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STC1730-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1730-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00635-00
(Aprobado en sesión del primero de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que Nair del Carmen Oviedo Villegas instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, extensiva a los intervinientes en el recurso extraordinario de revisión con rad. 2022-00470-00.
ANTECEDENTES
1. La libelista pretende a través de la presente salvaguarda que se ordene al Tribunal convocado «desarchivar el respectivo proceso y continuar con el trámite».
En sustento de lo anterior, indicó que comoquiera que en el juicio ejecutivo por la obligación de hacer que Abraham Díaz Bertel promovió en su contra se profirió sentencia en la que se incurrió en las causales 1ª, 6ª y 7ª del artículo 355 del Código General del Proceso formuló el mecanismo extraordinario aludido; sin embargo, la Colegiatura convocada no solo, inadmitió la demanda, sino que la rechazó (17 ene y 27 ene. 2023), decisiones que conoció con posterioridad mediante comunicación remitida a su correo electrónico (10 feb. 2023); en su criterio las citadas determinaciones no fueron notificadas en debida forma, pues asegura, que al revisar el sistema de información judicial TYBA estas no aparecían registradas.
2. La Corporación accionada remitió el link de acceso al expediente.
CONSIDERACIONES
El amparo solicitado debe desestimarse toda vez que no cumple con el requisito de subsidiariedad. En efecto, revisado el trámite surtido al recurso de revisión en comento, se advierte que la accionante no ha expuesto ante el Tribunal aludido las quejas aquí ventiladas, a efectos de que este emita pronunciamiento sobre la acusación que ha formulado, o, de otro lado, no ha hecho uso del régimen de nulidades procesales, consagrado en los artículos 133 y siguientes de Código General del Proceso, mecanismos previstos para que se garantice el debido proceso de las partes.
Al respecto, memórese que la acción de tutela procede «siempre que el afectado no posea otro medio de defensa judicial para obtener su restablecimiento»; de manera que, «[m]ientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas» (CSJ STC062-2021).
En consecuencia, se desestimará el resguardo reclamado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, NIEGA por improcedente la tutela instada por Nair del Carmen Oviedo Villegas.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS