STC13154 2022

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC13154-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC13154-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-03268-00  

(Aprobado  en sesión de cinco de octubre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que interpuso Erika  Bibiana Sandoval Molina  contra la Sala Civil Familia Laboral Familia del Tribunal Superior  del  Distrito Judicial de Armenia,  extensiva a las autoridades,  partes  e intervinientes en el expediente de responsabilidad civil  contractual y extracontractual n°63001-31-03-001-2020-00249-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          gestora          solicitó que se revoque la decisión que declaró          desierta la alzada que interpuso y que se aclare la radicación          de su proceso.  

En  sustento, adujo que fue demandante en el trámite cuestionado,  donde se dictó sentencia desfavorable a sus intereses (26 ene.  2022), apeló y sustentó ante el a  quo.  No obstante, relató que el 8 de agosto del hogaño el  Tribunal declaró la deserción de su opugnación  tras predicar la falta de fundamentación oportuna del medio  impugnativo. De la deserción en comento derivó la  lesión a sus prerrogativas.  

2. El  Juzgado remitió el expediente criticado.  

CONSIDERACIONES  

En  el caso sub  exime se  pretende  derruir los efectos del auto que declaró desierta la  alzada contra el fallo del a  quo; sin  embargo, el ruego no tiene vocación de prosperidad ya que el  descuido en el empleo de los medios de contradicción previstos  por el legislador impide a esta vía supralegal interferir en  los trámites respectivos.  

 Al  respecto, se observa que  el solicitante desperdició el recurso horizontal a su alcance  para atacar el auto objeto de reproche,1  siendo visible que la providencia atacada cobró ejecutoria,  sin que mediara en su contra oposición alguna, el 12 de agosto  de 2022.2  Lo propio sucede frente a la «doble  radicación»  que alega, pues tampoco ha solicitado al juzgador una aclaración  al respecto.3  

En  este orden de ideas, no es posible aceptar que en esta senda se  irrogue la solución de una cuestión que le correspondía  dirimir al Tribunal de conocimiento, pues esta «acción  preferente»  no fue concebida como un instrumento sustitutivo de los mecanismos de  defensa establecidos por la ley, por lo que su  no ejercicio o utilización indebida acarrea que las partes  queden sujetas a las consecuencias de los proveídos que le  sean adversos, pues son el resultado de su propia incuria.  

Por  las razones mencionadas, se impone desestimar el auxilio rogado.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley  NIEGA por improcedente  la tutela referenciada.  

Comuníquese  lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para que  asuma lo de su cargo.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIO  

1          (STC1969-2018, STC2385-2018, STC3058-2022, STC12791-2021,          STC10382-2021).  

2          Tal          y como consta en la constancia secretarial de ejecutoria visible en          el expediente 63001-3103-001-2020-00249-00,          carpeta Expediente Segunda Instancia Tribunal, PDF          «12ConstanciaEjecutoria»  

3          Ibídem,          Expediente Segunda Instancia Tribunal.      

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