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STC477-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC477-2023
Radicación n° 68001-22-13-000-2022-00517-02
(Aprobado en sesión de veinticinco de enero de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 9 de diciembre de 2022, en la acción de tutela que a través de agente oficiosa formuló Eduardo Moyano contra el Juzgado Octavo de Familia de esa ciudad, trámite al que fueron citados, la Defensoría de Familia adscrita al juzgado accionado, la Procuraduría de Familia Judicial II, los Juzgados Tercero, Sexto y Séptimo de Familia de Bucaramanga y Paola Andrea Medina Ortiz, así como las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos con radicado 2018-0034-00.
1. Benilda Rueda Sarmiento en calidad de agente oficiosa del solicitante, invocó la protección de los derechos fundamentales a una vida digna, debido proceso, igualdad, mínimo vital y «de las personas adultas mayores», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el trámite referido.
Manifestó que su esposo Eduardo Moyano con quien vive, es un adulto mayor de 87 años que fue diagnosticado con alzhéimer por la nueva EPS el 20 de enero de 2020, y ella se ocupa de su cuidado.
Tras relatar varias situaciones familiares, señaló que, en el año 2008, Paola Andrea Medina Ortiz, con «engaños» logró casarse con Eduardo Moyano, sin embargo, nunca convivieron, ni compartieron techo, razón por la cual, éste jamás reconoció que la menor nacida el 30 de marzo de 2008 fuera su hija, pese a que así fue registrada en la Notaría.
Relató que después de mucho tiempo, la señora Medina Ortiz, inició el proceso de divorcio y llevó a cabo pacto de cuota alimentaria mediante Escritura Pública 1405 de 11 de noviembre de 2015, documento con el que se inició el proceso ejecutivo de alimentos en el Juzgado Octavo de Familia de Bucaramanga, trámite en el que le fue embargada «la renta vitalicia que le pagaba LUIS ENRIQUE ARCILA PEREZ, por la administración de parte de sus bienes y parte de dos pensiones que le paga COLPENSIONES».
Explicó que Eduardo Moyano no tiene obligación alguna de dar alimentos a la menor de edad, situación que fue puesta en conocimiento del Juzgado accionado, solicitando no realizar la entrega de títulos a la demandante, toda vez que el proceso ejecutivo es producto de «Fraude procesal y falsedad», petición que fue resuelta de manera desfavorable.
Finalmente indicó que el proceso debe suspenderse, al existir otros juicios en trámite tales como el de apoyo judicial [2022-478], Impugnación de paternidad [2022-390] y exoneración de alimentos [2022-514].
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado Octavo de Familia de Bucaramanga abstenerse de entregar dineros en el proceso ejecutivo de alimentos 2018-34, y que suspenda toda actuación en el trámite aludido, mientras se deciden los demás procesos.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Defensor de Familia adscrito al Juzgado accionado, solicitó declarar improcedente la acción de tutela por carecer del requisito de la subsidiariedad, en tanto que, está en trámite el proceso ejecutivo de alimentos objeto constitucional.
2. El Juzgado Séptimo de Familia de Bucaramanga informó que conoció del proceso de impugnación de paternidad promovido por Benilda Rueda Sarmiento en calidad de agente oficioso de Eduardo Moyano, contra Paola Andrea Medina, demanda que fue inadmitida el 23 de septiembre de 2022 y que, al no ser subsanada en debida forma, rechazó el 10 de noviembre de 2022.
3. La Procuradora 61 Judicial II de Familia de Bucaramanga señaló que no obstante, la condición de sujeto de especial protección constitucional del agenciado en razón a su avanzada edad y la condición de alzhéimer, la accionante tuvo a su alcance los instrumentos procesales en cada actuación que promovió, y por consiguiente, frente al proceso ejecutivo de alimentos y en relación a la posible falta de capacidad legal del agenciado, existen otros mecanismos legales para controvertir y hacer cesar tal situación.
4. El Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, refirió que a ese despacho fue asignada la demanda de adjudicación de apoyos promovida por Benilda Rueda Sarmiento en favor de Eduardo Moyano, que fue inadmitida el 3 de octubre de 2022 y, al no subsanarse en debida forma, se procedió al rechazo en providencia del 20 de octubre siguiente, decisión que recurrió la interesada en reposición y apelación, recursos que se encuentran en trámite.
Igualmente sostuvo que, en ese Despacho, cursa demanda de exoneración de cuota alimentaria, entre las mismas partes, la que fue inadmitida y posteriormente rechazada, encontrándose a la fecha pendientes por resolver los recursos que fueron elevados contra tal determinación.
5. El Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga, comunicó que adelanta el proceso de permiso de salida del país instaurado por Paola Andrea Medina en representación de su hija menor de edad contra Eduardo Moyano, la que fue contestada por Benilda Rueda Sarmiento pero no fue tenida en cuenta por cuanto manifestó haber iniciado la adjudicación de apoyo, pero aún no le han nombrado como su guardadora, proceso de radicado 68001311000620220035000, encontrándose a la espera de la notificación al demandado.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Bucaramanga, negó el amparo al considerar que la providencia proferida por el Juzgado Octavo de Familia de Bucaramanga de 13 de octubre de 2022, mediante la cual i) ordenó la entrega a favor de la demandante de los títulos judiciales que obran a favor del proceso, ii) negó la solicitud de suspensión del proceso presentada por el abogado de la señora Benilda Rueda Sarmiento y, iii) negó por improcedentes los recursos presentados en contra de las decisiones proferidas durante el trámite ejecutivo de alimentos, no merece reproche alguno.
Lo anterior, habida cuenta que la accionante carece de competencia para actuar en nombre propio o en representación del señor Eduardo Moyano en el proceso ejecutivo de alimentos, puesto que éste cuenta con apoderada judicial reconocida en las diligencias, razón por la cual «todas las actuaciones procesales debe hacerlas por intermedio de aquella», además, la orden de entrega de títulos judiciales obedece al cumplimiento del auto que ordenó seguir adelante la ejecución contra el señor Moyano.
Frente a la solicitud de suspensión del proceso, sostuvo que tal petición fue elevada por el apoderado judicial de la señora Benilda Rueda Sarmiento, quien no hace parte en el proceso ni puede actuar en nombre del demandado, teniendo en cuenta que, como se observó, el señor Moyano tiene apoderada debidamente reconocida.
LA IMPUGNACIÓN
La presenta la agente oficiosa, al encontrase en desacuerdo con la decisión, pues afirma que «jamás hemos atacado el curso normal del proceso ejecutivo», lo realmente censurado es el título ejecutivo base de la acción, en tanto que, la escritura pública 4105 carece de validez absoluta por ser ajena a la voluntad de Eduardo Moyano, ya que fue elaborada y firmada con vicios del consentimiento, hecho punitivo que fue puesto en conocimiento de la Fiscalía General en donde se adelanta la investigación.
Refiere que «es inadmisible» que el Juzgado accionado se niegue a suspender el proceso ejecutivo de alimentos y continúe ordenando la entrega de títulos en favor de Paola Andrea, cuando tiene conocimiento de las investigaciones penales que se están adelantando por los delitos cometidos contra Eduardo Moyano.
Finalmente, aclara que actualmente se encuentran en curso varios procesos, y deben ser tenidos en cuenta al momento de resolver la impugnación.
1. Advierte la Sala la improsperidad de la impugnación y la consecuente convalidación de la sentencia constitucional de primera instancia, al evidenciarse el incumplimiento del requisito de la subsidiariedad, puesto que, ha de tenerse presente, que la acción de tutela no fue incorporada en el ordenamiento para sustituir o desplazar las competencias de las autoridades judiciales, ni como mecanismo paralelo de los instrumentos o procedimientos ordinarios, «sino única y exclusivamente para el evento en que la persona que se sienta afectada o amenazada en una garantía de rango superior con ocasión de una arbitrariedad jurisdiccional, hubiese carecido o carezca de recursos judiciales para atacarla» (CSJ. STC 16 jul. 2012, rad. 2012-00997-01; reiterada en STC 2012-00320-01, y citada en STC8306-2021, STC10471-2021, STC1911-2022 y STC2655- 2022, entre muchas).
2. Revisadas las piezas digitales allegadas al expediente constitucional, observa la Sala las siguientes actuaciones relevantes en el proceso ejecutivo de alimentos con radicado 2018-0034.
2.1 La señora Paola Andrea Medina Ortiz en representación de su hija menor de edad, formuló demanda ejecutiva de alimentos contra Eduardo Moyano, de que correspondió conocer al Juzgado Octavo de Familia de Bucaramanga, autoridad que dispuso librar mandamiento de pago.
[Derivado expediente digital. Archivo 15. Juzgado 8 familia comparte link. Cuaderno principal. 01. Folio 1 a 166 Demanda.pdf. Folios 26 a 27]
2.2 Notificado el ejecutado, mediante apoderada judicial presentó contestación, oponiéndose a las pretensiones sin proponer excepciones de mérito, por lo que el Juzgado de conocimiento en auto de 17 de agosto de 2018, ordenó seguir adelante la ejecución. Luego el apoderado de la demandante presentó la liquidación de crédito, que fue aprobada en auto de 19 de octubre de 2018.
[Derivado expediente digital. Archivo 15. Juzgado 8 familia comparte link. Cuaderno principal. 01. Folio 1 a 166 Demanda.pdf. Folios 118 a 119]
2.3 La apoderada del ejecutado, solicitó la suspensión del proceso por prejudicialidad, petición que fue resuelta de manera desfavorable el 13 de julio de 2018, decisión que no fue objeto de recurso alguno.
[Derivado expediente digital. Archivo 15. Juzgado 8 familia comparte link. Cuaderno principal. 01. Folio 1 a 166 Demanda.pdf. Folios 118 a 119]
2.4 Luego, se observan en el expediente, solicitudes de entregas de títulos judiciales formuladas por el abogado de la señora Paola Andrea, y el Juzgado accionado ordenó el pago de los depósitos mediante autos de 9 de julio y 6 de noviembre de 2020, 18 de febrero, 13 y 29 de abril, 26 de mayo, 29 de junio, 30 de julio, 13 y 27 de agosto, 4 y 28 de octubre y 30 de noviembre de 2021, 14 y 25 de enero, 4 y 25 de febrero, 24 de marzo, 29 de abril y 5 de mayo de 2022, sin que tales providencias fueran atacadas mediante los recursos de ley, por parte del ejecutado o su apoderada judicial.
2.5 Previa solicitud de la demandante, el Juzgado en auto de 31 de marzo de 2022 ordenó la entrega de los títulos judiciales a su favor, decisión que fue recurrida en reposición por la señora Benilda Rueda Sarmiento en calidad de esposa de Eduardo Moyano quien igualmente solicitó la suspensión del proceso, recurso que fue rechazado el 13 de julio de 2022 por falta de legitimación para actuar.
[Derivado expediente digital. Archivo 15. Juzgado 8 familia comparte link. Cuaderno principal. Archivo 66. Auto resuelve recurso]
Pese a lo anterior, la agente oficiosa continuó promoviendo recursos contra los autos posteriores que ordenan la entrega de los títulos, peticiones que no salieron avante por no ser parte en el proceso.
3. Del anterior recuento se puede observar la improcedencia de la protección implorada, pero, por no satisfacerse el requisito de la subsidiariedad, en tanto que, las decisiones proferidas en juicio ejecutivo de alimentos, mediante las cuales se negó la suspensión del proceso por prejudicialidad y las órdenes de pago de los títulos judiciales, no fueron debatidas a través de los mecanismos ordinarios que tenía a su alcance el accionante a través de su apoderada judicial, quien como quedó plasmado, fue reconocida en el proceso para defender los intereses del señor Eduardo Moyano, encontrándose vigente tal mandato.
Además de lo expuesto, se advierte que, en la contestación de la demanda presentada por el accionante a través de su apoderada judicial, no se formuló excepción de mérito alguna tendiente a controvertir los hechos que ahora alega la agente oficiosa frente al documento que sirvió de base para la ejecución.
Es así como el señor Eduardo Moyano, no hizo uso de la herramienta de defensa que tuvo a su alcance para obtener lo que aquí solicita su agente oficiosa, situación que configura la causal de improcedencia establecida en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, esto es, «[c]uando existan otros recursos o medios de defensa judiciales (…)».
4. Ahora, si bien la señora Benilda Rueda Sarmiento manifiesta que la razón que la llevó a intervenir a través de apoderado en el proceso ejecutivo de alimentos promovido en contra del señor Eduardo Moyano, es ser la esposa de éste quien fue diagnosticado con alzhéimer, lo cierto es que, tal como lo señaló el Juzgado Octavo de Familia de Bucaramanga en la providencia de 13 de julio de 2022, la peticionaria carece de legitimación para actuar en ese juicio, en tanto que, se reitera, el señor Moyano cuenta con representación en el proceso ejecutivo, lo que condujo a que las solicitudes que elevó fueran resueltas de manera desfavorable, además que, las órdenes de pago obedecen a la sentencia de seguir adelante con la ejecución, y del cumplimiento de las obligaciones alimentarias en favor de una menor de edad.
De otra parte, tal como lo señaló la agente oficiosa, se encuentra en curso denuncia penal a través de la cual pretende atacar el documento que sirvió como título ejecutivo, siendo ese el escenario indicado para cuestionar los hechos que trae a este mecanismo constitucional.
5. Las razones expuestas se estiman suficientes para confirmar el fallo objeto de impugnación.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Notifíquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS