Asistente Jurídico Inteligente
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AC104-2023 (2023-00015-00)
AC104-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00015-00
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023).
1.- En atención a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 607 del Código General del Proceso, se rechaza la solicitud de exequátur de la providencia que decretó el divorcio del matrimonio de Luisa Fernanda Narváez García con Joe Robles Jr., proferida por la Corte del Condado de Aransas, Estado de Kansas, Estados Unidos de América, el 10 de junio de 2021, toda vez que no se allegó allegó prueba idónea que acredite su ejecutoria, conforme a la ley del país de origen, como lo exige el numeral 3º del referido canon 607 procesal.
Téngase en cuenta que de acuerdo con su texto final, si bien «[e]sta sentencia es definitiva, para lo cual se deja su ejecución y todos los procesos necesarios para hacer cumplir esta sentencia dictada. Esta sentencia dispone definitivamente de todas las pretensiones y de todas las partes…» agrega que «…es apelable» (fl. 96, archivo 0003 demanda.pdf).
Además, las traducciones de ese proveído y de los demás anexos que acompañan la demanda incumplen las exigencias previstas en el artículo 6º de la Resolución 1959 de 2020, en consonancia con el canon 251 procesal, esto es, el «reconocimiento o autenticación de la firma del traductor oficial ante Notario Público» como presupuesto previo a la apostilla o legalización de un documento que contiene una traducción oficial, ritualidad que no se suple con la anotación del traductor que aparece al final de los mismos.
Téngase en cuenta que igual solicitud, acompañada de los mismos anexos, ya había sido rechazada mediante AC5415-2022.
2.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación.
NOTIFÍQUESE
Magistrado