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STC1797-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC1797-2023
Radicación n° 20770-40-89-001-2022-00370-01
(Aprobado en sesión del primero de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 17 de enero de 2023, con la cual se declaró improcedente la acción de tutela promovida por Leonidas Castilla García contra el Juzgado Civil del Circuito de Aguachica.
I. ANTECEDENTES
1. El promotor reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna, dignidad humana y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad Judicial cuestionada al interior del proceso de radicado 2015-00517-00.
2. Narró que promovió proceso de pertenencia, en el que luego de haberse proferido sentencia de segunda instancia, el Juzgado atacado -con proveído del 11 de noviembre de 2022- comisionó al alcalde del municipio de San Martín para que llevara a cabo la diligencia de entrega del bien inmueble objeto de reivindicación en favor de la señora Argenida Castilla.
2.1. Refirió que el alcalde municipal del mencionado ente territorial comisionó a la inspectora rural Elizabeth Quintero para tal fin, determinación que le fue notificada el 5 de diciembre de 2022, un día antes de la fecha programada para realizar la diligencia, lo que vulnera su derecho al debido proceso.
2.2. Señaló que su abogado no pudo asistir a la entrega. Sin embargo, esgrimió que su compañera permanente le comentó que la inspectora de policía instaló la diligencia otorgándole la palabra al abogado de Argenida Castilla. Luego, la apoderada de Trigos Aldana quiso realizar oposición a la entrega del bien. No obstante, «no le permitió realizar oposición» ni interponer recursos contra la decisión.
2.3. Manifestó que la inspectora continuó con la diligencia sin permitir la intervención de la abogada, no concedió el plazo solicitado por la Comisaria de Familia para la entrega del bien y tampoco acató las sugerencias realizadas por la Personería -relacionadas con los menores de edad-. Informó que a la fecha de interposición del presente amparo, la inspectora de policía no ha remitido el acta de la diligencia.
3. Por lo expuesto, demandó el amparo de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, solicitó que se decrete la nulidad de lo actuado en la diligencia de entrega realizada el 6 de diciembre de 2022 por la Inspectora de Policía Rural de Aguas Blancas, municipio de San Martin, Cesar, en el proceso rebatido.
1. El Juzgado Civil del Circuito de Aguachica pidió que se deniegue el amparo pues no ha vulnerado derecho fundamental alguno.
2. Argenida Castilla García -a través de apoderado- expresó que «En un proceso que se encuentra con sentencia de primera y segunda instancia legalmente ejecutoriadas, se tramitó una demanda de Adquisición Extraordinaria de Dominio “Pertenencia”, que promovió el aquí Accionante, la cual al ser contestada se demandó en Reconvención por mi poderdante, de suerte que ambas instancia salió airosa mi defendida, con sus pretensiones, en consecuencia, se ordenó la entrega del bien inmueble objeto de reivindicación, por lo que fue necesario acudir a la entrega mediante autoridad policiva. Ahora, quien fue vencido judicialmente, acude a través de una acción meramente excepcional que esta corporación revestida de juez de tutela, declare la nulidad de una entrega que se encuentra dentro de marco legal, lo cual no es procedente».
3. El Alcalde Municipal de San Martín – Cesar, destacó que no ha vulnerado los derechos del quejoso.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar declaró improcedente el amparo invocado. Consideró que «no se cumple con el requisito de subsidiariedad para la procedencia del este mecanismo constitucional, pues la situación planteada por la parte accionante deber ser debatida al interior del proceso verbal, máxime que el apoderado judicial del señor Leonidas Castilla García presentó solicitud de nulidad de la diligencia de entrega, la cual a la fecha no ha sido resuelta».
IV. LA IMPUGNACIÓN
La formuló el promotor. No comparte lo resuelto en la decisión de primera instancia, pues a su juicio, «es evidente que existe una clara violación al debido proceso, por indebida notificación; gracias no fue posible prepararme para la entrega del predio y se nos vulneraron múltiples derechos fundamentales, garantías constitucionales y legales, tal como lo exprese en el escrito de la acción de tutela».
V. CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala establecer si la autoridad cuestionada vulneró los derechos fundamentales del gestor, con ocasión de la diligencia de entrega del bien inmueble objeto de reivindicación llevada a cabo el 6 de diciembre de 2022.
2. Pronto esta Sala advierte la improcedencia de la acción constitucional. Y, por tanto, la providencia impugnada habrá de ser confirmada, en razón a que el ruego implorado deviene prematuro. En efecto, escrutado el material probatorio, se evidencia que la inconformidad expuesta por el quejoso radica en que la diligencia de entrega celebrada el 6 de diciembre de 20221, en la cual se realizó «la entrega real y material del bien inmueble a la señora ARGENIDA CASTILLA GARCIA, bien identificado con Matricula inmobiliaria No. 196-38385 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica, Cesar Número de Catastro No. 00-03-0003-0065-000, con un total de 33 hectáreas», se llevó a cabo de manera arbitraria.
Frente a ello, el 9 de diciembre pasado, el gestor solicitó la declaratoria de nulidad de la mencionada actuación.
3. En ese orden de ideas, se constata que si bien la autoridad enjuiciada -con proveído del 1° de febrero de 20232 resolvió «RECHAZAR DE PLANO LA NULIDAD», lo cierto es que, al momento de la presentación del amparo constitucional -el 13 de diciembre de 2022-, aún se encontraba pendiente por resolverse el incidente de nulidad propuesto por el actor. Así las cosas, no le era dable al Juez constitucional sustituir la competencia asignada al juez natural y emitir una decisión anticipada, dado el carácter subsidiario y residual que gobierna la acción tutelar. (ver recientemente en STC11209-2020, 9 dic. 2020, rad. 2020-00472-01, entre otras).
4. Por lo expuesto, se ratificará el fallo impugnado.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
1 Folio 2-4. Anexo MemorialDondeSeAllegaActaDeDiligenciaDeDespachoComisorioNumero014.pdf. Expediente Juzgado
2 Folio 1-7. Anexo 21AUTORECHAZADEPLANO.pdf. exp. 20011318900120150051700. consultaprocesos.ramajudicial.gov.co