STC13224 2022

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC13224-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC13224-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-03280-00  

(Aprobado  en Sesión de cinco de octubre de dos mil veintidós)  

Bogotá  D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

Desata  la Corte la tutela que Yasmine Sáenz instauró contra la  Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  y la Superintendencia de Sociedades, extensiva a los  demás intervinientes en el consecutivo 2020-800-00097.  

ANTECEDENTES  

1.-  La actora, en nombre propio, exigió la protección de  los derechos de «petición»  y  «acceso  a la administración de justicia»,  para  que se ordenara a las autoridades acusadas tramitar el recurso de  apelación formulado contra el proveído emitido el 26 de  febrero de 2021.  

En  compendio sostuvo que la Superintendencia de Sociedades acogió  las pretensiones de la demanda de rendición de cuentas que  incoó  en  calidad de representante suplente de la compañía Garsa  Ltda. en contra de Jorge Iván García Bahamón (26  feb. 2021) y, luego, concedió la alzada interpuesta por este y  remitió el expediente al superior.  

Señaló  que “ante  el transcurso de 12 meses sin obtener una decisión”,  los días 8 de febrero, 4 y 11 de agosto de 2022 solicitó,  a través de los correos electrónicos de las  querelladas, información del procedimiento dado al referido  medio impugnaticio.  

Manifestó  que en la última calenda, el Tribunal Superior de Bogotá  le envió las constancias de un remedio vertical elevado frente  a un auto que “no  tiene relación con lo que se estaba indagando en la petición  realizada”,  razón por la que el 25 de agosto siguiente insistió en  su rogativa; no obstante, a la fecha de interposición de la  queja superlativa, transcurrieron más de 15 días y, más  de 16 meses desde la proposición del «recurso  de apelación»  y no brinda respuesta, “lo  cual genera preocupación (…), en cuanto a la falta de  claridad en la ubicación y estado del expediente, en especial,  del recurso de apelación (…) causando[le] un perjuicio  grave (…) en detrimento de [sus] intereses económicos  (…)  [puesto que] no ha podido hacer la liquidación  definitiva (…), por la falta de rendición de cuentas”.  

2.-  La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá comunicó  que, revisadas las probanzas allegadas por la quejosa en este amparo,  encontró “la  omisión involuntaria del reparto y radicación de la  apelación de sentencia en su momento, debido a la gran  cantidad de correos electrónicos allegados en esa época  para reparto y que solo una persona era la encargada de realizar esta  labor, al punto que se dispuso jornadas de contingencia para evacuar  la acumulación que había” y  que, para superar la transgresión “procedió  a solicitar el envío del enlace a la Superintendencia y  realizar el día de hoy [29 de septiembre de 2022] el reparto y  radicación de la apelación de sentencia correspondiendo  el número 11001319900220200009702 y que puede consultarse en  el módulo de Consulta de Procesos en el portal web de la Rama  Judicial”; asimismo,  dio a conocer tales gestiones a la precursora al e-mail  datoto03@yahoo.es. Por ende,  pidió declarar improcedente el ruego por hecho superado. Para  demostrar lo narrado aportó copia de los legajos.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Ab initio,  se anuncia el decaimiento del socorro, por  «falta  de legitimación en la causa por activa»,  en tanto que  Yasmine Sáenz,  como persona natural,  no  es la titular de la dispensa infringida, ni actúa aquí  en nombre de Garsa  Ltda., empresa directamente  perjudicada.  

Lo  que se colige de la «rendición  de cuentas»  rebatida  es que, la gestora no es parte ni tercera con «interés»  reconocido  porque quien funge como demandante es  Garsa Ltda.;  de suerte que las disertaciones de  la  petente apuntan a proteger eventuales prerrogativas de las que no es  «titular».  Así lo prevé el artículo 1° del Decreto 2591  de 1991:  

[t]oda  persona  tendrá acción de tutela  para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un  procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien  actúe a su nombre, la protección inmediata de  sus derechos constitucionales fundamentales,  cuando quiera que éstos resulten vulnerados por la acción  o la omisión de cualquier autoridad pública o de los  particulares en los casos que señale este Decreto.  

De  ahí que, dicha circunstancia  descarta su «legitimación»  para  refutar, por esta excepcional vía, las actuaciones que se  susciten en ese decurso, ya que a estas diligencias deben comparecer  los «titulares  de los derechos  afectados»,  como quiera que cuando se trata de la presunta violación de  las garantías fundamentales derivada de «actuaciones  o providencias judiciales»,  radica en cabeza de quienes integran alguno de los extremos del  juicio. Así  lo ha esbozado la Sala, de tiempo atrás,  

(…)  cualquier  actuación, sin importar el sentido y el alcance de la misma,  derivada de aquel trámite procesal, cuando  se someta a examen en el escenario de la tutela por considerar que se  vulneró algún derecho fundamental, debe  ser impetrada por quienes allí participaron como partes;  contrario sensu, carece de atribución para adelantar por este  medio la defensa de los derechos esenciales de cara a determinada  actuación judicial, quien allí no tuvo la calidad de  sujeto procesal, (Negritas  ajenas al texto – CSJ STC9805-2021).  

Recálquese  que, si bien Yasmine  Sáenz afirmó ser la representante legal suplente de  Garsa  Ltda., esa situación tampoco  la habilita para alegar la transgresión de  sus propios atributos, en razón a que, de un lado, no aportó  el certificado que así lo acredite y, de otro, se itera,  no es viable comunicar la conculcación de sus «intereses»  individuales.  

2.-  Ergo,  al no promover el amparo en nombre de Garsa Ltda., presunta afectada,  ni conferir poder especial a un abogado para su representación,  la ayuda superlativa resulta inviable.  

DECISIÓN   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de  la Constitución, DECLARA  IMPROCEDENTE la  acción de tutela instaurada  por Yasmine Sáenz contra la Sala Civil del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Superintendencia  de Sociedades.  

   

Comuníquese  por el medio más idóneo y, en caso de no ser  impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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