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STC1891-2023
ANOTACIÓN PRELIMINAR
De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con una persona menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».
NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene los «nombres ficticios» de las partes.
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC1891-2023
(Aprobado en sesión de primero de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 6 de febrero de 2023, en la acción de tutela que José, en calidad de agente oficioso de su menor hijo, promovió contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Soledad –(Atlántico), trámite al que se dispuso la vinculación del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares y Cooperación Judicial -Ministerio de Relaciones Exteriores, la Procuraduría Judicial Delegada para Asuntos de familia y las partes e intervinientes dentro del proceso de investigación e impugnación de paternidad con radicado 2021-00487.
ANTECEDENTES
1. El solicitante, actuando en causa propia invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, «igualdad e identidad», «personalidad jurídica de menor de edad», educación y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, en el trámite previamente referido.
En compendio, sostuvo que instauró demanda de investigación e impugnación de paternidad, a fin de anular el doble registro que tiene su menor Juanito, demanda que correspondió por reparto al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Soledad, autoridad que mediante auto del 28 de marzo de 2022 resolvió oficiar al Consulado de Colombia en Madrid -España- y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Barranquilla para la realización de su prueba con marcadores genéticos de ADN.
Expuso que, a través de apoderada judicial, solicitó al despacho fijar fecha para la toma de la muestra de su menor hijo, por lo que mediante auto del 1° de noviembre de 2022, el despacho ordenó la práctica de la prueba con marcadores genéticos de ADN para el día 26 de octubre de 2022, sin embargo, su abogada elevó petición de aclaración, teniendo en cuenta que se señaló una fecha que ya había transcurrido, además de solicitar la corrección en el número de su identificación.
Reprochó el silencio del juzgado, que lo llevó a reiterar la petición los días 18 de noviembre y 12 de diciembre de 2022 sin que, hasta la fecha de formulación de la presente acción constitucional, el funcionario judicial se haya pronunciado.
2. Con fundamento en lo anterior solicitó se ordene al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Soledad (Atlántico), proceda de «inmediato» a fijar la fecha más cercana para la toma de muestra de su menor hijo y abuelos paternos, y consecuencialmente, una vez se obtenga el resultado, profiera la respectiva sentencia.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Soledad (Atlántico), luego de relatar las actuaciones vertidas en el proceso de impugnación e investigación de paternidad, solicitó declarar la improcedencia de la tutela ante la configuración de carencia actual de objeto por hecho superado, habida cuenta que, la petición de aclaración del auto del 1° de noviembre de 2022 fue resuelta, señalando como nueva fecha para la realización de la prueba con marcadores genéticos de ADN el día 15 de febrero de 2023 a las 9:30 a.m. en las instalaciones del Instituto Nacional de Medicina Legal – sede Barranquilla.
2. La Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al ciudadano, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, refirió que ha cumplido con lo solicitado, al remitir la toma de muestras de ADN al Instituto de Medicina Legal, informando de tal actuación al juzgado accionado.
3. La Notaría Primera de Cartagena (Bolívar), solicitó su desvinculación del trámite constitucional, puesto que ninguno de los hechos del escrito de tutela es imputable a dicha dependencia.
4. Mario y Magdalena, en calidad de vinculados, informaron que «siempre hemos estado prestos a realizarnos la prueba de ADN para definirle la situación a JUANITO», por lo que coadyuvaron las pretensiones del amparo.
5. Los demás vinculados no se pronunciaron.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Barranquilla, negó la protección solicitada frente al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Soledad, al configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, tras considerar que, la autoridad accionada mediante auto del 25 de enero de 2023, resolvió la aclaración formulada por el accionante y fijó fecha para la práctica de la prueba con marcadores genéticos de ADN para el día 15 de febrero de 2023.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó la decisión de primer grado, sin manifestar argumento adicional.
CONSIDERACIONES
1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la inconformidad señalada por José radica en que, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Soledad, no ha resuelto la solicitud de aclaración formulada contra el auto del 1° de noviembre de 2022, proferido dentro del proceso de investigación e impugnación de paternidad con radicado 2021-00487.
3. Revisada la queja y las piezas digitales allegadas al expediente constitucional, se advierte que la decisión impugnada será confirmada, toda vez que la protección reclamada es improcedente, ante la configuración de un hecho superado, como pasa a verse,
3.1. Como actuaciones relevantes para la decisión que adoptará la Sala, se observa demanda de investigación e impugnación de paternidad promovida por José contra Mario, Alberto y Carlos, siendo asignada al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Soledad y admitida el 7 de septiembre de 2021, providencia en la que además se ordenó la práctica de los exámenes de ADN a las partes involucradas en el asunto [Derivado expediente digital. 06ExpedienteRemitido202300037. Archivo 011 auto admite 2021-00487.pdf].
3.2. Contestada la demanda y practicada la prueba de ADN al demandante, éste, a través de su apoderada judicial, solicitó señalar fecha para la toma de muestra de su hijo Juanito, procediendo el juzgado accionado a emitir el auto del 1° de noviembre de 2022 mediante el cual resolvió: «De conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la ley 721 de 2001, se ordena la práctica de la prueba con marcadores genéticos de ADN, por lo que Señalara el veintiséis (26) de octubre de 2022, a las 09:30a.m., para la práctica de la prueba con marcadores genéticos de ADN en la sede del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL al menor JUANITO y a los señores JOSÉ identificado con cedula de ciudadanía (…) muestra proveniente de ESPAÑA bajo el memorando I-CESND-22-000170, Mario, Magdalena (sic)» [Derivado expediente digital. 06ExpedienteRemitido202300037. Archivo 052 Auto Ordena Prueba de ADN. pdf].
3.3. La anterior determinación, fue objeto de solicitud de aclaración por parte del aquí accionante, en tanto que, la fecha señalada para la toma de la muestra [26 de octubre de 2022], ya transcurrió, además de solicitar aclarar su número de identificación [Derivado expediente digital. 06ExpedienteRemitido202300037. Archivo 054 Solicitud de aclaración de fecha de toma de muestra ADN. pdf].
3.4. Con fundamento en lo expuesto, el juzgado accionado, mediante providencia del pasado 25 de enero, corrigió el auto del 1° de noviembre de 2022 y ordenó la práctica de la prueba con marcadores genéticos de ADN para el día 15 de febrero de 2023, a las 9:30 a.m. en la sede del Instituto Nacional de Medicina Legal – sede Barranquilla al menor de edad y a los señores José, Carlos, Magdalena y Alberto , a fin de establecer la filiación del menor, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 721 de 2001 [Derivado expediente digital. 06ExpedienteRemitido202300037. Archivo 066 Auto Corrige fecha. pdf].
4. Lo anterior, permite a la Sala concluir, que, con la providencia proferida por el Juzgado convocado, el fundamento de esta acción constitucional quedó sin sustento, al resolverse la solicitud de aclaración del auto del 1° de noviembre de 2022, elevada por el accionante, superándose la situación del presunto hecho generador de la violación del derecho fundamental por él invocado, máxime, cuando se constató mediante comunicación telefónica sostenida con el peticionario el pasado 22 de febrero, que la prueba con marcadores genéticos de ADN fue practicada el 15 de los corrientes mes y año, conforme a lo ordenado por el juzgado de conocimiento.
Por tanto, no tendría ningún sentido que se impartieran órdenes con relación a una específica circunstancia que en este momento procesal no existe.
En tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado, que «si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido» (Ver CSJ. STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada STC1124-2021, citada entre otras, en STC3424-2022).
5. Conforme a lo expuesto y sin más consideraciones por innecesarias, se confirmará la sentencia impugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Notifíquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS