Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1119-2022
ATC1119-2022
Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022).
1. Correspondería emitir un pronunciamiento sobre el posible impedimento para conocer del caso de la referencia, si no fuera porque esta Sala carece de competencia para proveer sobre dicho asunto, cuestión que urge declarar, dada la prevalencia de este trámite constitucional.
2. En efecto, se observa que Egidier Fandiño García formuló la acción de tutela de la referencia contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, y las Salas de Casación Penal y Civil de esta Corporación, pues, frente a los primeros, reprochó el trámite del proceso penal seguido en su contra por actos sexuales abusivos con menor de catorce (14) años y, en cuanto a las últimas autoridades, censuró la negativa al amparo otrora propuesto contra dicho asunto penal.
3. Así las cosas, como una de las autoridades involucradas es la Sala de Casación Civil, el conocimiento de este amparo le corresponde a la homóloga de Casación Laboral, autoridad ajena a la controversia planteada y competente para tramitarla de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 7 y 11 del art. 2.2.3.1.2.1., Decreto 1983 de 2017, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte, pues al tenor de lo estipulado en esa última regla, «la acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético».
4. En consecuencia, por secretaría, REMÍTANSE, de manera inmediata, las presentes diligencias a la Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
5. Comuníquese esta determinación a los interesados y a los Despachos que en esta Sala conocieron de este asunto.
Cúmplase
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada