ATC136 2023

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC136-2023

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

ATC136-2023  

Radicación  n.º 76001-22-03-000-2022-00352-01  

(Aprobado  en sesión de quince de febrero de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide  la solicitud de corrección que formuló la  parte accionante frente  al fallo de tutela de primero de febrero pasado.  

ANTECEDENTES  

1. La Sala con  sentencia de primero de febrero pasado, en sede de impugnación,  concedió el amparo de los derechos de Edith  Johana, Iván Darío y Alex Arley Ampudia Bastidas, por  lo que ordenó a la sede judicial accionada que:  

…tras  dejar sin valor ni efecto el proveído que profirió el  26 de agosto de 2022 y los que de éste dependan, en el juicio  que incoó Axa Colpatria Seguros de Vida SA contra Edith  Johana, Alex Arley e Iván Darío Ampudia Bastidas  (radicado 76001-40-03-034-2019-00074-01), proceda a adoptar una nueva  decisión respecto al recurso de reposición propuesto  por los quejosos frente al auto de 18 de julio anterior, atendiendo  lo expuesto en la parte motiva de la presente determinación.  

2. La parte actora  solicitó la corrección del aludido fallo, comoquiera  que «a  quien se debe ordenar dejar sin efectos el proveído del  26/08/2022, es al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali y no al  Juzgado 1 Civil del Circuito…».  

CONSIDERACIONES  

1. En virtud del  artículo 286 del Código de General del Proceso,  aplicable al trámite de la tutela por la remisión  contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, la  sentencia es susceptible de corrección  cuando  «…  se haya incurrido en error puramente aritmético…»,  así como también por «error  por omisión o cambio de palabras o alteración de estas,  siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan  en ella».  

2.  Teniendo  en cuenta lo anterior, considera la Sala que resulta viable acceder a  la petición formulada por los gestores del resguardo, toda vez  que en  la providencia pronunciada el pasado primero de febrero se incurrió  en error por cambio de palabras al precisar, en el numeral primero de  su parte resolutiva, que la orden de amparo se dirigía al  «Juzgado  Primero Civil del Circuito de Cali»,  cuando en realidad el obligado a acatarla era el Juzgado Segundo  Civil del Circuito de esa localidad.  

3. Por lo  anterior, se corregirá el numeral primero de la parte  resolutiva de la sentencia de primero de febrero anterior, con la  finalidad de precisar la autoridad obligada a cumplir la orden  impartida, de acuerdo con lo antes expuesto.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, corrige  el  numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia del primero de  febrero de 2023, el cual quedará así:  

Primero:  Ordenar  al  Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali que, dentro de los diez  (10) días siguientes al recibo del expediente contentivo del  proceso criticado, tras dejar sin valor ni efecto el proveído  que profirió el 26 de agosto de 2022 y los que de éste  dependan, en el juicio  que incoó Axa  Colpatria Seguros de Vida SA contra  Edith  Johana, Alex Arley e Iván Darío Ampudia Bastidas  (radicado 76001-40-03-034-2019-00074-01),  proceda a adoptar una nueva decisión respecto al recurso de  reposición propuesto por los quejosos frente al auto de 18 de  julio anterior, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de la  presente determinación. Por Secretaría remítasele  copia de este fallo.  

Por  secretaría, comuníquese  lo aquí resuelto a los interesados mediante el medio más  expedito y eficaz.  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta de Sala  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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