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STC11052-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
STC11052-2022
Radicación 11001-02-03-000-2022-02752-00
(Aprobado en Sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Se desata la tutela que Javier Elías Arias le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, extensiva a los Consejos Superior de la Judicatura y Seccional de la Judicatura de Risaralda, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y demás intervinientes en el consecutivo 2019-00183.
ANTECEDENTES
1.- El libelista invocó la protección del derecho al «debido proceso», para que se ordenara: i) A «quien corresponda aceptar mi desistimiento [frente a las] queja[s] [administrativas y disciplinarias que ] (…) contra el magistrado [Edder Jimmy Sánchez entabló]», ii) «[A]plicar a quien sea en derecho [el] art 37 ley 472 de 1998 a fin que fallen la acción constitucional», iii) A «la oficina judicial reparto a fin que inhabilite el reparto a nombre del magistrado tutelado por favor, cuando lleguen acciones a mi nombre (…)»
En sustento, señaló que, en la demanda colectiva de la referencia, el Magistrado Ponente no ha desatado la alzada, en razón a que manifestó su impedimento con fundamento en las denuncias administrativas y disciplinarias que formuló en su contra «por mora judicial»; situación que resaltó, está «dilatando» el curso de esa y otras acciones de similar naturaleza.
2.- El Tribunal de Pereira pregonó la inviabilidad del ruego, en razón a que el 19 de agosto pasado «profirió la decisión echada de menos».
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió link de algunos trámites adelantados frente al aludido funcionario judicial con ocasión de las quejas del precursor, precisando que ninguna de ellas se fundamentó en la acción popular en mención y, aduciendo «falta de legitimación en la causa por pasiva».
El Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda se opuso a la guarda, en atención a que se advierte «nexo causal entre la existencia del posible hecho perturbador y el actuar del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda».
Almacenes Éxito S.A. explicó que «no es a través de la acción de tutela que se impulsan las actuaciones procesales (…), pues el accionante cuenta con otros mecanismos como es el de la vigilancia judicial administrativa».
La Personería de Pereira y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad solicitaron su desvinculación.
CONSIDERACIONES
1.- De entrada, se advierte la improcedencia del resguardo, porque confluye la «superación del hecho» generador de la supuesta trasgresión.
En efecto, al examinar el litigio n° 2019-00183, queda demostrado que en el curso de este rito superlativo, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira profirió fallo de segunda instancia, que confirmó y adicionó el de primer grado, en el sentido de «ordenar al accionado, Almacén Éxito S.A., que el término de diez (10) días preste garantía bancaria o póliza de seguros, por la suma de $5.000.000, para garantizar el cumplimiento de la sentencia» (19 ag. 2022).
En ese orden, con independencia de la demora que dicha Colegiatura pudo registrar en el diligenciamiento reprochado, lo cierto es que esa tardanza actualmente no reviste relevancia constitucional, puesto que mientras se surtía este debate supralegal dictó el veredicto extrañado.
De suerte, que, se torna inane el análisis de fondo de la discusión planteada por el gestor, por cuanto el juez plural confutado al percatarse de lo sucedido subsanó la anomalía y emprendió la gestión correspondiente.
Sobre la «carencia actual de objeto», la Corte Constitucional ha esbozado:
(…) [La] jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente “caería en el vacío”. Específicamente, esta figura se materializa a través en las siguientes circunstancias:
(…) Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que [,] como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado (…), T-038 de 2019; exp. T-7.000.184.
2.- En relación con las súplicas tendientes a que se mande a quien corresponda acepte el desistimiento de las denuncias administrativas y disciplinarias presentadas por Javier Elías Arias contra el Magistrado Edder Jimmy Sánchez y, a la Oficina Judicial de Reparto que «inhabilite el reparto a nombre del» mencionado juzgador respecto de las «demandas colectivas» que impetre, advierte la Sala que resultan extrañas a los fines de este instrumento, cuyo propósito es conjurar la violación o amenaza de los privilegios básicos, de manera que cualquier otra pretensión le es ajena y, por tanto, no tiene vocación de prosperidad.
Además, se observa, de acuerdo con el material probatorio allegado, que no obra prueba que acredite que el querellante haya puesto en conocimiento de las «autoridades administrativas y disciplinarias» su deseo de «desistir» de tales «acciones», de ahí que deba acudir a dichos entes para materializar sus anhelos, en atención al carácter subsidiario que gobierna esta excepcional vía.
3.- Como colofón, el amparo instado es inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Javier Elías Arias.
Infórmese por el medio más expedito y de no impugnarse este fallo, remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
COMISIÓN DE SERVICIOS
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
AUSENCIA JUSTIFICADA
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS