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STC592-2023
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC592-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-00140-00
(Aprobado en sesión de primero de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá, D. C., primero (1º) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Eduin Samuel Durán Colina contra la Homóloga de Casación Penal, trámite al cual fueron vinculados los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación y demás intervinientes en el trámite judicial de extradición distinguido con radicación 2021-00966 (NI 59562).
ANTECEDENTES
1. El solicitante, obrando en su propio nombre, acude al presente mecanismo buscando la protección de los derechos fundamentales «de presunción de mi inocencia, legítima defensa, petición y debido proceso administrativo acceso a la administración de justicia».
2. De la demanda y las pruebas recaudadas se extracta que Eduin Samuel Durán Colina fue solicitado en extradición para responder, ante las autoridades judiciales de los Estados Unidos de Norteamérica, por los delitos de tráfico de narcóticos y concierto para delinquir.
Formalizada la petición por el gobierno requirente, el expediente fue remitido a la Sala de Casación Penal para adelantar la etapa judicial que culminó con el concepto CP134 de 17 de agosto de 2022, a través del cual se autorizó la entrega de Durán Colina.
En el término de ejecutoria el procesado, por conducto de su apoderada, pidió la aclaración de la anterior providencia judicial la que fue declarada improcedente mediante auto AP5325 de 15 de noviembre siguiente.
Posteriormente el actor remitió un correo electrónico a la Homóloga de Casación Penal solicitando la «revocatoria directa del concepto CP134-2022 y del acto administrativo del 15 de noviembre de 2022, aprobado mediante acta 267, el cual resuelve extemporáneamente el proceso Extradición 59562 [SIC]».
Con proveído del pasado 9 de diciembre, la Corporación cognoscente desestimó el anterior pedimento dada su manifiesta improcedencia.
3. El actor acusa las providencias emitidas por la Sala de Casación Penal, las que asegura son «actos administrativos [SIC]», de adolecer de «falsa motivación», «desviación de poder» y de no haber analizado correctamente el material probatorio allegado a la actuación.
Por ello, solicita se ordene a la autoridad querellada «responda… de fondo sobre la petición radicada… sobre la revocatoria directa pero en sala plena no unitaria como lo produjo un solo magistrado de la corte por falsa motivación desviación de poder en el contenido de los actos administrativos que ordenan mi extradición [SIC]».
RESPUESTAS DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS
1. El Magistrado de la Sala de Casación Penal, ponente de las determinaciones cuestionadas, tras efectuar un recuento de las actuaciones adelantadas en el asunto bajo estudio, se opuso a la prosperidad de la salvaguarda habida consideración que «lo pretendido… es insistir en aspectos que fueron oportunamente resuelto[s] por el juez natural, con el ánimo de que por vía de tutela se aborde nuevamente el debate y se deje sin efectos el trámite de extradición válidamente concluido».
2. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería pidió la «desvinculación» de ese organismo «porque no obra hecho alguno atribuible… que permita inferir una acción u omisión generadora de amenaza o puesta en peligro de los derechos fundamentales del accionante».
3. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho dio cuenta del trámite dado a la solicitud de extradición del acá gestor y advirtió que éste, por conducto de su apoderada, impetró la revocatoria directa de los actos administrativos que concedieron su entrega a las autoridades norteamericanas, sobre la que existe proyecto de resolución que se encuentra pendiente de ser suscrita por el presidente de la República.
Pidió desestimar la salvaguarda, por desatender el presupuesto de la subsidiariedad en tanto los cuestionamientos de Durán Colina deben «ser debatidos ante la autoridad respectiva, la cual sería la jurisdicción de lo contencioso administrativo».
4. Similar solicitud formuló el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, quien agregó que su actuación en el trámite fustigado «y el concepto emitido por la Sala de Casación Penal… se ajusta a las normas constitucionales y legales del caso [y] no se evidencia violación de algún derecho fundamental, ya que se dieron los elementos estructurales para el concepto favorable a la extradición».
CONSIDERACIONES
1. Problema Jurídico
Corresponde establecer, preliminarmente, si la presente salvaguarda satisface el presupuesto de la subsidiariedad y, de superarse lo anterior, si la Sala convocada vulneró las prerrogativas invocadas por Eduin Samuel Durán Colina, al interior del trámite judicial de extradición 2021-00966 (NI 59562) al declarar improcedente la solicitud de «revocatoria directa» formulada contra el concepto CP134 de 17 de agosto de 2022, a través del cual se autorizó su extradición hacia los Estados Unidos de Norteamérica.
2. La subsidiariedad
La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo excepcional, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
En consideración a ése carácter, se ha dicho que no puede emplearse como un medio alternativo o supletorio en la solución de las controversias, ni su aducción ante el juez de amparo puede ser coetánea con los procedimientos judiciales o administrativos estatuidos legalmente y mucho menos surgir en forma paralela a éstos, tampoco ser tomada como un recurso adicional de los mecanismos de defensa de los derechos fundamentales con los cuales el propio ordenamiento ha dotado a los sujetos intervinientes en dichas actuaciones.
Al efecto, la Sala ha señalado:
«(…)…Insistentemente se ha dicho por la jurisprudencia constitucional, que esta acción pública no se erige en mecanismo sustituto o paralelo de los instrumentos o procedimientos ordinarios creados por el legislador, para debatir tópicos no controvertibles en sede constitucional, pues debido a su finalidad ius fundamental no está concebida para sustituirlos o desplazarlos “sino única y exclusivamente para el evento en que la persona que se sienta afectada o amenazada en una garantía de rango superior con ocasión de una arbitrariedad jurisdiccional, hubiese carecido o carezca de recursos judiciales para atacarla» (CSJ STC, 16 jul. 2012, rad. 2012-00997-01; STC, 24 sep. 2012, rad. 2012-00320-01).
3. Del caso concreto
En el asunto bajo estudio, el actor dirige su ataque contra las providencias judiciales emitidas por la Homóloga de Casación Penal dentro del trámite de extradición rad. 2021-00966 que allí cursó en su contra, por adolecer de una supuesta «falsa motivación», «desviación de poder» y de una adecuada valoración probatoria, buscando la invalidación de lo actuado.
Sin embargo, bajo la anterior perspectiva, para la Sala las pretensiones expuestas no están llamadas a prosperar, más allá de la discusión que se plantea en torno a la hermenéutica de la Sala Convocada o la viabilidad de la «revocatoria directa» frente a sus decisiones, dado que, el tutelante aún cuenta con mecanismos de defensa a través de los cuales puede formular los reproches que trae a esta senda, pues aunque la Homóloga acusada conceptuó favorablemente la solicitud de extradición presentada por los Estados Unidos de Norteamérica, todavía se encuentran a su alcance, en primer lugar, los recursos frente a la resolución gubernamental que resuelva sobre la misma, así como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para alegar la ilegalidad de dicho acto administrativo (que eventualmente la conceda de forma definitiva), que le corresponde proferir al Presidente de la República de Colombia.
Además, memórese que dicho concepto no tiene efectos vinculantes sobre el pedido de extradición cuando éste es aprobatorio, conforme a lo reglado por el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, según el cual «(…) el concepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obligará al gobierno; pero si fuere favorable a la extradición, lo dejará en libertad de obrar según las conveniencias nacionales (…)» (Resalta la sala).
De suerte que, la decisión final acerca de conceder la entrega del acá accionante al Estado requirente radica exclusivamente en el Gobierno Nacional, quien tiene la última palabra en el asunto.
En un caso de idéntica situación fáctica al presente, la Sala consideró que,
(…) los cuestionamientos aquí ventilados sobre las irregularidades acerca del estudio realizado por la Sala de Casación Penal de los hechos que sustentan el petitum de extradición, puede expresarlos el gestor por vía de reposición ante el Gobierno Nacional, o en su defecto, a través de las acciones contencioso administrativas, en el evento que el Presidente de la República decida acoger el concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia.
Sobre la procedibilidad de impugnar el acto administrativo que concede la extradición, expuso la Corte Constitucional:
“(…) [E]l acto administrativo expedido por el Presidente de la República, en el que concluye el procedimiento especial de extradición, cuando es resuelto en favor del Estado requirente, constituye una decisión respecto de la cual proceden las acciones contencioso administrativas, particularmente la de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del código contencioso administrativo, sin perjuicio de que la persona afectada con las respectivas decisiones pueda ejercer la acción de tutela, siempre y cuando se presenten las hipótesis previstas en el artículo 86 de la Constitución Política (…)”, (se resalta).
Bajo ese contexto, resulta prematuro reclamar un pronunciamiento del juez constitucional, pues éste no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, no siendo la acción de tutela una instancia paralela a otras actuaciones, por la cual se adopten decisiones que suplanten al funcionario competente (CSJ STC2451-2017).
De este modo, por lo precisado se advierte la improcedencia de la presente tutela, pues pendiente se encuentran otros mecanismos de salvaguarda a los que podrá acudir el promotor en procura del amparo de las garantías invocadas, sin que pueda el juez constitucional interferir en competencias ajenas para pronunciarse sobre un asunto que aún no ha cobrado firmeza.
Finalmente, dada la existencia de otro medio de defensa judicial, tampoco se abre paso la acción como mecanismo transitorio, por cuanto para que se esté en presencia de un perjuicio irremediable, se requiere que el daño «(…) revista cierta gravedad e inminencia más allá de lo puramente eventual, y que sólo pueda evitarse con medidas urgentes e impostergables propias de la tutela» (CSJ STC 1º sep. 2011, rad. 2011-00194-01, reiterada entre otras en STC11415-2017, 3 ag. 2017, rad. 00294-01), elementos determinantes que por demás acá no fueron ni siquiera alegados.
4. Conclusión
Devienen improcedente las garantías reclamadas, comoquiera que es evidente que el actor cuenta con otras vías judiciales idóneas para procurar la defensa adecuada de sus derechos, si es que la resolución administrativa que dicte el Gobierno Nacional corrobora el concepto favorable emitido por la Sala de Casación Penal atinente al pedido de extradición en su contra.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley DECLARA IMPROCEDENTE el amparo incoado.
Comuníquese lo aquí resuelto a las partes por el medio más expedito y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítanse las presentes diligencias a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS