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STC15786-2022
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
STC15786-2022
Radicación n°. 11001-02-04-000-2022-01559-01
(Aprobado en sesión del veintitrés de noviembre dos mil veintidós)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 11 de agosto de 2022 por la Sala de Decisión de Tutelas 3 de la Homóloga de Casación Penal de esta Corporación, que declaró improcedente el amparo reclamado por Julián Robledo Rivas contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor reclamó la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso y a la «defensa técnica».
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:
2.1. Con ocasión del allanamiento a cargos del tutelante antes de la audiencia de juicio oral, el Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, mediante sentencia del 29 de marzo de 2022, lo condenó a 50 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar agravada, en calidad de autor, y le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria1.
2.2. La defensa apeló la sentencia, pero puntualmente en lo relacionado con el beneficio de la prisión domiciliaria2.
2.4. El actor censuró que, desde la audiencia preparatoria, cuando su defensor de confianza Saúl Humberto Molina Correa asumió su defensa, no fue asesorado en debida forma, tanto que en esa diligencia el citado profesional solicitó pruebas que no tenían relación con los hechos del proceso.
Refirió que se allanó a los cargos, por «la presión de [su] abogado defensor», su «mala asesoría» y bajo la «promesa» de que tendría el beneficio de prisión domiciliaria, a pesar de la prohibición del artículo 68A del Código Penal, y que el referido profesional no sustentó en debida forma la apelación interpuesta contra del fallo condenatorio, pues lo dicho por él «fue tan alejado de la normativa, que [el] recurso fue declarado desierto por falta de sustentación», a lo cual se sumó que no le informó de esa decisión y, por lo mismo, no tuvo conocimiento de ella.
3. Conforme a lo relatado, solicitó declarar la nulidad del proceso de radicado 2016-23203 «desde la audiencia preparatoria», con el propósito de que «pueda designar un nuevo abogado defensor que [lo] represente adecuadamente o solicite uno de la defensoría pública».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín se remitió a lo expuesto en la decisión cuestionada.
2. El Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad destacó que, el 26 de octubre de 2021 y ante la manifestación de aceptación de cargos por parte del procesado, el Despacho le puso de presente las consecuencias de su decisión y le «concedió en dos oportunidades receso de la diligencia con el fin de que su abogado defensor lo [ilustrara] de manera suficiente».
3. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín informó que vigila el cumplimiento de la sentencia condenatoria, causa en la que se emitió orden de captura que aún no se ha materializado.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo declaró improcedente el amparo, por subsidiariedad, pues el actor no formuló «por su cuenta el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria», para exponer por esa vía los reproches que ahora esgrime frente a su defensor y no recurrió el auto que declaró desierta la apelación impetrada por su apoderado, «a quien
(…) pudo revocarle el poder en caso de
considerar que no estaba ejerciendo adecuadamente su
función».
Adicionalmente, resaltó que, en las respectivas audiencias, los juzgadores constataron los requisitos del allanamiento a los cargos y que el procesado aceptó voluntariamente las consecuencias jurídicas de su elección.
III. LA IMPUGNACIÓN
III. CONSIDERACIONES
cho impetrado, por error de hehco y derecho, en el exica saldidad a la fecha de
1. En el sub examine, el tutelante pide declarar la nulidad de lo actuado en la causa penal de radicado 2016-23203, a partir de la audiencia preparatoria, por el indebido ejercicio y asesoramiento de su defensor contractual, a fin de que pueda designar uno nuevo o se asigne uno de oficio.
2. Escrutado el decurso procesal, se evidencia que no se cumple con el presupuesto general de la subsidiariedad, exigido para la procedencia de la salvaguarda impetrada.
2.1. Esto, debido a que el actor, encontrándose vinculado al juicio cuestionado y habiendo estado representado por un apoderado judicial de confianza o pudiendo designar otro en cualquier estado del proceso si no estaba conforme con su gestión, desperdició la oportunidad del recurso de apelación procedente contra el fallo condenatorio dictado el 29 de marzo de 2022, a fin de cuestionar la responsabilidad que le fue endilgada -con base en la aceptación de los cargos-, las consecuencias de dicho proceder y las demás irregularidades que expone en esa instancia, omisión que no puede ser enmendada con esta acción constitucional, pues no es una herramienta dispuesta para revivir términos u oportunidades judiciales dilapidadas. Al respecto, esta Corte ha puntualizado que:
(…) el accionante no puede acudir a la justicia constitucional en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela, toda vez que, como se ha reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria, tanto más si se tiene en cuenta que al conductor de esta herramienta le está vedado injerir en las decisiones o instrucciones del juez de conocimiento, so pena de invadir su órbita funcional autónoma y quebrantar el debido proceso. (Ver cita en CSJ STC122-2020, CSJ STC820-2020 y CSJ STC4031-2020).
2.2. Adicionalmente, se observa que no recurrió el auto de 17 de mayo de 2022, mediante el cual el Tribunal accionado declaró desierta la alzada, lo cual torna improcedente la salvaguarda invocada.
3. Por último, resulta necesario señalar que, si tutelante consideraba que su abogado de confianza no le prestaba una buena asesoría, pudo reemplazarlo, a lo cual se suma que los argumentos relacionados con la presunta falta o indebida de defensa técnica no viabilizan la procedencia de la tutela, dado que, como lo ha recordado esta Corporación, ello
(…) no conlleva la vulneración de garantías fundamentales, pues, (…) según las pruebas aportadas a la actuación, el convocante estuvo asistido dentro del proceso por un abogado y el hecho de no estar conforme con su actuar, no lo legitima para controvertir las decisiones judiciales o justificar las omisiones por él presentadas (…). No obstante, en caso de considerarse un proceder negligente (…) por parte del profesional del derecho designado, existen vías para denunciar tal situación, a las que puede acudir directamente quien se considere afectado (CSJ STC, 22 ene. 1999, rad. 5715, CSJ STC3925-2017 reiterado en CSJ STC13941-2021, CSJ STC11762-2022 y en CSJ STC13829-2022).
4. Con base en las razones anotadas, el fallo objeto de reproche será confirmado.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Carpeta “Respuestas”, “Intervenciones_T1-125520”, “Correo jdo conocimiento informa vinculación partes y link del expediente”, “027FalloCondenatorio”.
2 Minuto 12:25 y ss., Archivo “028VideoAudiencia29”.
3 Carpeta “Respuestas”, “Intervenciones_T1-125520”, “Anexo Tribunal AP013 2016-23203 declara desierto”.
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