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STC15754-2022
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC15754-2022
Radicación n.° 11001-22-10-000-2022-01109-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 27 de octubre de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió Andrés Felipe Valencia Lara, quien dijo actuar «en representación de… María Teresa Ticora Tibaquirá», contra el Juzgado 27 de Familia de esta ciudad, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclamó protección de las garantías a la dignidad, interés superior del menor, vida en condiciones dignas, debido proceso e «imparcialidad judicial», que dice vulneradas por el estrado accionado, por lo que solicitó revocar «el acta de conciliación dispuesta en audiencia del 11 de octubre de 2022 en lo referente a los alimentos dispuestos a favor de la menor [hija]…» de la persona representada en el trámite.
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:
2.1. William Albeiro González Ochica promovió proceso de divorcio contra María Teresa Ticora Tibaquirá que culminó con providencia del 11 de octubre de 2022, que aprobó la conciliación a la que llegaron las partes, a través de la cual, además de acordar la terminación del vínculo matrimonial, se regularon las obligaciones de los excónyuges respecto a la hija común, entre ellas, la alimentaria.
2.2. En síntesis, expresó el gestor del resguardo que «durante… el desarrollo de la audiencia es claro la situación emocional y de vicio en el consentimiento de… María Teresa Ticora quien termina aceptando las condiciones impuestas por… William González frente a las respuestas que recibe por parte de la juez que dirige la audiencia»; que «[e]n el transcurso de audiencia, fue solicitado… un receso por parte del apoderado judicial de… Maria Teresa Ticora a fin de conversar con ella, explicarle los efectos de la conciliación y de lo que se encontraba aceptando…, situación que fue pasada totalmente por alto… por la juez»; y que la falladora accionada «no parece valorar la situación actual de… María Teresa Ticora ni de la menor…, pareciendo defensora de los intereses de… William González…».
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Juzgado 27 de Familia de Bogotá resaltó que:
… no obstante el agotamiento de la fase de conciliación al ser un espacio reservado a la intervención y disposición de las partes, en oportunidad de la audiencia referida y cómo en todos los asuntos de esta naturaleza los extremos en litigio estuvieron asistidos por sus apoderados a quienes se les permitió participar en sus observaciones, aportes y opiniones y, para el caso puntual, si bien es cierto que el apoderado de la señora Ticora Tibaquirá expresó disentimiento frente a la voluntad de acuerdo manifestada por su representada, también lo es que la demandada fue reiterativa en señalar y confirmar su deseo de terminar el proceso por vía conciliada, tal y como quedó registrado en el audio y video de la vista judicial, de donde no [se] ve… vicio o irregular que haya podido invalidar la actuación.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal negó la salvaguarda, por cuanto «el gestor del amparo carece de legitimación ad procesum para promover la presente acción de tutela en nombre de María Teresa Ticora Tibaquirá, dado que, no es dable hacer extensivo el poder conferido para el trámite judicial que cursó ante el Juzgado [enjuiciado], para, con base en ese mandato, interponer la presente acción constitucional».
LA IMPUGNACIÓN
El gestor del resguardo expresó que el Tribunal criticado «incurrió en el yerro judicial de establecer un exceso ritual manifiesto al solicitar un poder especial para encontrar la legitimación en la causa para actuar del abogado Andrés Felipe Valencia Lara en el trámite constitucional, en el cual se alegó la vulneración de los derechos fundamentales de… María Teresa Ticora Tibaquirá», pues «omitió por completo analizar que el representante legal ya tenía el reconocimiento de personería jurídica en el proceso de divorcio, por lo cual, era suficiente para que pudiera superar el “presunto” requisito del poder especial para actuar».
Agregó que tampoco se tuvo en cuenta que «en la acción de tutela se encontraba [en juego] el interés superior de la menor [hija de María Teresa Ticora Tibaquirá], por lo cual, podía superarse el requerimiento exigido para estudiar de fondo el asunto, pues tal y como se sostiene en el escrito de tutela, la decisión objeto de censura es la conciliación judicial que reguló la cuota de alimentos».
CONSIDERACIONES
1. Según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es una herramienta jurídica subsidiaria y residual, establecida para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades y, en determinadas hipótesis, de los particulares.
Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.
2. En este orden de ideas, sea lo primero precisar que, a pesar de que el promotor del resguardo no aportó poder especial, que lo facultara para representar en este asunto a María Teresa Ticora Tibaquirá, circunstancia que conllevaría el fracaso de las súplicas que elevó en nombre de la citada persona por falta de legitimación, la Sala procederá al análisis de fondo de la controversia planteada, toda vez que están involucrados los derechos de una menor de edad, cuya protección puede solicitar cualquier persona, conforme lo ha concluido esta Corporación.
3. Bajo ese horizonte, examinada la actuación censurada, específicamente, la audiencia de 11 de octubre de 2022, en la que se adelantó la conciliación que se pregona irregular por el gestor del resguardo, no verifica la Corporación que el estrado aquí enjuiciado hubiese vulnerado o amenazado los derechos fundamentales invocados.
En efecto, revisados los elementos de juicio aportados a esta sumaria tramitación, se evidencia que la progenitora de la menor representada en el trámite, intervino en la referida diligencia, asistida por el abogado que la asesoraba. De igual manera, se advierte que la titular del juzgado accionado le explicó a María Teresa Ticora Tibaquirá la fórmula de acuerdo que planteaba el demandante, respecto de los alimentos de la hija común, quien, tras mostrar su molestia con la situación de su expareja, decidió aceptar la fórmula de arreglo, a pesar de que su apoderado manifestó que se encontraba alterada y que no debería tomar decisiones en ese estado; sin embargo, Ticora Tibaquirá insistió que era su deseo conciliar en los términos planteados por su antagonista.
Entonces, la Corte no encuentra acreditada la vulneración que alegó el actor, comoquiera que, revisado el video de la audiencia en que se adelantó la conciliación criticada, se reitera, no se advierte que María Teresa Ticora Tibaquirá hubiese sido coaccionada para aceptar la propuesta de arreglo que le planteó el progenitor de su hija o que no se le hubiese explicado, debidamente, en qué consistía la misma, a lo que se suma que aquella no hizo manifestación en tal sentido en el proceso criticado, así como tampoco lo alegó en esta sumaria tramitación, a pesar de que fue enterada del inicio de este asunto.
4. Lo consignado impone respaldar el fallo de primer grado, pero por las razones aquí expuestas.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo impugnado.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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