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STC15677-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC15677-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03951-00
(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que HDI Seguros S.A. instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 20 Civil Municipal de esa ciudad, extensiva al Juzgado 6º Civil del Circuito de la misma urbe y a las partes, autoridades e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil No. 05001400302120210085100 y en la acción de tutela 05001310300620220010201.
ANTECEDENTES
1. La gestora pretende que se deje sin valor y efecto la sentencia emitida por el Juzgado 20 Civil Municipal de Medellín, para que, en su lugar, emita una decisión ajustada a derecho (19 septiembre 2022).
En sustento indicó que Manuel Sebastián Pérez Luna celebró un contrato de compraventa de vehículo automotor con Chevyplan S.A.; además, suscribió un contrato de seguro de automóviles con la aquí actora. Precisó que el comprador destinó el carro para trabajar en plataformas como Uber, DiDi, Indriver, entre otras; sin embargo, no informó dicha circunstancia a la Aseguradora, por lo que la póliza amparó un bien destinado a uso particular.
Contra dicha determinación la demandante promovió acción de tutela, la cual fue negada por el Juzgado 6º Civil del Circuito de Medellín; no obstante, la Sala Civil del Tribunal Superior de dicha ciudad concedió el resguardo para que se hiciera una valoración integral de las pruebas existentes en el proceso de responsabilidad. Para dar cumplimiento a la orden constitucional, el Juzgado 20 Civil Municipal de Medellín emitió una nueva sentencia en la que, luego de realizar la valoración probatoria, negó las pretensiones de la demanda.
En vista de lo anterior, Manuel Sebastián Pérez Luna inició incidente de desacato y con ocasión del mismo, el Juzgado 20 Civil Municipal de Medellín profirió una tercera sentencia en la que condenó a la aseguradora a pagar el valor asegurado del vehículo ZYO149 por el amparo de hurto (19 septiembre 2022). A juicio de la gestora del amparo, en dicha decisión «la juez le dio a Chevyplan la calidad de intermediario en el contrato de seguro, contrario a lo indicado por múltiples pruebas, incluidas las condiciones particulares del contrato, las cuales fueron aportadas por la propia parte demandante»; además, hizo una interpretación equivocada de la declaración de Jaime Fernando Guaglianone y de las demás pruebas obrantes en el expediente, asumió que Chevyplan cobra una comisión por la venta de seguros, confundió la calidad de tomador y asegurado, y, desconoció lo previsto en el artículo 1037 del Código de Comercio
2. La Sala Civil del Tribunal accionado defendió la legalidad de su actuación en la acción de tutela No. 05001310300620220010201; además, señaló que no están configurados los presupuestos para la procedencia de la llamada tutela contra tutela.
El Juzgado 20 Civil Municipal de Medellín hizo un recuento de las actuaciones surtidas, señaló que la decisión censurada fue proferida con base en lo dispuesto por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín. Informó que la «sentencia del 19 de septiembre de 2022, la sociedad demandada HDI Seguros, inconforme con la decisión presentó acción de tutela cuyo conocimiento la tuvo el juzgado 4 Civil del Circuito de Ejecución de sentencias de esta ciudad, quien se pronunció el pasado 19 de octubre del presente año, emitiendo sentencia declarando improcedente la acción de tutela».
CONSIDERACIONES
La protección constitucional invocada no está llamada a prosperar habida cuenta que la decisión cuestionada fue proferida con ocasión de una orden de tutela; además, está configurada la temeridad.
Revisado el asunto, se advierte que la determinación cuestionada por esta senda se profirió en cumplimiento de una orden constitucional proferida por Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, en la que le ordenó al Juzgado 20 Civil Municipal de Medellín que profiriera una nueva sentencia en la que valorara integralmente las pruebas y diera aplicación a las normas aplicables al caso concreto.
Entonces, resulta impensable que este remedio pueda utilizarse para auscultar los procesos judiciales en múltiples ocasiones, ya que eso iría en contra vía de la excepcionalidad que se ha predicado en esta materia; así como atentaría contra la presunción de acierto y legalidad que toda providencia encubre; y, también «de permitirlo la contienda no fenecería y, de contera, se genera inseguridad jurídica al abrirle la puerta a un espiral infinito de «acciones» de la misma naturaleza que tornaría eterno el esclarecimiento del conflicto» (STC9449-2018), todo lo cual conculcaría la «tutela judicial efectiva».
Aunado a lo anterior, se advierte que las quejas presentadas por la aseguradora accionante ya habían sido resueltas en un resguardo de igual naturaleza contra los despachos aquí reprochados, asunto que fue decidido por el Juzgado 4º Civil del Circuito de ejecución de Sentencias de Medellín (19 octubre 2022). Es de resaltar que en esta ocasión como en aquella, se vislumbra coincidencia de sujetos, objeto y causa, de ahí que emerge con claridad la temeridad alegada por el Juzgados convocado. Sobre la temeridad la Sala ha reiterado que:
(…) [p]recisamente para evitar este tipo de abusos, el artículo 38 del decreto 2591 de 1991 dispuso: «cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».
Bajo estas circunstancias, es inadmisible la presencia de un compulsivo ejercicio de la acción de tutela respecto de un asunto idéntico; de allí que según la norma en cita, tal conducta está teñida de temeridad y acarrea como consecuencia, no sólo que se decida en forma desfavorable la solicitud de la accionante, sino que se juzgue la conducta denunciada, situación que impone dar estricto cumplimiento al precepto anotado en orden a imponer, según el caso, las sanciones previstas» (STC10685-2016, citada en CSJ STC3597-2018, CSJ STC569-2021).
Por lo expuesto se negará el amparo invocado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR por improcedente la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS