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STC15684-2022
F
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC15684-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03903-00
(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Establecido lo anterior, se resuelve la acción de tutela que Carol Vesga Tejada actuando en nombre propio y en representación de Tatiana Vesga Tejada instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla extensiva a los interesados en el proceso de filiación extramatrimonial con rad. 2022-00026-01.
ANTECEDENTES
1. La libelista pretende a través de la presente salvaguarda, que se ordene resolver el mecanismo vertical que incoo, para que se «LLAME (…) A LAS PARTES O A LA DEMANDADA A INDAGACIÓN PARA QUE RATIFIQUE LOS HECHOS (…) O SE FIJE FECHA Y HORA PARA (…) AUDIENCIA».
En sustento adujo, que comoquiera que el padre de Tatiana falleció sin reconocer a la menor promovió el juicio objeto de escrutinio contra Melisa Belén Belén; trámite en el cual pese a que desde el 27 de abril de 2022 se concedió el recurso de apelación que formuló contra el auto que rechazó la demanda, el Tribunal convocado no ha desatado la alzada; en sentir de la actora, ello ha impedido la convocatoria de las partes interesadas y «dej[ó] en suspenso» el reconocimiento de los beneficios a que tiene derecho la niña por descender de un miembro de la Policía Nacional.
2. El Juzgado Primero de Familia Barranquilla relacionó las actuaciones que conoció del mentado asunto.
CONSIDERACIONES
1. El amparo se negará por hecho superado, toda vez que la Corporación querellada, en el decurso del presente asunto atendió el requerimiento de la señora Carol, esto es, profirió auto mediante el cual dispuso revocar la decisión de primer grado, para que se tenga en cuenta el escrito de subsanación de la demanda y se resuelva lo pertinente (9 nov. 2022). De manera que inane resultaría emitir alguna orden sobre el asunto bajo estudio, cuando ha sido la misma convocada la encargada de resolver la queja que suscitó la presente acción.
Sobre la carencia actual de objeto por hecho superado, esta Sala ha señalado lo siguiente:
(…) [l]a decisión del Juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de éstos la justificación y el propósito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales (…).
El ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (…). (CSJ. STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre muchos otros en fallo de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01) (CSJ STC9564-2018, STC11320-2019, STC8111-2020, STC1221-2021, entre otras).
Corolario de lo expuesto y sin más razones por innecesarias, habrá que desestimarse la protección reclamada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, NIEGA por improcedente la tutela planteada por Carol Vesga Tejada.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS