AC 163 2023

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC163-2023 (2021-00296-01)

        

AC163-2023  

Radicación  n. 11001-31-10-027-2021-00296-01  

Bogotá,  D.C., tres (3) de febrero del dos mil veintitrés (2023).  

Se decide sobre el  desistimiento del recurso extraordinario de casación  presentado por  José Miguel Castiblanco respecto de la sentencia proferida el  30 de junio de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso declarativo de  existencia de unión marital de hecho y de la sociedad  patrimonial -su disolución y liquidación- promovido por  Nelly Tole Tique contra el recurrente.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.- Ante  el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá, la señora  Nelly Tole Tique pretendió que se declarara que entre ella y  el señor José Miguel Castiblanco existió una  unión marital de hecho desde el mes de enero del 2007, y la  cual perduró hasta octubre del 2020, «fecha  en la cual el demandado José Miguel Castiblanco, se fue de la  casa donde convivían y abandonó sus obligación  de apoyo mutuo a la compañera».  En consecuencia, pidió que se declarara la existencia de la  sociedad patrimonial de hecho, su disolución y liquidación.  

2.- Agotado  el trámite de rigor, la primera instancia fue concluida el 28  octubre de 2021 en sentencia que accedió a las pretensiones de  la demanda.  

3.- La Sala de  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  desató la alzada el 30 de junio del 2022, en fallo que  confirmó el del a  quo.  

4.-  Posteriormente, el 19 de agosto del 2022, ad  quem  concedió el recurso extraordinario propuesto por el demandado.  

6.- Sin embargo,  durante el término concedido para sustentar el remedio  extraordinario, el apoderado del señor Castiblanco presentó  memorial en el que manifestó desistir de la impugnación.  

            

II. CONSIDERACIONES  

1. Conforme al  artículo 316 del Código General del Proceso, las partes  podrán desistir de los recursos interpuestos, de los  incidentes, así como de las excepciones y de los demás  actos procesales que hayan promovido.  

Además,  cabe destacar que el  desistimiento del recurso tiene como efecto, según el inciso  segundo del precepto 316 ídem,  dejar en firme la sentencia atacada e impone la condena en costas de  quien desistió, siempre  que «en  el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su  comprobación»  (artículo  365 ibidem).  

2.   En el caso,  se observa que la petición de desistimiento se encuentra  elevada por el promotor del presente recurso, quien manifestó  a este Despacho que «Desisto  del RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN interpuesto en contra  de la Sentencia De Segunda Instancia de fecha junio 30 de 2022,  proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá,  D. C., con ponencia del Mag. CARLOS ALEJO BARRERA ÁRIAS,  dentro del radicado11001311002720210029601».  Adicionalmente, se advierte que se le otorgó facultad expresa  al abogado para desistir1.  Asimismo, obra manifestación inequívoca de abdicar de  la impugnación extraordinaria2.  

3. Por  tanto, se aceptará el instrumento de desistimiento sin lugar a  condenar en costas, comoquiera que está carente de prueba que  la parte demandada incurriera en erogaciones con ocasión del  trámite extraordinario.  

4. En razón  a que el acto involucra la totalidad del recurso, el fallo del  Tribunal cobrará firmeza y se devolverá el proceso a la  sede judicial que desató la apelación para lo  pertinente.  

5. Por otro lado,  por cumplirse con los requisitos del artículo 76 del Código  General del Proceso, se aceptará la renuncia al poder  presentada por la abogada Ana María Escobar Tocaría.  

            

III. DECISIÓN  

Por consiguiente,  la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,  

            

IV. RESUELVE  

PRIMERO:  ACEPTAR  el desistimiento del recurso extraordinario de casación  interpuesto  por  José Miguel Castiblanco  contra la sentencia proferida el  30 de junio de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso declarativo de  existencia de unión marital de hecho y de la sociedad  patrimonial -su disolución y liquidación- promovido por  Nelly Tole Tique contra el recurrente.  

SEGUNDO.  ABSTENERSE  de imponer condena en costas por no aparecer causadas.  

TERCERO.  ACEPTAR  la renuncia al poder presentada por la abogada Ana María  Escobar Tocaría respecto de la demandante Nelly Tole Tique.  

CUARTO.  DEVOLVER lo  diligenciado a la Corporación de origen y archívese la  actuación contenida en este cuaderno. Ofíciese.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          PDF «17.          Contestación demanda con excepciones Fl 179 a 192».  

2          PDF «0022Memorial.pdf».      

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