quo en acoger el amparo reclamado por Néstor Javier Díaz.
No es de olvidar que el derecho de petición comprende la prerrogativa a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades y a que estas, en aquello que corresponda al ejercicio de sus funciones, den una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente; así como a que la respuesta se emita y notifique a la parte interesada en el término establecido por la ley.
Son estas breves razones para confirmar el fallo de tutela impugnado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Oficio no. S-2022-038582 de 21 abril de 2022.