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STC16500-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC16500-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-04263-00
(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
ANTECEDENTES
1. El libelista pretende a través de la presente salvaguarda que se ordene al Tribunal convocado tramitar el recurso de apelación que formuló en el juicio objeto de escrutinio, habida cuenta que no había lugar a declararlo desierto, comoquiera que su único motivo de inconformidad fue que no se hubieran concedido agencias en derecho a su favor.
2. Al momento de elaborar el proyecto de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos.
CONSIDERACIONES
El ruego será negado, toda vez que, desde la última providencia censurada (15 feb. 2022), hasta la formulación de este amparo (30 nov. 2022), trascurrieron nueve (9) meses y quince (15) días, esto es, se supera, por mucho el lapso de seis (6) meses que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional.
Sobre la tardanza en acudir al amparo, reiteradamente se ha puntualizado, que
aquellas situaciones en que el hecho violatorio del derecho fundamental no guarde razonable cercanía en el tiempo con el ejercicio de la acción, no deben, en principio, ser amparadas, en parte a modo de sanción por la demora o negligencia del accionante en acudir a la jurisdicción para reclamar tal protección y, también, por evitar perjuicios, éstos sí actuales, a terceros que hayan derivado situaciones jurídicas de las circunstancias no cuestionadas oportunamente (CSJ STC2007-2021).
En consecuencia, se desestimará el resguardo reclamado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, NIEGA por improcedente la tutela instada por Gerardo Herrera.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS