STC9621 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC9621-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC9621-2022  

Radicación  nº 68001-22-10-000-2022-00320-01  

(Aprobado  en sesión de veintisiete de julio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022)  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga el 8 de julio de 2022, en la acción de tutela  instaurada por Franklin Cataño Castro contra  el Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, trámite  al que dispuso vincular a la oficina de archivo del Consejo Seccional  de la Judicatura de Santander, y a los señores Malena González  Gómez, Andrés Felipe Navas González y citar a  las partes e intervinientes en el proceso de alimentos de radicado  1995-5759.  

ANTECEDENTES  

1.        El  peticionario invocó la protección de los derechos  fundamentales al debido proceso y acceso a la administración  de justicia, presuntamente  vulnerados por la autoridad accionada.  

En  compendio sostuvo, que la señora Malena González Gómez,  madre de su hijo, promovió proceso de alimentos en contra  suya, y, como posteriormente ella formó un nuevo hogar, el  compañero tomó la decisión de adoptar al menor  de edad lo que él aceptó renunciando a los derechos de  patria potestad, por tanto, desde aquel momento, quedó exento  del proceso de alimentos.  

Refirió  que, le fue imposible haberlo salir del país debido a la  restricción por embargo de alimentos, razón por la cual  el 31 de enero de 2022, radicó ante el Juzgado  Tercero de Familia de Bucaramanga,  solicitud de terminación del proceso de alimentos y  levantamiento de la medida cautelar, teniendo en cuenta que el  alimentario fue adoptado y cuenta actualmente con 31 años de  edad, sin embargo, a la fecha de formulación de la presente  acción de tutela, la autoridad judicial no se ha pronunciado.  

2.  Con fundamento en lo anterior, solicitó que le sea resuelta la  petición elevada el 31 de enero de 2022.  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS  

1.  El Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga informó que  revisado el sistema de justicia Siglo XXI, advirtió que el  proceso de alimentos objeto de la tutela fue tramitado en ese  despacho, siendo archivado el 1° de agosto de 2002 en la Caja  109; el que se encuentra a disposición de la oficina de  archivo del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.  

2.  La asistente administrativa del archivo central de Bucaramanga  informó que se tramitó la solicitud de desarchivo del  expediente radicado 1995-5756, con resultado infructuoso, dado que la  caja 109 no ha podido ser ubicada, como tampoco el oficio de entrega  de cajas por parte del Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga.  

3.  La curadora ad  litem  de los ciudadanos Malena González Gómez y Andrés  Felipe Navas González, se atiene a lo que se pruebe dentro del  trámite constitucional.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

El  Tribunal Superior de Bucaramanga concedió la protección  constitucional al advertir la vulneración de los derechos  fundamentales del accionante, en tanto que, el Juzgado accionado al  advertir que el proceso radicado bajo el número 1995-5759  desapareció, debió disponer su reconstrucción  conforme lo establece el artículo 126 del Código  General del Proceso, con el fin de resolver la petición  elevada por el solicitante. Por lo anterior, impartió las  siguientes órdenes:  

«Al  señor JUEZ TERCERO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA que en el término  de DIEZ (10) DIAS, contadas a partir de la notificación que de  la presente providencia se le haga, proceda a realizar los actos  tendientes a la reconstrucción del expediente del proceso  1995-5759, a fin de resolver la solicitud presentada por el  accionante desde el 31 de enero de 2022.  

Igualmente  se insta al señor FRANKLIN CATAÑO CASTRO para que  cumpla oportunamente con las cargas que el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA  DE BUCARAMANGA para la reconstrucción del expediente».  

IMPUGNACIÓN  

El  titular del Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, inconforme con  la decisión la impugnó solicitando su revocatoria, tras  argumentar que, a fin de tramitar la solicitud presentada por el  accionante, requirió a la oficina de archivo para la remisión  del proceso, sin que tal dependencia hubiese informado sobre la  pérdida total o parcial del negocio, para dar inicio con la  reconstrucción que alude el Tribunal constitucional, pues  simplemente comunicaron que no fue ubicado.  

Indicó  que, sin embargo, con ocasión del fallo de tutela, solicitó  autorización para el ingreso de personal del despacho a la  oficina de archivo, a fin de efectuar la búsqueda del  expediente 1995-5756, y fue ubicado el expediente, por lo que, en  auto de 12 de julio de 2022 impartió el trámite  respectivo a la petición objeto de queja constitucional.  

CONSIDERACIONES  

1.  En  el asunto que se somete a examen de la Sala, de la revisión  del escrito de tutela y los documentos obrantes en el expediente  digital constitucional se extrae, que la orden impartida por el  Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala de Familia, se soportó  en la vulneración de los derechos fundamentales al debido  proceso y acceso a la administración de justicia del señor  Franklin  Cataño Castro,  ante la omisión del Juzgado  Tercero de Familia de Bucaramanga de  adelantar la reconstrucción del proceso de alimentos bajo  radicado 1995-005756-01, a fin de dar trámite a la petición  elevada por el actor el pasado 31 de enero.  

2.  Ahora, en esta instancia, se advierte que si bien, no se configura el  cumplimiento del fallo constitucional de primer grado, lo cierto es  que, con ocasión del mismo, el Juzgado accionado adelantó  las gestiones para la búsqueda del expediente objeto de  litigio en la oficina de archivo central y, al ubicarlo, le dio  trámite a la petición de exoneración de cuota  alimentaria elevada por el peticionario, como pasará a  explicarse.  

3.  En  la revisión de las diligencias allegadas, observa la Sala que,  en el Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, se adelantó  proceso de alimentos promovido por Malena González Gómez  en representación del entonces menor Andrés Felipe  Cataño González en contra de Franklin Cataño  Castro, el que se radicó bajo el número 1995-5756,  siendo admitido en auto del 15 de febrero de 1995. [Derivado  expediente digital. Expediente folio 6]  

El  28 de junio de 1995 se adelantó la audiencia de conciliación,  en la que llegaron a un acuerdo frente al monto de la cuota  alimentaria. [Derivado  expediente digital. Expediente Págs. 34 a 37]  

En  escrito de 31  de enero de 2022,  el señor Franklin Cataño Castro, solicitó al  Juzgado accionado dar por terminado el proceso de alimentos «porque  no existe obligación de alimentos de parte de mi mandante  hacia el señor ANDRES FELIPENAVAS GONZALES por tener estos 31  años a hoy, segundo porque no es el padre (…)»  [Derivado  expediente digital. Expediente 680013110003199505756-02. Archivo 01  (enero 31-2022) DEMANDA.pdf]  

Petición  que, según dan cuenta las diligencias, luego de las gestiones  de búsqueda y ubicación del expediente en la oficina de  archivo, fue incorporada al proceso e ingresada al despacho, por lo  que en auto de  12 de julio de 2022  el Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga impartió el  trámite correspondiente a la petición recibida  [Derivado  expediente digital. Expediente 680013110003199505756-02. Archivo  1995-5756-02 (JULIO 12-2022).pdf]  

4.  De acuerdo con lo expresado, se confirmará la sentencia  impugnada, como quiera que las actuaciones desplegadas por el Juzgado  Tercero de Familia de Bucaramanga, tendientes a la ubicación  del citado proceso, y a impartir el trámite respectivo dando  respuesta a la petición origen de la presente acción  constitucional, se adelantaron con ocasión de la sentencia  constitucional y con posterioridad a la notificación de ese  fallo.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  por el medio más expedito a los interesados y, oportunamente,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZALEZ NEIRA  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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