STC965 2023

FEBRERO

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STC965-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC965-2023  

Radicación n°.  05001-22-03-000-2022-00693-01     

(Aprobado  en sesión del ocho de febrero de dos mil veintitrés).  

Bogotá,  D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia  proferida el 12 de diciembre de 2022 por la Sala Civil del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó el  amparo promovido por José David López Pérez  contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Envigado. Al trámite  se dispuso vincular al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de  Oralidad de Control y Garantías de Sabaneta y a la Alcaldía  de ese municipio.  

            

I. ANTECEDENTES  

            

1. El          gestor demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales          al debido proceso, acceso a la administración de justicia y          petición, presuntamente vulnerados en el desacato tramitado          en la acción de tutela 2022-00262.  

            

2. De          las pruebas allegadas y del escrito inicial se establece lo          siguiente:  

2.1.  Bajo  el radicado 05631408900220220031400  se tramitó la tutela instaurada por José David López  Pérez contra el municipio de Sabaneta, para el amparo del  derecho de petición, que el Juzgado Segundo Promiscuo  Municipal de Oralidad y Control de Garantías de Sabaneta  declaró improcedente, decisión que el Juzgado Tercero  Civil del Circuito de Envigado revocó el 12 de julio de 2022,  ordenando al ente territorial que, en las 48 horas siguientes,  brindara respuesta a la solicitud, cuyo propósito era obtener  información sobre:  

si  el Plan Parcial de Expansión Urbana Caminos de la Romera, se  implementó sin la debida concertación estipulada por la  Ley 388 de 1997 y sin el cumplimiento de los debidos requisitos (…)  y además se indique si la propiedad del accionante se ha visto  afectada, y si sus derechos han sido vulnerados como resultado del  desarrollo de obras conducentes a la construcción del  acueducto que debía atender a las construcciones amparadas por  el plan parcial y si las obras asociadas al acueducto se adelantaron  con ausencia de los permisos y autorizaciones ambientales requeridas.  

2.2.  El actor promovió un incidente de desacato y, el 17 de agosto  de 20221,  el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Oralidad y Control de  Garantías de Sabaneta se abstuvo de iniciarlo, en  consideración a que, recibida la respuesta al requerimiento  previo, estableció que se había cumplido lo ordenado en  la sentencia del 12 de julio de 2022.  

2.3.  Inconforme con ello, el actor inició una tutela contra ese  Despacho, avocada bajo el radicado 05266310300320220026200 por el  Juzgado Tercero Civil del Circuito de Envigado, que profirió  fallo el 10 de octubre de 2022 accediendo a lo pretendido, pues  consideró que el despacho accionado «decidió no  dar trámite al incidente de desacato sin antes valorar o  evidenciar si a López Pérez se le había  notificado la respuesta al derecho de petición; lo que deja  ver que se dejaron de practicar pruebas determinantes», razón  por la cual dejó sin efectos el auto del 17 de agosto de 2022  y ordenó al convocado proferir una nueva decisión.  

2.4.  En virtud de lo anterior, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de  Oralidad y Control de Garantías de Sabaneta emitió un  proveído el 18 de octubre de 20222,  en el que resolvió no abrir el incidente de desacato, porque  se ha dado «cumplimiento de la orden impartida por el Juzgado  Tercero Civil del Circuito de Envigado (…) mediante la  Sentencia (…) del 12 de julio de 2022».  

2.5.  En la acción de tutela 2022-00262-00, el gestor presentó  un incidente de desacato y, en auto del 26 de octubre de 2022, se  requirió al Juez Segundo Promiscuo Municipal de Oralidad y  Control de Garantías de Sabaneta, autoridad que emitió  un nuevo auto el 28 de octubre siguiente3,  en el que se abstuvo de abrir incidente en contra del alcalde de  Sabaneta, toda vez que, tras ampliar su argumentación,  estableció que se obedeció la orden impartida en el  fallo de segunda instancia, pues dio respuesta clara, congruente y de  fondo y agregó que, más allá de las respuestas,  no se le podía exigir al alcalde que se auto incriminara.  

2.6.  El 4 de noviembre de 2022 se inició el trámite  incidental en la tutela 2022-00262-00 y, por auto del 16 de noviembre  de 20224,  se dio por terminado, por cuanto el Juzgado accionado acreditó  «el cumplimiento a lo ordenado (…) en sentencia (…)  del 10 de octubre de 2022».  

3.  El actor censuró la decisión del 16 de noviembre de  2022, pues no valoró el requerimiento realizado previamente en  auto del 4 de noviembre anterior y porque fue emitido por un  funcionario que, como juez encargado, tuvo menos de dos días  para examinar el proceso; además, se omitió la práctica  de pruebas, no esperó la respuesta del accionado y desconoció  lo actuado por el juez titular del Despacho.  

4.  Conforme a lo relatado, pidió que se revoque el auto del 16 de  noviembre de 2022 y se abra incidente de desacato contra el Juez  Segundo Promiscuo Municipal de Oralidad de Control y Garantías  del municipio de Sabaneta.  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS  

            

1. El          Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Oralidad de Control y          Garantías de Sabaneta afirmó que el tutelante pretende          restablecer actuaciones precluidas y que se obligue a su contraparte          a realizar confesiones a las que no está obligada, sumado a          que el actor no expuso los puntos concretos por los que atacaba su          decisión.  

            

2. El          Juzgado Tercero Civil del Circuito de Envigado señaló          que su actuar se ajustó a derecho.  

            

III. LA          SENTENCIA IMPUGNADA  

El  a  quo  constitucional negó el auxilio, tras advertir que tanto el  alcalde de Sabaneta como el Juez Segundo Promiscuo de esa localidad  cumplieron con las órdenes dadas en las acciones anteriores,  «pues el primero (…) dio respuesta al derecho de  petición (…) de manera clara, congruente y de fondo; y  el Juez tutelado cumplió con la orden de tramitar el incidente  referido».  

            

IV. LA          IMPUGNACIÓN  

El  gestor argumentó que: i) la tutela va dirigida contra de la  alcaldía de Sabaneta; ii) en la primera tutela, al instaurar  el desacato, recusó al Juez Promiscuo, pero la solicitud no  prosperó, «Asumiendo el conocimiento e induciendo a  error al ente fallador»; iii) esta acción no busca la  sanción de los jueces y el alcalde, sino la respuesta de fondo  a su petición; y iv) se evidencia que el juez encargado del  Juzgado Tercero Civil del Circuito de Envigado resolvió el  desacato, «sin la debida valoración de las actuaciones».  

            

V. CONSIDERACIONES  

1.  En el sub  examine,  el gestor pretende el amparo de sus derechos fundamentales, que  considera vulnerados con la providencia del 16 de noviembre de 2016,  que dio por terminado el incidente de desacato tramitado en la acción  de tutela 2022-00262, pues, en su criterio, no  se valoró el requerimiento previo  y tampoco se practicaron las respectivas pruebas.  

2.  Sobre el particular, se destaca que esta Sala ha establecido que  

excepcionalmente,  la acción de tutela es “procedente contra los incidentes  de desacato”, cuando se esté  «frente a una burda  trasgresión del debido proceso, como cuando se omite la  citación de los inculpados o se dejan de apreciar elementos  demostrativos relevantes o su valoración es contraevidente,  bajo el entendido que toda decisión judicial debe fundarse en  las pruebas regularmente allegadas, so pena de desatender el deber de  imparcialidad y menoscabar el derecho a la igualdad de las partes  litigantes. (CSJ  STC 20922-2017, reiterada en CSJ STC1233-2022 y CSJ STC5699-2021).  

2.1.  Ahora bien, revisadas las pruebas aportadas, se establece que el  Juzgado Tercero Civil del Circuito de Envigado inició el  desacato el 4 de noviembre de 2022 y, previa respuesta del Juzgado  Segundo Promiscuo Municipal de Oralidad y Control de Garantías  de Sabaneta5,  emitió la providencia del 16 de noviembre de 2022 que puso fin  al asunto, «por haberse acreditado el cumplimiento a lo  ordenado (…) en sentencia (…) del 10 de octubre de  2022».  

En  aquella decisión, el Juzgado aquí accionado retomó  la orden impartida en la sentencia del 10 de octubre de 2022 al  referido Estrado Municipal, esto es, que «profiera una nueva  decisión dentro del trámite del desacato de rad.  05631-40-89-002-2022-00314-00, atendiendo los criterios  jurisprudenciales enunciados en la parte motiva» y, frente a  ello, señaló que el incidentado remitió la  providencia mediante la cual acató la orden, explicando las  razones por las cuales decidió no abrir el incidente en contra  del alcalde de Sabaneta, dado que «al incidentista le han  brindado respuesta clara, congruente y de fondo a lo ordenado en la  sentencia de tutela número 103 del 12 de julio de 2022».  

Destacó  que, en el escrito radicado por José David López Pérez,  se evidenciaba que tenía conocimiento de las respuestas, «sin  objetar o plantear reparo en torno a la notificación o forma  de enteramiento, con lo que se entiende cumplido el objeto de la  acción de tutela en la que se emitió sentencia número  164 del 10 de octubre de 2022», superándose el motivo  que suscitó el resguardo constitucional.  

En  ese sentido, concluyó que, ante el cumplimiento de su fallo y  al hecho de «que las respuestas emitidas por el alcalde de  Sabaneta han sido conocidas por el actor», era improcedente  continuar con el trámite incidental.  

3.  Para  la Sala, la determinación cuestionada no resulta arbitraria o  manifiestamente alejada del ordenamiento jurídico, por cuanto  fue proferida después de haberse realizado una valoración  razonable de las pruebas y la normatividad que gobierna el asunto.  

En  efecto, correspondía al fallador del incidente de desacato de  la acción 2022-00262-00 corroborar el cumplimiento de la  sentencia del 10 de octubre de 2022,  en la que  no se emitió una orden específica de abrir el trámite  incidental, sino de proferir una nueva decisión, sin indicar  su sentido y, en tal virtud, la encontró satisfecha con la  providencia proferida el 28 de octubre de 2022 por el Juzgado  Municipal, en la cual se realizó una detallada motivación  de lo verificado, destacando que el actor tenía conocimiento  de las respuestas otorgadas por la Alcaldía de Sabaneta,  alcanzándose así el objetivo del trámite  incidental, que no es la sanción, sino el cumplimiento del  fallo constitucional; máxime que no le corresponde al juez de  tutela ni al del desacato imponer a la alcaldía la forma ni el  contenido de la respuesta al derecho de petición formulado.  

Así  las cosas, en el sub  judice se  identifica una disparidad de criterios entre lo considerado por el  juzgador accionado -en el desarrollo del ejercicio normal de las  facultades y amparado en los principios de autonomía e  independencia judicial- y lo planteado por el solicitante, de suerte  que el juez constitucional no es el llamado a dirimir la  controversia, a modo de juez de instancia, arrogándose  competencias que no le corresponden.  

4.  Por último, esta Sala no emitirá pronunciamiento alguno  sobre los reparos expuestos en el escrito de impugnación  contra la decisión que negó la recusación  planteada por el actor en la tutela 2022-00314, pues configuran  alegaciones nuevas frente a las cuales los aquí accionados no  tuvieron la oportunidad de pronunciarse.  

5.  Por lo anterior, se confirmará el fallo atacado.  

            

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia, en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la sentencia impugnada.  

Por  Secretaría de la Sala, remítase el expediente  constitucional al accionante.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Documento          14, cuaderno de incidente, expediente 2022-00314-00.  

2          Documento          24, cuaderno principal, expediente 2022-00262-00.  

3          Documento          08, Cuaderno «CA Termina por cumplimiento».  

4          Documento          20, Cuaderno «CA Termina por cumplimiento».  

5          Documento          16, Carpeta de incidente de desacato, expediente 2022-00262.  

      

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