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STC12821-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC12821-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03179-00
(Aprobado en sala del veintiocho de septiembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Hernando Puccini Gaviria instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, extensiva al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital de Sucre, partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n° 70001600101520110644401 (Rad. Corte 49777).
ANTECEDENTES
1. El libelista solicitó «se ordene modificar los efectos del numeral 2 [de] la sentencia de fecha 13 de octubre de 2016, [del Tribunal], confirmada por la Sala de Casación Penal (…), y en su lugar, se limite la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta hasta un máximo de 64 meses».
Del escrito genitor y los medios suasorios adosados se extrae en lo que al actor compete que el Tribunal lo condenó a 48 meses de prisión, multa de 66,66 s.m.l.m.v., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 meses por el delito de prevaricato por acción (19 ene. 2017), determinación que apeló y la homóloga en lo penal confirmó (CSJ SP12323-2017, 16 ag.). Instó ante el juez que vigila la pena la libertad por pena cumplida (24 mar. 2022), pero el funcionario le informó que «el 14 de septiembre de 2021 decretó la extinción parcial de las sanciones penales, siendo lo pertinente la pena principal, por cumplimiento de la Prisión domiciliaria, dejando incólume la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, toda vez que como se indicó en líneas anteriores, tal limitación, a criterio del juez plural que conoció del asunto, debía extenderse por treinta y dos (32) meses, siendo el 30 de abril de 2024 (…)» y que no era el llamado para modificar las decisiones adoptadas y en ese escenario se la negó (30 mar. 2022).
Se dolió de que la dosificación de la pena accesoria no cumplía con los parámetros establecidos por la Jurisprudencia y la ley vigente.
2. La magistratura acusada alertó sobre el incumplimiento del requisito tempestivo y resaltó que «la pena de inhabilitación de derechos y funciones públicas se le impuso como principal y no como accesoria, como él lo pregona». El juez que vigila la pena instó su desvinculación. Para el momento en que se elaboró este proyecto no se habían recibido más informes.
CONSIDERACIONES
La protección constitucional invocada no está llamada a prosperar ya que en este caso se irrespeta el presupuesto de inmediatez porque entre la fecha del veredicto de segunda instancia (6 ag. 2017), por medio de la cual la Sala vinculada confirmó el de primer grado (19 ene. 2017) y, la radicación del ruego ante el Tribunal (12 sep. 2022), transcurrió un lapso que excedió los cinco años, esto es, se superó el semestre que tanto esta Corte como la Constitucional han estimado como prudente para ejercer la acción de tutela.
Si bien es cierto el amparo constitucional no dispone de término de caducidad, también lo es que debe hacerse uso de él dentro de un período razonable con posterioridad a la supuesta violación o amenaza de la prerrogativa fundamental, tal como insistentemente lo ha pregonado la Corte (CSJ STC3455-2020, STC7277-2020, STC039-2022 memoradas en STC6197-2022, entre muchas otras).
En este orden de ideas, surge inevitable el fracaso del amparo, pues como quedó dicho no se cumple uno de los requisitos de procedibilidad de la acción.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR por improcedente la tutela instada por Hernando Puccini Gaviria.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS