STC13225 2022

OCTUBRE

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STC13225-2022

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado ponente  

STC13225-2022  

Radicación  n.º 11001-02-04-000-2021-00923-01  

(Aprobado en  sesión de cinco de octubre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D. C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

Se  decide la impugnación formulada por Clara Yaneth Cuellar  Martínez frente al fallo proferido el 25 de mayo de 2021 por  la Sala de Casación Penal de esta Corporación1,  que no accedió a la acción de tutela promovida por ella  contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e  intervinientes en el asunto que originó la queja.  

ANTECEDENTES  

Solicitó,  entonces, «se…  atienda dicha solicitud para… poder acceder a los beneficios  de ley… y continuar con [su] tratamiento penitenciario en  cumplimiento a [su] condena».  

2.        Los  siguientes son los  hechos relevantes para la definición de este caso:  

2.1.        En  la causa penal seguida contra la accionante por el punible de hurto  calificado y agravado, el 6 de noviembre de 2020 el Tribunal  convocado confirmó la sentencia condenatoria que dictó  el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento de Bogotá.  

2.2.        En  sede de tutela la accionante criticó que, a pesar de lo  anterior, su caso no ha sido asignado al respectivo Juez de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad, sin que se le haya dado respuesta de  fondo frente a las solicitudes que en ese sentido efectuó ante  la Colegiatura acusada mediante memoriales de 11 de febrero, 8 de  marzo y 19 de abril de 2021; ausencia de contestación que,  adujo, le impide acceder a los beneficios administrativos y  judiciales a los que tiene derecho, en tanto que ya cumplió  parte de la pena y su conducta ha sido ejemplar, incluso ha  adelantado estudios al interior del penal.  

LAS  RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS  

1.        La  Defensora Pública Adscrita a la Unidad 31 del Sistema Penal  Acusatorio de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá  historió las actuaciones surtidas en el juicio recriminado y  pidió su desvinculación de este trámite  supralegal porque «ha  realizado las gestiones propias de su cargo, garantiz[ó] el  acceso a la administración de justicia y defensa técnica  de la ciudadana Cuellar Martínez».  

2.        La  Fiscalía 76 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del  Circuito indicó no tener «ningún  pronunciamiento…[,] ya que en los casos en donde el juez dicta  una sentencia condenatoria el encargado de enviar[los] a los…  Jueces de Ejecución de Penas y Medidas es el mismo juzgado y  en este caso sería el… 33 Penal del Circuito de  Conocimiento».  

3.        La  Procuraduría 24 Judicial Penal II de Bogotá señaló  que «le  asiste derecho a la señora… Cuellar Martínez,  siendo procedente acceder a las peticiones de la acción de  tutela por la presunta vulneración del derecho fundamental…  de petición y debido proceso»,  comoquiera que el Tribunal acusado y «los  Juzgados de Ejecución de penas han vulnerado estos derechos,  debiendo ser asignado de manera inmediata su proceso a un Juez de  Ejecución de penas, a fin de que se d[é] tr[á]mite  a sus solicitudes».  

4.        La  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la capital  de la República informó que, su veredicto de 5 de  noviembre de 2020, se notificó «en  estrados el 6… siguiente, y como quiera que los procesados  privados de la libertad no fueron remitidos a la audiencia virtual[,]  se ordenó notificarlos de la sentencia de segunda instancia»;  y que «[e]l  3 de diciembre [posterior] fue remitido el expediente a la Secretaría  de la Sala Penal para lo de su cargo, esto es, culminar el acto de  notificación y las demás actuaciones correspondientes».  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

El a-quo  constitucional  negó  la protección por carencia de objeto, porque la Secretaría  del Tribunal acusado «dio  respuesta a lo solicitado por la tutelante al informarle que “el  expediente aún no puede enviarse a los juzgados de ejecución  de penas toda vez que no ha recibido las actas de notificación  de la sentencia de ocho de los compañeros de causa, y una vez  recibidas, y en caso de que no interpongan recursos”, se  enviará el expediente al juzgado de primera instancia[,] el  cual deberá atender su solicitud»;  acreditándose que «estas  3 respuestas con similar contenido, fueron remitidas los días  19 de febrero, 10 de marzo y 10 de mayo de 2021, al correo  carceldistritalbogota.notificaciones@scj.gov.co y, de acuerdo con la  información y prueba documental aportada, también está  demostrado que el 24 de mayo de 2021 le fueron notificadas las tres  respuestas a la accionante».  

Añadió  que, en todo caso, «mientras  la sentencia de 6 de noviembre de 2020 cobra ejecutoria y llega al  conocimiento de los jueces de ejecución de penas, la  accionante puede realizar solicitudes relacionadas con su privación  de la libertad al despacho judicial que tenga a cargo el proceso».  

LA  IMPUGNACIÓN  

La incoó la  actora insistiendo en sus planteamientos iniciales.  

CONSIDERACIONES  

1.        Al  tenor del artículo 86 de la Constitución Política,  la acción de tutela es un mecanismo singular establecido para  la protección inmediata de los derechos fundamentales de las  personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse  de la acción u omisión de las autoridades públicas  o, en determinadas hipótesis, de los particulares.  

2.        De  los elementos de convicción recolectados, anticipa  la Sala el fracaso de la opugnación propuesta, por lo cual  habrá de confirmarse el fallo del Tribunal a-quo,  por cuanto de la revisión efectuada al sistema de gestión  judicial se desprende que el mentado proceso penal fue asignado y  sometido a reparto ante los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá desde el 2 de julio de 2021,  correspondiéndole al estrado Diecisiete (17) de esa categoría,  cumpliéndose así la pretensión de la accionante,  advirtiéndose, por demás, que ella ya acudió  ante esa autoridad judicial a efectuarle las solitudes que ha  encontrado pertinentes,  por lo cual carece de objeto impartir una orden con miras a que  aquello se produzca, pues ya ocurrió, razón  por la cual se colige que cesó la supuesta vulneración  de garantías esenciales.  

De allí que  el resguardo no pudiese prosperar, al vislumbrarse un «hecho  superado»,  aspecto frente al cual esta Corte ha señalado que «si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente… la tutela pierde su eficacia y razón  de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez  del amparo carecería de sentido»  (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en STC, 7 nov.  2012, rad. 2012-02211-01; STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01;  STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01; y   STC, 5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01).  

3.        Lo  sucintamente consignado se muestra suficiente para respaldar la  determinación de primer grado, aunque por las razones acá  exteriorizadas que no precisamente por las del a-quo  supralegal.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley,  confirma  el fallo impugnado.  

Comuníquese  a los interesados por el medio más expedito y remítanse  las actuaciones respectivas a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión.  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidenta de Sala  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Se          precisa que para el trámite de la presente impugnación,          la cual concedió la Sala de Casación Penal de esta          Corte desde el 8 de julio de 2021, este diligenciamiento tan sólo          arribó a esta Sala de Casación Civil el 8 de          septiembre último, donde se radicó y repartió          el día 12 siguiente y el 13 posterior ingresó al          despacho.  

      

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