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STC2729-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC2729-2023
Radicación nº 23001-22-13-000-2023-00033-01
(Aprobado en sesión del veintidós de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la impugnación del fallo de 23 de febrero de 2023 dictado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en la tutela que interpuso Pamela Escudero del Castillo contra el Juzgado 2º Civil del Circuito de Montería, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado n° 2018-00227-00.
ANTECEDENTES
1. La accionante pidió que se deje declare la ilegalidad del auto que decretó una medida cautelar (27 sept. 2021).
En sustento señaló que el juzgado accionado decretó el embargo y secuestro de la posesión de un vehículo de su propiedad, dentro de un proceso ejecutivo del cual no es parte. Adujo que, radicó solicitud de levantamiento de la medida cautelar (dic. 2022), la cual se encontraba en curso para la época de radicación de este resguardo. De esas cautelas derivó la lesión de sus derechos, pues consideró que el despacho no recopiló las pruebas suficientes para establecer quién ostentaba la posesión del automotor.
2. El juzgado accionado hizo un relato de sus actuaciones, defendió la legalidad de las mismas y solicitó la negación del amparo. La apoderada de la ejecutante – indicó que el proceso había seguido su trámite legal y que se encontraba en curso el incidente de levantamiento de medida propuesto y pidió que no se concediera el amparo. El ejecutado coadyuvó la tutela, manifestó que no ostenta la posesión del vehículo cautelado y solicitó que se conceda el amparo. El apoderado inicial de la ejecutante pidió que se le desvincule del proceso en razón a que renunció al poder que en su momento se le otorgó.
3. La primera instancia denegó el resguardo tras considerar que no se cumplía el requisito de subsidiariedad.
4. La accionante impugnó con reiteración de sus argumentos iniciales.
La decisión impugnada será ratificada, como quiera que la acción invocada no cumple con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.
En lo que respecta a la queja medular de la accionante, que se enfoca en que se declare la ilegalidad del auto que decretó el embargo y secuestro de la posesión de un vehículo de su propiedad en un proceso del que no es parte (21 sep. 2021), del estudio del expediente se pudo constatar que entre la fecha de emisión de la providencia atacada y la radicación del amparo (10 feb. 2023) se superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para la interposición de este mecanismo excepcional, situación que evidencia la ausencia de inmediatez y, como consecuencia, la improcedencia de la acción tal como insistentemente lo ha predicado esta Sala (CSJ STC3455-2020, STC7277-2020, STC133-2022, memoradas en STC703-2023).
Ahora bien, si se dejara de lado el argumento anterior, también fracasaría el amparo dado que -tal y como lo manifestó la actora en su escrito inicial-, para cuestionar las cautelas decretadas y obtener su revocatoria, impulsó ante el juez del ejecutivo un incidente de levantamiento de medida cautelar el cual se encontraba en trámite para la fecha de radicación de esta acción constitucional. Como consecuencia de lo anterior, es ostensible lo prematuro de este resguardo pues la precursora lo interpuso sin siquiera esperar las resultas del incidente que ella misma radicó para alcanzar su anhelo toral.
Por las razones expuestas, no queda alternativa distinta a confirmar el fallo impugnado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS