Asistente Jurídico Inteligente
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STC1882-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC1882-2023
Radicación nº 11001-22-10-000-2023-00004-01
(Aprobado en sesión de primero de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 24 de enero de 2023, en la acción de tutela promovida por Neila Yaneth Díaz Gómez contra el Juzgado Catorce de Familia de esta ciudad, trámite al que fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. La accionante, a través de apoderado judicial, invocó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que el 28 de marzo de 2022, el Juzgado accionado «mediante auto interlocutorio [decidió:] 1°. – Declarar que (…) no es el competente para conocer del presente asunto, y como consecuencia se rechaza la demanda de corrección de registro (…) 2°. – Remitir estas diligencias a la oficina judicial de reparto de los Juzgados Civiles Municipales de esta ciudad, a fin de que sea asignado de manera aleatoria entre aquellos».
Refirió que el 22 de noviembre de 2022, «solicito (sic) por escrito (…) se me expida una copia del oficio donde ese despacho judicial remite el expediente de la referencia a la oficina judicial de reparto de los juzgados civiles municipales de la ciudad de Bogotá», petición que, a la fecha de formulación de este amparo, no le ha sido resuelta.
2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó ordenar al Juzgado accionado «que proceda de inmediato con el envío de la copia del oficio donde ese despacho judicial remite el expediente [materia de queja, con radicado] 11001311001420220014300 a la oficina judicial de reparto de los juzgados civiles municipales de la ciudad de Bogotá para que éste sea asignado de manera aleatoria entre ellos».
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juzgado Catorce de Familia de Bogotá, manifestó que cursó en ese despacho «el proceso de Corrección del Registro Civil, de NEILA YANETH DIAZ GOMEZ, contra GUSTAVO ALIRIO MARTINEZ RAMOS, radicado bajo el No. 11001311001420220014300», asunto que se rechazó por falta de competencia el 28 de marzo de 2022, y que «en fecha de 13 de enero de 2023 remitió a la oficina de reparto para los juzgados civiles, como lo demuestra el numeral 05 del expediente digital, el cual se le comunicó al apoderado de la aquí accionante».
Con lo anterior, consideró que quedaba subsanada la molestia de la accionante, y se superaba el hecho que genero el amparo constitucional impetrado.
2. El Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá, guardo silencio a pesar de ser vinculado al amparo constitucional.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Bogotá, negó por improcedente el amparo constitucional por carencia actual de objeto, porque el Juzgado accionado «libró el oficio No. 50 del 16 de enero de 2023 comunicándole a la tutelante «la radicación de la demanda No. 2022-00143, ante la oficia de reparto pertinente», el cual fue remitido en esa misma fecha a los correos electrónicos «evelioalvarez20@gmail.com» y «evanalmu@gmail.com, que coinciden con los reportados por el apoderado de la señora NEILA YANETH en el líbelo de tutela».
Agregó, que en el expediente obra «constancia de radicación No. COM-2216047-5123 del 13 de enero de 2023», emitida por la oficina judicial de reparto de los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá.
LA IMPUGNACIÓN
1. La formulo la accionante con fundamento en que «la secuencia de reparto es la 6123 como aparece en el acta de reparto No de fecha 11-03-22 y no la allí referenciada que es la 5123 de fecha 16 de enero de 2023 por lo tanto no coinciden», por esta razón, aduce que «hubo un error en la numeración de secuencia enviada por el JUZGADO 14 DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la registrada en el acta inicial de reparto, además el Juzgado 14 no ha demostrado que el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JURISDICCIONALES PARA LOS JUZGADOS CIVILES, LABORALES Y DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C haya remitido un correo de recibido a satisfacción de la información enunciada».
Expone, que no se está frente a un hecho superado por carencia actual de objeto, ya que, «el proceso No. 11001221000020230000400 a fecha 26 de enero de 2023 no ha podido ser sometido a nuevo reparto por error de la entidad remitente» (subraya fuera de texto).
CONSIDERACIONES
1. En línea de principio, la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues ello iría en desmedro de los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, sin embargo, cuando los funcionarios judiciales incurren en un proceder abiertamente opuesto al ordenamiento jurídico de forma arbitraria o caprichosa y los interesados no cuentan con otro medio de defensa judicial y acuden a esta acción oportunamente, esta jurisdicción está llamada a intervenir, en aras de conjurar o evitar la lesión de las garantías constitucionales involucradas.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, revisados los soportes allegados, se establece que el Juzgado accionado, mediante auto de 28 de marzo de 2022, rechazó por falta de competencia el proceso verbal de corrección de registro civil de nacimiento y, en consecuencia, dispuso su remisión a Juzgados Civiles Municipales de esta ciudad –reparto-, envío realizado a la Oficina Judicial de Reparto hasta el 13 de enero de 2023, dirigido a la oficina judicial (PDF 04 y 05, carpeta Anexos respuesta J14 Familia Bogotá)
La aquí accionante recurrió a la presente acción de tutela con el fin de que se ordenara al Juzgado accionado corregir los datos de radiación del proceso verbal No. 2022-00143, y de esta manera lograr que se realizara el efectivo reparto entre los Jueces Civiles Municipales de esta capital.
3.1. Como antes se indicó, el Juzgado accionado, tras separarse del conocimiento de la demanda propuesta por la solicitante, envió las diligencias el 13 de enero de 2023 a la oficina de reparto de los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá; no obstante, ese trámite le fue devuelto al día siguiente, por errores en los datos allegados.
3.1. Posteriormente, previos requerimientos efectuados por este Despacho, se observa que lo solicitado por la aquí accionante quedó superado con la actuación desplegada por el Juzgado accionado el 24 de febrero de 2023.
En efecto, según se puede constatar, el proceso verbal de corrección de registro civil ya fue asignado, efectivamente, al Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá con secuencia de reparto No. 15079, quien deberá impartirle el trámite correspondiente, según se observa en el acta que sigue:
4. Lo anterior, permite a la Sala concluir, que el fundamento de esta acción constitucional quedó sin sustento, por cuanto con ella se buscó, principalmente, que el proceso censurado fuese asignado a los despachos civiles municipales de Bogotá –reparto-, lo que ocurrió efectivamente, como se indicó, el 24 de febrero de 2023, superándose la vulneración alegada, por tanto, no tendría ningún sentido que se impartieran órdenes con relación a una específica circunstancia que en este momento procesal no existe, o cuando menos, ya ha sido subsanada.
En tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado, que «si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido» (CSJ. STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada STC1124-2021 y citada en STC3424-2022 entre otras).
5. Conforme a lo señalado, se confirmará la sentencia impugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS